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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454096 (SCI) en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley Nº 28716; de igual manera, acordaron recomponer la conformación del Comité de Control Interno del Ministerio y constituir un Comité Técnico de asesoramiento al mismo; De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Recomponer la conformación del Comité de Control Interno (CCI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tendrá a su cargo la elaboración, supervisión e implementación del Sistema de Control Interno de la Entidad. Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y está conformado de la siguiente forma: • Secretario General, quién lo presidirá. • Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. • Director General de la Ofi cina General de Administración. • Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. • Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL. • Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - Provías Nacional. • Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado. • Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico - AATE. • Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (OCI - MTC), en calidad de veedor. El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de su Presidente. Cada miembro titular designará un suplente, quién podrá asistir excepcionalmente a las sesiones del Comité en caso de impedimento debidamente justifi cado del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. La designación del suplente deberá ser comunicada por escrito al Presidente del Comité. Los miembros del Comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar un Acta por cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Artículo 2º.- Funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Supervisar y monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal del Ministerio sobre Control Interno. 2. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno efi ciente. 3. Desarrollar el diagnóstico actual del Sistema de Control Interno dentro del Ministerio. 4. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico del Sistema de Control Interno. 5. Proponer los recursos necesarios y el presupuesto requerido para la implementación del cuadro de necesidades. 6. Designar a un (1) representante de cada área, que se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno en su respectiva área. 7. Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. 8. Coordinar con todas las áreas aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas del Ministerio. 10. Emitir los informes sobre los resultados de la implementación del SCI, dentro de los plazos que establezca la Contraloría General de la República, dirigidos al Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Órgano de Control Institucional del MTC. 11. Elaborar y proponer las normas que conllevan a establecer el Sistema de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su posterior aprobación por el Titular del Sector. 12. Aprobar el Plan de trabajo del Comité Técnico de asesoramiento. 13. Ejercer todas las demás funciones que en materia de Control Interno establezca la normativa o le encargue el Titular del Sector. Artículo 3º.- Creación del Comité Técnico de asesoramiento Crear el Comité Técnico de asesoramiento del Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual brindará el soporte técnico y profesional a las actividades que promueva y apruebe el Comité de Control Interno, siendo éste el que deberá aprobar su conformación. Artículo 4º.- De los Comités de Control Interno de los Organismos Públicos Los Comités de Control Interno de las Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones informarán periódicamente al Comité de Control Interno de este Ministerio sobre las medidas que adopten en el marco de la implantación del Sistema de Control Interno en su respectiva entidad; asimismo, le proporcionarán la información que sobre la materia les requieran. Artículo 5º.- Se deja sin efecto Resolución Ministerial Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 101-2009- MTC/01 del 04 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-5 Otorgan a LC Busre S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 365-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 232-2010- MTC/12 del 06 de agosto del 2010 se otorgó a la compañía LC BUSRE S.A.C. Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de agosto del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2011- 040557 del 31 de agosto del 2011 la Compañía LC