Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

(SCI) en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 6 de la Ley Nº 28716; de igual manera, acordaron recomponer la conformacion del Comite de Control Interno del Ministerio y constituir un Comite Tecnico de asesoramiento al mismo; De conformidad con la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolucion de Contraloria General Nº 458-2008-CG y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformacion del Comite de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Recomponer la conformacion del Comite de Control Interno (CCI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tendra a su cargo la elaboracion, supervision e implementacion del Sistema de Control Interno de la Entidad. Dicho Comite dependera de la Alta Direccion y esta conformado de la siguiente forma: · Secretario General, quien lo presidira. · Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica. · Director General de la Oficina General de Administracion. · Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. · Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL. · Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - Provias Nacional. · Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado. · Director Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Tren Electrico - AATE. · Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (OCI - MTC), en calidad de veedor. El Comite se reunira las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de su Presidente. Cada miembro titular designara un suplente, quien podra asistir excepcionalmente a las sesiones del Comite en caso de impedimento debidamente justificado del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. La designacion del suplente debera ser comunicada por escrito al Presidente del Comite. Los miembros del Comite tendran voz y MORDAZA, debiendo firmar un Acta por cada sesion, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraidos. Articulo 2º.- Funciones del Comite de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Comite de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendra como funciones fundamentales las siguientes: 1. Supervisar y monitorear el MORDAZA de sensibilizacion y capacitacion del personal del Ministerio sobre Control Interno. 2. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente. 3. Desarrollar el diagnostico actual del Sistema de Control Interno dentro del Ministerio. 4. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnostico del Sistema de Control Interno. 5. Proponer los recursos necesarios y el presupuesto requerido para la implementacion del cuadro de necesidades. 6. Designar a un (1) representante de cada area, que se encargara de coordinar las actividades a realizar para la implementacion del Sistema de Control Interno en su respectiva area.

7. Informar periodicamente a la Alta Direccion sobre los avances realizados en materia de implementacion del Sistema de Control Interno. 8. Coordinar con todas las areas aspectos pertinentes a la implementacion del Sistema de Control Interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que serviran de guia para cada una de las areas del Ministerio. 10. Emitir los informes sobre los resultados de la implementacion del SCI, dentro de los plazos que establezca la Contraloria General de la Republica, dirigidos al Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Organo de Control Institucional del MTC. 11. Elaborar y proponer las normas que conllevan a establecer el Sistema de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su posterior aprobacion por el Titular del Sector. 12. Aprobar el Plan de trabajo del Comite Tecnico de asesoramiento. 13. Ejercer todas las demas funciones que en materia de Control Interno establezca la normativa o le encargue el Titular del Sector. Articulo 3º.- Creacion del Comite Tecnico de asesoramiento Crear el Comite Tecnico de asesoramiento del Comite de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual brindara el soporte tecnico y profesional a las actividades que promueva y apruebe el Comite de Control Interno, siendo este el que debera aprobar su conformacion. Articulo 4º.- De los Comites de Control Interno de los Organismos Publicos Los Comites de Control Interno de las Organismos Publicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones informaran periodicamente al Comite de Control Interno de este Ministerio sobre las medidas que adopten en el MORDAZA de la implantacion del Sistema de Control Interno en su respectiva entidad; asimismo, le proporcionaran la informacion que sobre la materia les requieran. Articulo 5º.- Se deja sin efecto Resolucion Ministerial Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 101-2009MTC/01 del 04 de febrero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-5

Otorgan a LC Busre S.A.C. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 365-2011-MTC/12 MORDAZA, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compania LC BUSRE S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 232-2010MTC/12 del 06 de agosto del 2010 se otorgo a la compania LC BUSRE S.A.C. Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 08 de agosto del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2011040557 del 31 de agosto del 2011 la Compania LC

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