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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452379 b) Coordinar el ajuste de descargas de los embalses de regulación. c) Disminuir la magnitud de la Reserva Secundaria de Frecuencia. La magnitud de Reserva Primaria de Frecuencia se mantendrá en el valor asignado. 7.1.3. Con la magnitud y ubicación de la carga total a ser racionada, el COES, calculará la magnitud de la carga que será racionada por cada empresa de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3. 7.2. Proceso para establecer el universo de usuarios para el PRMC 7.2.1. Las demandas a considerar para los Usuarios Libres y Distribuidores serán las registradas a la misma hora de la mayor demanda de los periodos de HP y HFP del día de máxima demanda del SEIN del mes anterior. El día de máxima demanda del SEIN es determinado por el COES. 7.2.2. Los Usuarios Libres y Distribuidores deberán remitir al COES su demanda histórica en la forma establecida en el Procedimiento Técnico del COES “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”. A falta de información o datos que no refl ejen la verdadera demanda, el COES sobre la base de la mejor información disponible, podrá actualizar estos valores. 7.2.3. Si un Usuario Libre tiene dos o más cargas ubicadas en diferentes subestaciones, éstas serán sumadas para obtener un único valor de demanda por Usuario Libre. En caso que el racionamiento afecte a una subestación específi ca, se considerará sólo la carga ubicada en la subestación afectada. 7.2.4. Para el PDO, PSO y para el PMM, el universo de usuarios para establecer el PRMC del SEIN se determinará seleccionando sólo a los Usuarios Libres con una demanda total superior o igual a 2.5 MW. 7.2.5. Para la Reprogramación y durante la operación en Tiempo Real, el universo de usuarios para establecer el PRMC del SEIN se determinará seleccionando sólo a los Usuarios Libres con demanda total superior o igual a 5 MW, o la potencia que sustente y determine la Dirección Ejecutiva. 7.2.6. Para los casos que el racionamiento se aplique a una subestación, tanto para el PDO, PSO, PMM o la Reprogramación, el universo de usuarios para el PRMC será determinado primero considerando a los Usuarios Libres con carga mayor a 2,5 MW conectados a tal subestación. Si con esto no se cubre la carga a racionar, se considerará a todos los Usuarios Libres y los Usuarios Regulados con carga mayor a 0,2 MW. Si aun así no se llegase a cubrir la carga a racionar, se procederá a racionar a los Usuarios Regulados. 7.3. Proceso para establecer la magnitud de racionamiento de los usuarios afectados 7.3.1. Cálculo de la carga disponible a racionar Sobre la base de la demanda de cada Usuario Libre o Distribuidor, se obtiene la magnitud de la carga disponible para racionar de cada uno de ellos, para los periodos de HFP y HP, mediante la siguiente relación: CDR = DT – Cft – Ce Donde: CDR : Carga disponible a racionar (MW) DT : Demanda Total (MW) Cft : Carga total asignada para el ERACMF y ERACMT (MW) Ce : Carga Esencial (MW). 7.3.2. Cálculo del factor de participación K El factor de participación “K” que afectará a la carga del Usuario Libre o Distribuidor, se calcula mediante la siguiente relación: n i CDRi DefT K n ..... 3 , 2 ,1 1 ¦ Donde: K : Factor de participación DefT : Défi cit total del SEIN o de la subestación (MW) CDRi : Carga disponible a racionar de la empresa i (MW) n : Número total de empresas 7.3.3. Cálculo de la magnitud de racionamiento de carga Sobre la base del factor de participación “K” y con la magnitud del défi cit total del SEIN o cuando sea el caso de una subestación, se obtiene la magnitud de potencia que cada una de ellas debe racionar, mediante la siguiente relación: n i CDRi K Ri ..... 3 ,2 ,1 * Donde: Ri : Magnitud de racionamiento de carga de la empresa i (MW) 7.3.4. Para una mejor comprensión de la metodología para establecer la magnitud de racionamiento de carga de los usuarios afectados, se incluye un ejemplo en el Anexo A del presente procedimiento. 7.4. Proceso de ejecución del PRMC 7.4.1. En caso sea necesario, el COES actualizará el PRMC establecido en el PDO, considerando las actualizaciones de las variables de demanda, generación y otros. Este PRMC actualizado será comunicado a los Agentes del SEIN. 7.4.2. El COES comunicará a los Suministradores y/o Distribuidores, y estos a su vez a sus clientes (Usuarios Libres) el inicio de aplicación del PRMC. Cuando el COES lo considere necesario, podrá comunicarlo directamente al Usuario Libre. 7.4.3. Los Usuarios Libres y los Distribuidores procederán a racionar su carga de acuerdo a lo solicitado por su Suministrador y/o el COES. Posteriormente confi rmarán a su Suministrador, y estos a su vez al COES, la hora y magnitud del racionamiento de carga ejecutado. 7.4.4. Los Usuarios Libres y los Distribuidores, bajo autorización del COES, podrán reemplazar parte o el total de su carga a ser racionada, mediante el ingreso de unidades de generación propias. 7.4.5. Los Usuarios Libres que por infl exibilidades propias de su carga no puedan cumplir con la magnitud de racionamiento asignada en el PRMC, deberán interrumpir una magnitud superior de carga que le sea factible racionar. 7.4.6. EI COES, mediante las señales en tiempo real, supervisará el cumplimiento del PRMC y dispondrá las modifi caciones necesarias ante desviaciones del mismo. Si luego de quince (15) minutos de que se emita la orden de ejecutar el PRMC, un Usuario Libre o Distribuidor no cumpliera con implementar el PRMC o racione una magnitud de carga menor de la programada, el COES comunicará al Usuario Libre o Distribuidor para que en un plazo máximo de quince (15) minutos se sujete al PRMC. De persistir el incumplimiento, el COES podrá disponer con el respectivo Suministrador la desconexión de cargas del Usuario Libre o Distribuidor. “ Conforme se establece en el numeral 6.6 del presente procedimiento, los usuarios libres que utilicen las cargas del primer esquema de rechazo automático de carga y