Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
K DefT
n

452379

b) Coordinar el ajuste de descargas de los embalses de regulacion. c) Disminuir la magnitud de la Reserva Secundaria de Frecuencia. La magnitud de Reserva Primaria de Frecuencia se mantendra en el valor asignado. 7.1.3. Con la magnitud y ubicacion de la carga total a ser racionada, el COES, calculara la magnitud de la carga que sera racionada por cada empresa de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3. 7.2. MORDAZA para establecer el universo de usuarios para el PRMC 7.2.1. Las demandas a considerar para los Usuarios Libres y Distribuidores seran las registradas a la misma hora de la mayor demanda de los periodos de HP y HFP del dia de MORDAZA demanda del MORDAZA del mes anterior. El dia de MORDAZA demanda del MORDAZA es determinado por el COES. 7.2.2. Los Usuarios Libres y Distribuidores deberan remitir al COES su demanda historica en la forma establecida en el Procedimiento Tecnico del COES "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional". A falta de informacion o datos que no reflejen la verdadera demanda, el COES sobre la base de la mejor informacion disponible, podra actualizar estos valores. 7.2.3. Si un Usuario Libre tiene dos o mas cargas ubicadas en diferentes subestaciones, estas seran sumadas para obtener un unico valor de demanda por Usuario Libre. En caso que el racionamiento afecte a una subestacion especifica, se considerara solo la carga ubicada en la subestacion afectada. 7.2.4. Para el PDO, PSO y para el PMM, el universo de usuarios para establecer el PRMC del MORDAZA se determinara seleccionando solo a los Usuarios Libres con una demanda total superior o igual a 2.5 MW. 7.2.5. Para la Reprogramacion y durante la operacion en Tiempo Real, el universo de usuarios para establecer el PRMC del MORDAZA se determinara seleccionando solo a los Usuarios Libres con demanda total superior o igual a 5 MW, o la potencia que sustente y determine la Direccion Ejecutiva. 7.2.6. Para los casos que el racionamiento se aplique a una subestacion, tanto para el PDO, PSO, PMM o la Reprogramacion, el universo de usuarios para el PRMC sera determinado primero considerando a los Usuarios Libres con carga mayor a 2,5 MW conectados a tal subestacion. Si con esto no se cubre la carga a racionar, se considerara a todos los Usuarios Libres y los Usuarios Regulados con carga mayor a 0,2 MW. Si aun asi no se llegase a cubrir la carga a racionar, se procedera a racionar a los Usuarios Regulados. 7.3. MORDAZA para establecer la magnitud de racionamiento de los usuarios afectados 7.3.1. Calculo de la carga disponible a racionar Sobre la base de la demanda de cada Usuario Libre o Distribuidor, se obtiene la magnitud de la carga disponible para racionar de cada uno de ellos, para los periodos de HFP y HP, mediante la siguiente relacion:

CDRi
1

i
Donde:

1, 2 , 3 ..... n

: Factor de participacion : Deficit total del MORDAZA o de la subestacion (MW) CDRi : Carga disponible a racionar de la empresa i (MW) n : Numero total de empresas 7.3.3. Calculo de la magnitud de racionamiento de carga Sobre la base del factor de participacion "K" y con la magnitud del deficit total del MORDAZA o cuando sea el caso de una subestacion, se obtiene la magnitud de potencia que cada una de ellas debe racionar, mediante la siguiente relacion:

K DefT

Ri

K * CDRi

i 1, 2, 3.....n

Donde: Ri : Magnitud de racionamiento de carga de la empresa i (MW)

7.3.4. Para una mejor comprension de la metodologia para establecer la magnitud de racionamiento de carga de los usuarios afectados, se incluye un ejemplo en el Anexo A del presente procedimiento. 7.4. MORDAZA de ejecucion del PRMC 7.4.1. En caso sea necesario, el COES actualizara el PRMC establecido en el PDO, considerando las actualizaciones de las variables de demanda, generacion y otros. Este PRMC actualizado sera comunicado a los Agentes del SEIN. 7.4.2. El COES comunicara a los Suministradores y/o Distribuidores, y estos a su vez a sus clientes (Usuarios Libres) el inicio de aplicacion del PRMC. Cuando el COES lo considere necesario, podra comunicarlo directamente al Usuario Libre. 7.4.3. Los Usuarios Libres y los Distribuidores procederan a racionar su carga de acuerdo a lo solicitado por su Suministrador y/o el COES. Posteriormente confirmaran a su Suministrador, y estos a su vez al COES, la hora y magnitud del racionamiento de carga ejecutado. 7.4.4. Los Usuarios Libres y los Distribuidores, bajo autorizacion del COES, podran reemplazar parte o el total de su carga a ser racionada, mediante el ingreso de unidades de generacion propias. 7.4.5. Los Usuarios Libres que por inflexibilidades propias de su carga no puedan cumplir con la magnitud de racionamiento asignada en el PRMC, deberan interrumpir una magnitud superior de carga que le sea factible racionar. 7.4.6. EI COES, mediante las senales en tiempo real, supervisara el cumplimiento del PRMC y dispondra las modificaciones necesarias ante desviaciones del mismo. Si luego de quince (15) minutos de que se emita la orden de ejecutar el PRMC, un Usuario Libre o Distribuidor no cumpliera con implementar el PRMC o racione una magnitud de carga menor de la programada, el COES comunicara al Usuario Libre o Distribuidor para que en un plazo MORDAZA de quince (15) minutos se sujete al PRMC. De persistir el incumplimiento, el COES podra disponer con el respectivo Suministrador la desconexion de cargas del Usuario Libre o Distribuidor. " Conforme se establece en el numeral 6.6 del presente procedimiento, los usuarios libres que utilicen las cargas del primer esquema de rechazo automatico de carga y

CDR = DT ­ Cft ­ Ce
Donde: CDR DT Cft Ce : Carga disponible a racionar (MW) : Demanda Total (MW) : Carga total asignada para el ERACMF y ERACMT (MW) : Carga Esencial (MW).

7.3.2. Calculo del factor de participacion K El factor de participacion "K" que afectara a la carga del Usuario Libre o Distribuidor, se calcula mediante la siguiente relacion:

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