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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452400 Acta de Constitución cuyo texto a su vez se ratifi ca, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como anexos. Artículo Tercero.- Delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro las funciones que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio- Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del señor abogado Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de Gerente General, de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el portal institucional de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Asimismo, se encarga a las unidades orgánicas competentes el efectivo cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 709927-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Fijan tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias ORDENANZA Nº 125-2011/MDSB San Bartolo, 12 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO, en Sesión Ordinario del 12 de Octubre del 2011, la aprobación de la Tasa de Interés Moratorio - TIM, aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Bartolo. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 041-2011-GAT/MDSB, de fecha 07 de octubre de 2011, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza sobre Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o recaudadas por la Municipalidad distrital de San Bartolo; Que, la Municipalidad Distrital de San Bartolo ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley conforme a lo dispuesto por el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, establecen los impuestos a favor de los Gobiernos Locales, asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 68º de la citada norma, las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, las cuales se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, dispone que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,…”; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modifi catoria aprobada por Decreto Legislativo No. 953, establece que: “…En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT…”; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio - TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Bartolo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FÍJESE la tasa de Interés Moratorio - TIM en el mismo porcentaje que, para tal efecto, publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 709073-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 326-2011/MDSR Santa Rosa, 21 de julio del 2011. EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA;