Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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un MORDAZA de produccion realizado en el territorio de una o MORDAZA Partes. Articulo 26: Valor de Contenido Regional (VCR) 1. El valor de contenido regional de una mercancia sera calculado sobre la base del siguiente metodo: FOB ­ VMN VCR = -------------------------- x 100 FOB donde: VCR: es el valor de contenido regional, expresado como porcentaje; FOB: .es el valor Libre a Bordo de las mercancias; y VMN: es el valor de los materiales no originarios. 2. El valor de los materiales no originarios sera: (a) el valor CIF al momento de importacion del material; o (b) el primer precio asignable pagado o por pagar por los materiales no originarios, en el territorio de la Parte donde se realizo el MORDAZA o transformacion. Cuando el productor de una mercancia adquiere materiales no originarios dentro de esa Parte, el valor de dichos materiales no incluira el flete, seguro, costos de empaque y todos los demas costos incurridos en el transporte del material desde la bodega del proveedor hasta el lugar en que se encuentre ubicado el productor. 3. Los valores referidos anteriormente seran determinados de conformidad con el Acuerdo de Valoracion Aduanera. Articulo 27: Operaciones o Procesos Minimos Operaciones o procesos que contribuyen minimamente a las caracteristicas esenciales de las mercancias, sea por la realizacion de uno o la combinacion de ellos, son considerados operaciones o procesos minimos y no confieren origen, a pesar de que la mercancia o los materiales satisfagan las disposiciones de este Capitulo. Estos incluyen: (a) operaciones para asegurar la preservacion de mercancias en buenas condiciones durante su transporte y almacenamiento; (b) fraccionamiento o ensamble de envios; (c) operaciones de empaque, desempaque o reempaque para la venta al por menor; o (d) sacrificio de animales. Articulo 28: Acumulacion 1. Mercancias o materiales originarios del territorio de una Parte, incorporados en una mercancia en el territorio de la otra Parte, seran considerados originarios en el territorio de esa otra Parte. 2. Una mercancia sera considerada originaria cuando su produccion es realizada, por uno o mas productores en el territorio de una Parte, de tal forma que la produccion de los materiales incorporados en esa mercancia, realizada en el territorio de esa Parte; puedan ser considerados como parte de la produccion de la mercancia, siempre que esa mercancia cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 23 (Mercancias Originarias) y todos los demas requisitos aplicables en este Capitulo. Articulo 29: De Minimis 1. Una mercancia que no cumple con el cambio en la clasificacion arancelaria, de conformidad con el Anexo 4 (Reglas Especificas de Origen por Producto), sera considerada originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en su produccion, que no cumplen con el requisito de cambio de clasificacion arancelaria; no excede el 10% del valor de la mercancia, determinado de conformidad con el Articulo 26 (Valor de Contenido Regional (VCR)). Adicionalmente, la mercancia debera

satisfacer todos los demas requisitos aplicables en este Capitulo. 2. Cuando la mercancia mencionada en el parrafo 1, este sujeta tambien a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios se incluira en el calculo del valor de contenido regional de la mercancia. Adicionalmente, la mercancia debera satisfacer todos los demas requisitos aplicables en este Capitulo. Articulo 30: Mercancias o Materiales Fungibles 1. A fin de determinar si una mercancia es una mercancia originaria, cualquier mercancia o material fungible se distinguira por: (a) una separacion fisica de las mercancias o materiales; o (b) un metodo de manejo de inventario reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte exportadora. 2. El metodo de manejo de inventario seleccionado, de conformidad con el parrafo 1, para una mercancia o material fungible en particular, continuara siendo utilizado para esas mercancias o materiales, durante el ano fiscal de la persona que selecciono el metodo de manejo de inventario. Articulo 31: Juegos Los juegos, segun lo definido en la Regla General 3 del Sistema Armonizado, seran considerados originarios cuando todos los componentes de los juegos MORDAZA originarios. No obstante ello, cuando un juego este compuesto por mercancias originarias y no originarias, el juego como un todo sera considerado originario, siempre que el valor de las mercancias no originarias no exceda el 15% del valor total del juego, determinado de conformidad con el Articulo 26 (Valor de Contenido Regional (VCR)). Articulo 32: Herramientas Accesorios, Repuestos y

1. Con relacion a los requisitos de cambio de clasificacion arancelaria para la determinacion del origen, especificados en el Anexo 4 (Reglas Especificas de Origen por Producto), los accesorios, repuestos, herramientas y materiales instructivos y de informacion, presentados con la mercancia al momento de la importacion; no se tomaran en cuenta para la determinacion del origen de la mercancia, siempre que estos esten clasificados con la mercancia y no MORDAZA facturados por separado. 2. Cuando las mercancias esten sujetas a un requisito de VCR, el valor de los accesorios, repuestos, herramientas y materiales instructivos y de informacion, sera considerado como materiales originarios o no originarios, segun sea el caso, para el calculo del VCR de las mercancias, siempre que estos esten clasificados con la mercancia y no MORDAZA facturados por separado. 3. Este Articulo se aplica solo cuando las cantidades y valores de dichos accesorios, repuestos, herramientas y materiales instructivos y de informacion, MORDAZA los habituales de la mercancia. Articulo 33: Envases y Material de Empaque para la venta al por menor 1. Cuando los materiales de empaque y envases esten clasificados con la mercancia, el origen de los materiales de empaque y envases en que se presente la mercancia para la venta al por menor, no se tomaran en cuenta para la determinacion del origen, siempre que: (a) la mercancia es totalmente obtenida o enteramente producida, segun lo definido en el subparrafo (a) del Articulo 23 (Mercancias Originarias); (b) la mercancia es producida exclusivamente a partir de materiales originarios, segun lo definido en el subparrafo (b) del Articulo 23 (Mercancias Originarias); o (c) la mercancia este sujeta a un requisito de cambio de clasificacion arancelaria, establecido en el Anexo 4 (Reglas Especificas de Origen por Producto).

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