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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450195 técnicas. El periodo de vigencia debe mantenerse según lo indicado en el Certifi cado de Origen que se emitió originalmente. Artículo 39: Excepciones a la Certifi cación de Origen 1. Una Declaración de Origen en el formato establecido en la Sección B (Declaración de Origen) del Anexo 5 (Certifi cado de Origen y Declaración de Origen), puede ser completada por el exportador o productor y será aceptada en lugar del Certifi cado de Origen para cualquier embarque cuyo valor de aduana no exceda los 600 dólares o su equivalente en la moneda de la Parte importadora, u otra cantidad mayor según lo establezca la Parte importadora. 2. Una Declaración de Origen deberá amparar mercancías presentadas bajo una única Declaración de Importación, la cual tendrá una validez de un año desde la fecha de su emisión. 3. No obstante el párrafo 1, cuando una importación forme parte de una serie de importaciones que razonablemente pueden ser consideradas como que hayan sido realizadas o planeadas con el propósito de evadir los requisitos de esta Sección, la Parte importadora podrá denegar el trato arancelario preferencial. Artículo 40: Entidades Autorizadas 1. Un Certifi cado de Origen deberá ser emitido únicamente por una Entidad Autorizada de la Parte exportadora. 2. La autoridad competente de cada Parte informará a la autoridad competente de la otra Parte el nombre de cada entidad autorizada, así como los detalles de contacto y deberá proporcionar una muestra de las impresiones de los sellos, así como los detalles de los rasgos de seguridad relevantes y documentos usados por cualquier Entidad Autorizada previo a la emisión de los Certifi cados por dicha entidad. Cualquier cambio en la información entregada, será notifi cado por adelantado a la autoridad competente de la otra Parte. 3. La Entidad Autorizada será responsable de asegurarse que la información incluida en el Certifi cado de Origen corresponde a las mercancías cubiertas por el Certifi cado de Origen y de que el carácter originario de las mercancías, tal como es requerido por este Capítulo, sea el correcto. Artículo 41: Obligaciones Relacionadas a las Importaciones 1. Salvo que se disponga algo distinto en este Capítulo, cada Parte requerirá que un importador, que solicita el trato arancelario preferencial, en su territorio: (a) realice una declaración escrita en la declaración de aduana, sobre la base de un Certifi cado de Origen válido, indicando que la mercancía califi ca como una mercancía originaria; (b) tenga en su poder el Certifi cado de Origen al momento en que se realiza la declaración, a la que se refi ere el subpárrafo (a); (c) tenga en su poder documentos que certifi quen que los requisitos establecidos en el Artículo 36 (Transporte Directo) se han cumplido, cuando sea aplicable; y (d) remita el Certifi cado de Origen válido, así como toda la documentación indicada en el subpárrafo (c) a la autoridad aduanera, cuando esta lo requiera. 2. Antes del inicio de un proceso de verifi cación de origen y cuando un importador tenga razones para creer que un Certifi cado de Origen sobre el cual basó una declaración, contiene información incorrecta, el importador deberá corregir la declaración y deberá pagar cualquier derecho aduanero adeudado. 3. Cuando el importador no cumpla con cualquier requisito de este Artículo o de cualquier otro requisito de este Capítulo, se denegará el trato arancelario preferencial a las mercancías importadas desde el territorio de la Parte exportadora. Artículo 42: Reembolso de las Derechos de Aduana o Garantías 1. Cuando una mercancía originaria es importada al territorio de una Parte sin un Certifi cado de Origen válido de conformidad con este Tratado, el importador podrá solicitar un reembolso de cualquier exceso de derechos pagados o de garantías establecidas, cuando sea aplicable, a más tardar un año después de pagados los derechos, o a más tardar 3 meses o cualquier otro periodo adicional no mayor a un año, según lo especifi cado por la legislación de la parte importadora para el caso del establecimiento de garantías, posterior a la fecha en la cual la mercancía fue importada, presentando: (a) el Certifi cado de Origen válido, el mismo que deberá cumplir con el Artículo 38 (Certifi cado de Origen); y (b) otra documentación relacionada a la importación de la mercancía, según lo requiera la autoridad aduanera de la Parte importadora; siempre que el importador entregue una declaración escrita al momento de la importación indicando que la mercancía presentada califi ca como una mercancía originaria. 2. No se reembolsará derechos de aduana o garantías, en el caso de que un importador falle en declarar a la autoridad aduanera de la Parte importadora, al momento de la importación, de que la mercancía era originaria según lo establecido en este Tratado, a pesar de que se haya entregado posteriormente un Certifi cado de Origen válido a las autoridades aduaneras. Artículo 43: Documentos de Soporte Los documentos empleados para propósitos de probar que una mercancía cubierta por un Certifi cado de Origen es considerada como mercancía originaria y cumple con los requerimientos de este Capítulo, pueden incluir pero no están limitados a los siguientes: (a) evidencia directa de los procesos efectuados por el exportador o productor para obtener las mercancías referidas, contenida por ejemplo en sus cuentas o la contabilidad interna; (b) documentos que prueben la condición originaria de los materiales empleados, cuando estos documentos son utilizados de acuerdo con la legislación interna; (c) documentos que prueben el trabajo o procesamiento de los materiales, cuando estos documentos son utilizados de acuerdo con la legislación interna; o (d) certifi cados de origen que prueban la condición de originarios de los materiales empleados. Artículo 44: Preservación del Certifi cado de Origen y Documentos de Soporte 1. Un exportador que solicita la emisión de un Certifi cado de Origen deberá mantener por un periodo de al menos 3 años, los documentos referidos en el Artículo 43 (Documentos de Soporte), contado a partir de la fecha de su emisión. 2. Las entidades autorizadas de la Parte exportadora que emite el Certifi cado de Origen deberá mantener una copia del Certifi cado de Origen por un periodo de al menos 3 años, contado a partir de la fecha de su emisión. Artículo 45: Proceso de Verifi cación 1. A fi n de determinar si una mercancía importada por una Parte desde la otra Parte califi ca como una mercancía originaria, la autoridad competente de la Parte importadora podrá conducir una verifi cación a través de: (a) solicitudes escritas de información adicional al importador; (b) solicitudes escritas de información adicional al exportador o productor, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora; (c) solicitudes a fi n de que la autoridad competente de la Parte exportadora asista en la verifi cación de una mercancía;