Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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tecnicas. El periodo de vigencia debe mantenerse segun lo indicado en el Certificado de Origen que se emitio originalmente. Articulo 39: Excepciones a la Certificacion de Origen 1. Una Declaracion de Origen en el formato establecido en la Seccion B (Declaracion de Origen) del Anexo 5 (Certificado de Origen y Declaracion de Origen), puede ser completada por el exportador o productor y sera aceptada en lugar del Certificado de Origen para cualquier embarque cuyo valor de aduana no exceda los 600 dolares o su equivalente en la moneda de la Parte importadora, u otra cantidad mayor segun lo establezca la Parte importadora. 2. Una Declaracion de Origen debera amparar mercancias presentadas bajo una unica Declaracion de Importacion, la cual tendra una validez de un ano desde la fecha de su emision. 3. No obstante el parrafo 1, cuando una importacion forme parte de una serie de importaciones que razonablemente pueden ser consideradas como que hayan sido realizadas o planeadas con el proposito de evadir los requisitos de esta Seccion, la Parte importadora podra denegar el trato arancelario preferencial. Articulo 40: Entidades Autorizadas 1. Un Certificado de Origen debera ser emitido unicamente por una Entidad Autorizada de la Parte exportadora. 2. La autoridad competente de cada Parte informara a la autoridad competente de la otra Parte el nombre de cada entidad autorizada, asi como los detalles de contacto y debera proporcionar una muestra de las impresiones de los sellos, asi como los detalles de los rasgos de seguridad relevantes y documentos usados por cualquier Entidad Autorizada previo a la emision de los Certificados por dicha entidad. Cualquier cambio en la informacion entregada, sera notificado por adelantado a la autoridad competente de la otra Parte. 3. La Entidad Autorizada sera responsable de asegurarse que la informacion incluida en el Certificado de Origen corresponde a las mercancias cubiertas por el Certificado de Origen y de que el caracter originario de las mercancias, tal como es requerido por este Capitulo, sea el correcto. Articulo 41: Obligaciones Relacionadas a las Importaciones 1. Salvo que se disponga algo distinto en este Capitulo, cada Parte requerira que un importador, que solicita el trato arancelario preferencial, en su territorio: (a) realice una declaracion escrita en la declaracion de aduana, sobre la base de un Certificado de Origen valido, indicando que la mercancia califica como una mercancia originaria; (b) tenga en su poder el Certificado de Origen al momento en que se realiza la declaracion, a la que se refiere el subparrafo (a); (c) tenga en su poder documentos que certifiquen que los requisitos establecidos en el Articulo 36 (Transporte Directo) se han cumplido, cuando sea aplicable; y (d) remita el Certificado de Origen valido, asi como toda la documentacion indicada en el subparrafo (c) a la autoridad aduanera, cuando esta lo requiera. 2. MORDAZA del inicio de un MORDAZA de verificacion de origen y cuando un importador tenga razones para creer que un Certificado de Origen sobre el cual baso una declaracion, contiene informacion incorrecta, el importador debera corregir la declaracion y debera pagar cualquier derecho aduanero adeudado. 3. Cuando el importador no cumpla con cualquier requisito de este Articulo o de cualquier otro requisito de este Capitulo, se denegara el trato arancelario preferencial a las mercancias importadas desde el territorio de la Parte exportadora.

Articulo 42: Reembolso de las Derechos de Aduana o Garantias 1. Cuando una mercancia originaria es importada al territorio de una Parte sin un Certificado de Origen valido de conformidad con este Tratado, el importador podra solicitar un reembolso de cualquier exceso de derechos pagados o de garantias establecidas, cuando sea aplicable, a mas tardar un ano despues de pagados los derechos, o a mas tardar 3 meses o cualquier otro periodo adicional no mayor a un ano, segun lo especificado por la legislacion de la parte importadora para el caso del establecimiento de garantias, posterior a la fecha en la cual la mercancia fue importada, presentando: (a) el Certificado de Origen valido, el mismo que debera cumplir con el Articulo 38 (Certificado de Origen); y (b) otra documentacion relacionada a la importacion de la mercancia, segun lo requiera la autoridad aduanera de la Parte importadora; siempre que el importador entregue una declaracion escrita al momento de la importacion indicando que la mercancia presentada califica como una mercancia originaria. 2. No se reembolsara derechos de aduana o garantias, en el caso de que un importador falle en declarar a la autoridad aduanera de la Parte importadora, al momento de la importacion, de que la mercancia era originaria segun lo establecido en este Tratado, a pesar de que se MORDAZA entregado posteriormente un Certificado de Origen valido a las autoridades aduaneras. Articulo 43: Documentos de Soporte Los documentos empleados para propositos de probar que una mercancia cubierta por un Certificado de Origen es considerada como mercancia originaria y cumple con los requerimientos de este Capitulo, pueden incluir pero no estan limitados a los siguientes: (a) evidencia directa de los procesos efectuados por el exportador o productor para obtener las mercancias referidas, contenida por ejemplo en sus cuentas o la contabilidad interna; (b) documentos que prueben la condicion originaria de los materiales empleados, cuando estos documentos son utilizados de acuerdo con la legislacion interna; (c) documentos que prueben el trabajo o procesamiento de los materiales, cuando estos documentos son utilizados de acuerdo con la legislacion interna; o (d) certificados de origen que prueban la condicion de originarios de los materiales empleados. Articulo 44: Preservacion del Certificado de Origen y Documentos de Soporte 1. Un exportador que solicita la emision de un Certificado de Origen debera mantener por un periodo de al menos 3 anos, los documentos referidos en el Articulo 43 (Documentos de Soporte), contado a partir de la fecha de su emision. 2. Las entidades autorizadas de la Parte exportadora que emite el Certificado de Origen debera mantener una MORDAZA del Certificado de Origen por un periodo de al menos 3 anos, contado a partir de la fecha de su emision. Articulo 45: MORDAZA de Verificacion 1. A fin de determinar si una mercancia importada por una Parte desde la otra Parte califica como una mercancia originaria, la autoridad competente de la Parte importadora podra conducir una verificacion a traves de: (a) solicitudes escritas de informacion adicional al importador; (b) solicitudes escritas de informacion adicional al exportador o productor, a traves de la autoridad competente de la Parte exportadora; (c) solicitudes a fin de que la autoridad competente de la Parte exportadora asista en la verificacion de una mercancia;

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