Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

(d) o en caso de que cualquier solicitud realizada bajo los subparrafos (a), (b) o (c) no satisfaga la preocupacion de la Parte importadora, esa Parte podra solicitar visitas presenciales para observar el MORDAZA de verificacion conducido por la autoridad competente de la Parte exportadora, en las instalaciones del exportador o productor en el territorio de la Parte exportadora. 2. Para efectos de los subparrafos 1(b) y 1(c), toda la informacion requerida por la autoridad competente de la Parte importadora y respondida por la autoridad competente de la Parte exportadora, se debera realizar en ingles. 3. Para propositos de los subparrafos 1(a) y 1(b), cuando el importador, exportador o productor no devuelva, a mas tardar 90 dias despues de la fecha de recepcion, la solicitud escrita de informacion adicional realizada por la Parte importadora, esta podra denegar el trato arancelario preferencial. 4. Para propositos del subparrafo 1(c), la autoridad competente de la Parte importadora debera entregar a la autoridad competente de la Parte exportadora lo siguiente: (a) las razones por las cuales se solicita su asistencia en la verificacion; (b) el Certificado de Origen de la mercancia, o MORDAZA de este; y (c) cualquier otra informacion y documentacion segun pueda ser necesaria para propositos de dicha solicitud. La autoridad competente de la Parte exportadora proporcionara a la autoridad competente de la Parte importadora una declaracion escrita en ingles, con relacion al origen de la mercancia sujeta a verificacion, incluyendo la siguiente informacion: (a) la descripcion del procesos productivo de la mercancia; (b) descripcion y clasificacion arancelaria de los materiales originarios y no originarios, indicando el productor de dichos materiales; y (c) explicacion detallada de como la mercancia obtiene el caracter de una mercancia originaria. En el caso de que la autoridad competente de la Parte exportadora no entregue la declaracion escrita a mas tardar 150 dias despues de la fecha de solicitud o cuando la declaracion escrita no contenga informacion suficiente, la Parte importadora determinara el origen de las mercancias basandose en la mejor informacion disponible hasta ese momento. 5. Para propositos del subparrafo 1(d), la Parte importadora debera notificar por escrito a la autoridad competente de la Parte exportadora, 30 dias MORDAZA de una visita de verificacion, acerca de dicha solicitud. En caso que la autoridad competente de la Parte exportadora no otorgue su consentimiento por escrito a tal solicitud a mas tardar 30 dias de la recepcion de la notificacion, la Parte importadora podra denegar el trato arancelario preferencial a la mercancia relevante. 6. La Parte importada debera notificar a la Parte exportadora por escrito, a mas tardar 300 dias de iniciado el MORDAZA de verificacion, sobre los resultados de la determinacion de origen de las mercancias, asi como de los fundamentos de hecho y derecho sobre los cuales baso su determinacion. 7. Cuando al momento de la importacion, la autoridad aduanera de la Parte importadora tenga dudas razonables acerca del origen de una mercancia, amparadas por un Certificado de Origen, la mercancia puede ser liberada sujeta a una garantia o al pago de los derechos; pendiente del resultado de la verificacion de origen. Dicho pago o garantia debera ser reembolsado una vez que el resultado de la verificacion de origen confirme que la mercancia califica como una mercancia originaria. 8. Una Parte podra suspender el trato arancelario preferencial a un importador de cualquier importacion subsiguiente, cuando la autoridad competente MORDAZA determinado que una mercancia identica no era elegible para dicho trato, hasta que no se demuestre

que la mercancia cumple con las disposiciones de este Capitulo. Articulo 46: Desarrollo de la Certificacion Electronica y Sistema de Verificacion Las Partes, a fin de asegurar la efectiva y eficiente implementacion de esta Seccion, deberan empezar a trabajar, despues de 6 meses de la entrada en vigencia de este Tratado, en el desarrollo de la certificacion electronica y del sistema de verificacion; que deberan ser conjuntamente determinados por las autoridades competentes de las Partes, con el objetivo de ser implementados a mas tardar 3 anos de la entrada en vigencia del Tratado. Articulo 47: Sanciones Se deberan imponer sanciones de conformidad con la legislacion nacional de cada Parte, por infringir las disposiciones de este Capitulo. Articulo 48: Confidencialidad 1. Una Parte debera mantener la confidencialidad de la informacion entregada por la otra Parte en el MORDAZA y con el proposito de aplicar este Capitulo, y debera ser tratada como estrictamente confidencial por las autoridades involucradas, cuando asi lo requiera la otra Parte. Cualquier violacion a la confidencialidad sera tratada de acuerdo con la legislacion nacional de cada Parte. 2. Esta informacion no debera ser divulgada sin el permiso especifico de la persona o el gobierno que entregue dicha informacion, excepto en el caso que esta requiera ser divulgada en el contexto de un MORDAZA judicial. Articulo 49: Comite de Reglas de Origen Las funciones del Comite de Reglas de Origen de este Tratado deberan incluir: (a) asegurar la efectiva, uniforme y consistente administracion de este Capitulo, y propiciar la cooperacion en este sentido; (b) mantener el Anexo 4 (Reglas Especificas de Origen por Producto) considerando las modificaciones del Sistema Armonizado: (c) recomendar a la Comision de Libre Comercio propuestas para solucionar temas relacionados a: (i) interpretacion, aplicacion y administracion de este Capitulo; (ii) calculo del Valor de Contenido Regional, y (iii) temas que surjan por la adopcion de cualquier Parte de practicas procedimentales que no se encuentren de conformidad con este Capitulo y que pudieran afectar adversamente el flujo de comercio entre las Partes; (d) proponer a la Comision de Libre Comercio la aprobacion de propuestas de modificacion bajo el Articulo 50 (Modificaciones), en caso que se llegue a un consenso entre las Partes; (e) trabajar en el desarrollo de la certificacion electronica y sistema de verificacion; (f) referir al Comite de Facilitacion de Comercio los temas de clasificacion arancelaria y valoracion aduanera relacionada a la determinacion de origen, para su solucion; y (g) estudiar cualquier otra materia relacionada a origen que sea transmitida por el Comite de Comercio de Mercancias. Articulo 50: Modificaciones 1. Si una Parte considera que se requiere realizar enmiendas al Anexo 4 (Reglas Especificas de Origen por Producto), dicha Parte, podra presentar una propuesta de modificacion a la otra Parte, conjuntamente con el soporte tecnico y estudios. 2. La otra Parte debera responder, a mas tardar 180 dias de su MORDAZA, los resultados del estudio de la propuesta realizada por la Parte solicitante.

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