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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450196 (d) o en caso de que cualquier solicitud realizada bajo los subpárrafos (a), (b) o (c) no satisfaga la preocupación de la Parte importadora, esa Parte podrá solicitar visitas presenciales para observar el proceso de verifi cación conducido por la autoridad competente de la Parte exportadora, en las instalaciones del exportador o productor en el territorio de la Parte exportadora. 2. Para efectos de los subpárrafos 1(b) y 1(c), toda la información requerida por la autoridad competente de la Parte importadora y respondida por la autoridad competente de la Parte exportadora, se deberá realizar en inglés. 3. Para propósitos de los subpárrafos 1(a) y 1(b), cuando el importador, exportador o productor no devuelva, a más tardar 90 días después de la fecha de recepción, la solicitud escrita de información adicional realizada por la Parte importadora, esta podrá denegar el trato arancelario preferencial. 4. Para propósitos del subpárrafo 1(c), la autoridad competente de la Parte importadora deberá entregar a la autoridad competente de la Parte exportadora lo siguiente: (a) las razones por las cuales se solicita su asistencia en la verifi cación; (b) el Certifi cado de Origen de la mercancía, o copia de éste; y (c) cualquier otra información y documentación según pueda ser necesaria para propósitos de dicha solicitud. La autoridad competente de la Parte exportadora proporcionará a la autoridad competente de la Parte importadora una declaración escrita en inglés, con relación al origen de la mercancía sujeta a verifi cación, incluyendo la siguiente información: (a) la descripción del procesos productivo de la mercancía; (b) descripción y clasifi cación arancelaria de los materiales originarios y no originarios, indicando el productor de dichos materiales; y (c) explicación detallada de cómo la mercancía obtiene el carácter de una mercancía originaria. En el caso de que la autoridad competente de la Parte exportadora no entregue la declaración escrita a más tardar 150 días después de la fecha de solicitud o cuando la declaración escrita no contenga información sufi ciente, la Parte importadora determinará el origen de las mercancías basándose en la mejor información disponible hasta ese momento. 5. Para propósitos del subpárrafo 1(d), la Parte importadora deberá notifi car por escrito a la autoridad competente de la Parte exportadora, 30 días antes de una visita de verifi cación, acerca de dicha solicitud. En caso que la autoridad competente de la Parte exportadora no otorgue su consentimiento por escrito a tal solicitud a más tardar 30 días de la recepción de la notifi cación, la Parte importadora podrá denegar el trato arancelario preferencial a la mercancía relevante. 6. La Parte importada deberá notifi car a la Parte exportadora por escrito, a más tardar 300 días de iniciado el proceso de verifi cación, sobre los resultados de la determinación de origen de las mercancías, así como de los fundamentos de hecho y derecho sobre los cuales basó su determinación. 7. Cuando al momento de la importación, la autoridad aduanera de la Parte importadora tenga dudas razonables acerca del origen de una mercancía, amparadas por un Certifi cado de Origen, la mercancía puede ser liberada sujeta a una garantía o al pago de los derechos; pendiente del resultado de la verifi cación de origen. Dicho pago o garantía deberá ser reembolsado una vez que el resultado de la verifi cación de origen confi rme que la mercancía califi ca como una mercancía originaria. 8. Una Parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a un importador de cualquier importación subsiguiente, cuando la autoridad competente haya determinado que una mercancía idéntica no era elegible para dicho trato, hasta que no se demuestre que la mercancía cumple con las disposiciones de este Capítulo. Artículo 46: Desarrollo de la Certifi cación Electrónica y Sistema de Verifi cación Las Partes, a fi n de asegurar la efectiva y efi ciente implementación de esta Sección, deberán empezar a trabajar, después de 6 meses de la entrada en vigencia de este Tratado, en el desarrollo de la certifi cación electrónica y del sistema de verifi cación; que deberán ser conjuntamente determinados por las autoridades competentes de las Partes, con el objetivo de ser implementados a más tardar 3 años de la entrada en vigencia del Tratado. Artículo 47: Sanciones Se deberán imponer sanciones de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, por infringir las disposiciones de este Capítulo. Artículo 48: Confi dencialidad 1. Una Parte deberá mantener la confi dencialidad de la información entregada por la otra Parte en el marco y con el propósito de aplicar este Capítulo, y deberá ser tratada como estrictamente confi dencial por las autoridades involucradas, cuando así lo requiera la otra Parte. Cualquier violación a la confi dencialidad será tratada de acuerdo con la legislación nacional de cada Parte. 2. Esta información no deberá ser divulgada sin el permiso específi co de la persona o el gobierno que entregue dicha información, excepto en el caso que esta requiera ser divulgada en el contexto de un proceso judicial. Artículo 49: Comité de Reglas de Origen Las funciones del Comité de Reglas de Origen de este Tratado deberán incluir: (a) asegurar la efectiva, uniforme y consistente administración de este Capítulo, y propiciar la cooperación en este sentido; (b) mantener el Anexo 4 (Reglas Específi cas de Origen por Producto) considerando las modifi caciones del Sistema Armonizado: (c) recomendar a la Comisión de Libre Comercio propuestas para solucionar temas relacionados a: (i) interpretación, aplicación y administración de este Capítulo; (ii) cálculo del Valor de Contenido Regional, y (iii) temas que surjan por la adopción de cualquier Parte de prácticas procedimentales que no se encuentren de conformidad con este Capítulo y que pudieran afectar adversamente el fl ujo de comercio entre las Partes; (d) proponer a la Comisión de Libre Comercio la aprobación de propuestas de modifi cación bajo el Artículo 50 (Modifi caciones), en caso que se llegue a un consenso entre las Partes; (e) trabajar en el desarrollo de la certifi cación electrónica y sistema de verifi cación; (f) referir al Comité de Facilitación de Comercio los temas de clasifi cación arancelaria y valoración aduanera relacionada a la determinación de origen, para su solución; y (g) estudiar cualquier otra materia relacionada a origen que sea transmitida por el Comité de Comercio de Mercancías. Artículo 50: Modifi caciones 1. Si una Parte considera que se requiere realizar enmiendas al Anexo 4 (Reglas Específi cas de Origen por Producto), dicha Parte, podrá presentar una propuesta de modifi cación a la otra Parte, conjuntamente con el soporte técnico y estudios. 2. La otra Parte deberá responder, a más tardar 180 días de su presentación, los resultados del estudio de la propuesta realizada por la Parte solicitante.