NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450698 obras de habilitación urbana, pudiendo ser éstas objeto de prórroga y modifi cación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° del Decreto Supremo N° 024-2010-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA, en caso se trate de una habilitación urbana a ejecutarse por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la citada Ley, se podrá solicitar una Licencia por cada etapa en base a un “Proyecto Integral”, cuya aprobación tendrá una vigencia de 10 años; Que, mediante el expediente del visto, ingresado el 27 de junio de 2011, se solicita Modifi cación de la Habilitación Urbana aprobada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003 respecto del terreno de 31,792.00 m², constituido por el Sub Lote 5-A de la parcelación Semi Rústica Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el sentido de que se determine una Habilitación Urbana por Etapas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37° de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas, se deberá elaborar un “planeamiento integral” que comprenda la red de las vías y los usos de la totalidad del predio; Que, el artículo quinto de la Ordenanza N° 341 modifi cado por el artículo segundo de la Ordenanza N° 786-MML establece que la defi nición y aprobación de las vías locales son de competencia exclusiva de las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de La Molina la aprobación del Proyecto Integral que determine las Etapas en las que desarrollará la habilitación urbana que fuera aprobada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003; Que, en aplicación del Principio de Legalidad, Principio de Presunción de Veracidad, Principio de Celeridad, Principio de Verdad Material y Principio de Simplicidad establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444; se recepciona el presente trámite procediendo a su evaluación de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29090, su modifi catoria y reglamentos; Que, mediante el Informe N° 046-2011/MAGP de fecha 01 de julio de 2011, se señala que efectuada la evaluación de la documentación que obra en autos se han determinado una serie de observaciones en la propuesta de modifi cación presentada, debiendo proceder a la adecuación de la misma a la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Baja – R1 del terreno de 31,792.00 m², constituido por el Sub Lote 5-A de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003- MDLM-GDU de fecha 28.10.03, con la cual se aprobó el plano signado con el N° 008-2003-MDLM-GDU-SGOPriv; considerando para ello la normatividad vigente a la fecha de dicha tramitación respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; todo ello con el objeto de no incurrir en lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 29090; Que, con Ofi cio N° 1306-2011-MDLM-GAPC/SGOPHU de fecha 05 de julio de 2011, se notifi can a la administrada las observaciones determinadas conforme al informe citado en el párrafo que antecede; Que, mediante el Anexo N° 01 de fecha 11 de julio de 2011, la administrada da respuesta al Ofi cio N° 1306- 2011-MDLM-GAPC/SGOPHU de fecha 05 de julio de 2011, adjuntando para ello cierta documentación para su evaluación correspondiente; Que, mediante el Informe N° 049-2011/MAGP de fecha 12 de julio de 2011, se efectúa la evaluación de la nueva documentación presentada con el fi n de subsanar las observaciones determinadas y comunicadas oportunamente, concluyendo que se remitan los actuados al Área de Catastro para la evaluación correspondiente de acuerdo a sus competencias; Que, mediante el Informe N° 280-2011/JGP de fecha 15 de julio de 2011, se señala que de la revisión de la documentación técnica y según la evaluación de la poligonal presentada y el Cuadro Técnico del Plano Perimétrico en concordancia con el plano catastral, se distingue que la poligonal corresponde a su ubicación, se superpone a vía pública colindante, y a su vez determina un área de 31,775.89 m², que no concuerda con el área descrita en la Partida N° 11590702. Asimismo, indica que las medidas perimétricas con respecto a las medidas descritas en el plano topográfi co, y a las consignadas según los valores de posicionamiento geográfi co no concuerdan; Que, mediante el Ofi cio N° 1575-2011-MDLM-GAPC/ SGOPHU de fecha 18 de julio de 2011, se comunica a la administrada las observaciones indicadas en los informes técnicos antes citados, correspondientes a las verifi caciones efectuadas, otorgándosele un plazo de cinco (05) días útiles a fi n de que cumplan con subsanarlas; Que, mediante el Anexo N° 02 de fecha 21 de julio de 2011, la administrada adjunta documentos entre ellos uno en el que consta que el Director Gerente de la empresa Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A. declara que se ratifi ca respecto a la información contenida en sus planos y asume la responsabilidad sobre la inscripción registral del presente procedimiento; Que, mediante el Informe N° 055-2011/MAGP de fecha 21 de julio de 2011, se señala que efectuada la evaluación de la nueva documentación presentada se determinan algunas observaciones subsanables y no signifi cativas; resulta procedente la continuación del trámite debiendo contar previamente con el pronunciamiento del Área de Catastro; Que, mediante el Informe N° 291-2011/JGP de fecha 22 de julio de 2011, se señala que efectuada la verifi cación de los datos técnicos (Coordenadas UTM), contenidos en el Plano HU01 que obra a fs. 128, éstas son las mismas que contiene el Plano U-01 y T-01 que obra a fs. 50 y 51 respectivamente, concluyendo que se ratifi ca el contenido del Informe N° 280-2011/JGP de fecha 15 de julio de 2011; Que, mediante el Informe N° 119-2011-MMJ de fecha 27 de julio de 2011 se emite pronunciamiento legal del documento con el cual el Director Gerente de la empresa Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A. declara que se ratifi ca respecto a la información contenida en sus planos y asume la responsabilidad sobre la inscripción registral del presente procedimiento, se tiene que en aplicación del principio de presunción de veracidad, así como de lo dispuesto en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y que de lo señalado en el Informe N° 280-2011/ JGP, se puede concluir que al ser el área de la poligonal menor a la consignada en la Partida registral del predio y al encontrarse la misma en su ubicación, no se estaría afectando propiedad de terceros; Que, mediante el Informe N° 063-2011/MAGP de fecha 27 de julio de 2011, se señala que conforme a lo indicado en la evaluación efectuada mediante los Informes N° 049 y N° 055-2001/MAGP de fechas 12 y 21 de julio de 2011 respectivamente, se advierte que el presente procedimiento administrativo consiste en la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Baja R1 en una Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Baja R1 por Etapas; la cual se basa en la aprobación efectuada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003, en la cual se respeta el proyecto aprobado con el Uso Residencial de Baja Densidad “R1”, con un reajuste en el área útil (resultado del replanteo que la normatividad permite), y del área de vías como resultado de la determinación de un área de compensación; siendo que estas variaciones no resultan sustanciales, al no haberse modifi cado las áreas de los aportes reglamentarios que fueran aprobadas, las cuales ya han sido cedidas a las entidades receptoras de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, cumpliendo con ello con los dispositivos legales sobre la materia; Que, mediante el Informe N° 129-2011-MMJ de fecha 04 de agosto de 2011, se emite pronunciamiento legal respecto del presente procedimiento, señalando que en los casos cuyas propuestas de modifi cación no sean consideradas sustanciales se procederá a la modifi cación