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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463933 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Ley N° 29614, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2010, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, con la fi nalidad de atender la formación profesional integral, la investigación científi ca y las actividades de extensión cultural propias de la zona; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 09 de setiembre de 2011, el Dr. Juan Raúl Mogrovejo Aróstegui, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 854-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el Presidente de la comisión de elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, presentó la documentación correspondiente al PDI, solicitando su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada y evaluada, indico que el administrado, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Formato II: La Institución Promotora del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” no es la que consta en el PDI: “ Patronato para el Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía de Bagua “ debe ser el Ministerio de Educación, el PDI fue remitido al CONAFU por el Dr. Juan Raúl Mogrovejo Aróstegui nombrado Presidente de la Comisión de Elaboración del PDI de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua por Resolución Ministerial Nº 0065-2011-ED del 10 de Febrero del 2011, sin embargo deberá de ser presentado formalmente por el Ministerio de Educación o su representante; Sección “B”: Proyecto de Estatuto, contraviene con lo establecido por el artículo 13º de la Resolución No. 387-2009-CONAFU así como la Ley Universitaria, al establecer como órganos de gobierno de la universidad a la Comisión Organizadora y al Presidente de la Comisión Organizadora, obviando a los estamentos señalados en la Ley Universitaria, tales como Decano, Consejo de Facultad t no contiene Disposiciones Finales y Transitorias en las que se regule su funcionamiento durante la etapa de evaluación permanente por el CONAFU; Reglamento de Organización y Funciones, dicho documento no se ha presentado, Reglamento Interno de Trabajo, no contiene normas para la contratación de personal administrativo y docente, Organigrama de la Institución, dicho documento no ha sido presentado, Declaración Jurada indicando correo electrónico, este documento no ha sido presentado, Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento no ha sido presentado, fi nalmente, en relación al documento denominado: ¨Opinión favorable de la Comisión del PDI de la UNIFSL de Bagua para la creación de la carrera profesional de Educación en dicha universidad¨ y demás documentos conexos, se debe de tener en consideración que el artículo 3 de la Ley No. 29614 establece las carreras profesionales que ofrecerá inicialmente la citada universidad no encontrándose entre ellas la de Educación, sumándose a ello lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución No. 387- 2009-CONAFU que establece que los proyectos de universidad se presentarán con un máximo de 05 carreras profesionales; por lo que no es procedente su pedido en dicho extremo; Que, con Ofi cio Nº 1884-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del PDI de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada universidad (Partes A y B), descritas mediante Ofi cio Nº 854-2011- CONAFU-CDAA; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 03 de noviembre de 2011, el Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada institución, en cumplimiento de lo requerido mediante Ofi cio Nº 1884-2011-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 1067-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de marzo de 2012, la Comisión Académica, informo al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión de elaboración del PDI de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Presidente de la Comisión de elaboración del PDI de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU;