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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463934 Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 186-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Agrícola, 2) Ingeniería Civil, 3) Zootecnia, 4) Biotecnología y 5) Negocios Globales, bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua – Ley 29614 y Ley de Creación del CONAFU - Ley N° 26439 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Arrufo Alcántara Hernández en calidad de Secretario y el Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, presentado por el Dr. Juan Raúl Mogrovejo Aróstegui, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Agrícola, 2) Ingeniería Civil, 3) Zootecnia, 4) Biotecnología y 5) Negocios Globales. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS MSc. Martha Nancy Tapia Infantes Presidente Dr. Arrufo Alcántara Hernández Secretario Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, organizada como persona jurídica de derecho público interno, bajo el Régimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación N° 29652 y Ley de Creación del CONAFU- Ley N° 26439. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 774343-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ALTOANDINA DE TARMA” RESOLUCIÓN Nº 159-2012-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: La Ley N° 29652, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de enero de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 06 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 822-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 1775-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, el Ofi cio N° 031-CPDI/UNAAT/2011 recibido con fecha 13 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 374-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1068-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de marzo de 2012, y el Acuerdo Nº 187-2012- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 14 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos…”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en