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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463935 carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Ley N° 29652, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de enero de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, con la fi nalidad de atender la formación profesional integral, la investigación científi ca y las actividades de extensión cultural de la población; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 06 de setiembre de 2011, el Dr. Cirilo Zenón Ortega García, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 822-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el Presidente de la comisión elaboradora del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, presentó la documentación correspondiente al PDI para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Sección III.- En la Carrera profesional de administración de Negocios no adjuntan el Formato-3-F, correspondiente al Plan de Adquisición de Equipamiento Didáctico; Sección IV.- Los profesionales propuestos en el PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma como miembros de la Comisión Organizadora, no cuentan con Resolución de la Promotora (Ministerio de Educación), designándole miembros de la Comisión Organizadora; Sección “B”: 1.- Proyecto de Estatuto: El proyecto de Estatuto contraviene lo establecido por el artículo 13º de la Resolución No. 387-2009-CONAFU, así como la Ley Universitaria, al establecer como órganos de gobierno de la universidad a la Comisión Organizadora y al Presidente de la Comisión Organizadora, obviando a los estamentos señalados en la Ley Universitaria: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Decano, Consejo de Facultad, etc., por lo que deberá de ser reelaborado. No contiene Disposiciones Finales y Transitorias en las que se regule su funcionamiento durante la etapa de evaluación permanente por el CONAFU, 2.- Proyecto de Reglamento General: Se debe de señalar que adolece de la misma defi ciencia del Estatuto al establecer órganos de gobierno distintos a los establecidos en la Ley Universitaria, 3.- Reglamento de Organización y Funciones: El administrado ha presentado el Manual de Organización y Funciones, instrumento que dentro de la jerarquía funcional de los documentos de gestión es inferior al documento requerido por el reglamento de la materia. A ello se suma que establece órganos de gobierno distintos a los señalados en la Ley Universitaria, 4.-Reglamento Interno de Trabajo: No contiene normas para la contratación de personal administrativo y docente, 5.- Organigrama de la Institución: Dicho documento no ha sido presentado; Que, con Ofi cio Nº 1775-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, las observaciones encontradas en el mencionado documento (Partes A y B) descritas mediante Ofi cio Nº 822-2011-CONAFU-CDAA; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante Ofi cio N° 031-CPDI/UNAAT/2011 recibido con fecha 13 de octubre de 2011, el Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada institución, en cumplimiento de lo requerido mediante Ofi cio Nº 1775-2011-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 374-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; Que, con Ofi cio Nº 1068-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de marzo de 2012, la Comisión Académica, informo al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión del PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Presidente de la Comisión de elaboración del PDI de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, las partes A- C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos…”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 187-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Obstetricia, 3) Administración de Negocios, 4) Ingeniería Agroindustrial y 5) Gerencia en Hotelería, Turismo y Gastronomía; bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma – Ley 29652 y Ley de Creación del CONAFU - Ley N° 26439 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidente, Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas en calidad de Secretario y el Dr. José Luis Cuadros Manrique en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la