Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado"; Que, el articulo 18° del Reglamento establece: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco (05) dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, mediante Ley N° 29652, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2011, se crea la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, con personeria juridica de derecho publico interno, con sede en la MORDAZA de Tarma del departamento de MORDAZA, con la finalidad de atender la formacion profesional integral, la investigacion cientifica y las actividades de extension cultural de la poblacion; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 06 de setiembre de 2011, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la comision encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educacion, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, solicitando su aprobacion y autorizacion por parte del CONAFU; Que, por Oficio Nº 822-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Consejero de Asuntos Academicos, informo que el Presidente de la comision elaboradora del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, presento la documentacion correspondiente al PDI para su aprobacion y admision a tramite, la cual luego de haber sido analizada senalo que el mencionado Proyecto Universitario, debera subsanar las siguientes observaciones: Seccion "A": Seccion III.- En la MORDAZA profesional de administracion de Negocios no adjuntan el Formato-3-F, correspondiente al Plan de Adquisicion de Equipamiento Didactico; Seccion IV.- Los profesionales propuestos en el PDI de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma como miembros de la Comision Organizadora, no cuentan con Resolucion de la Promotora (Ministerio de Educacion), designandole miembros de la Comision Organizadora; Seccion "B": 1.Proyecto de Estatuto: El proyecto de Estatuto contraviene lo establecido por el articulo 13º de la Resolucion No. 387-2009-CONAFU, asi como la Ley Universitaria, al establecer como organos de gobierno de la universidad a la Comision Organizadora y al Presidente de la Comision Organizadora, obviando a los estamentos senalados en la Ley Universitaria: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Decano, Consejo de Facultad, etc., por lo que debera de ser reelaborado. No contiene Disposiciones Finales y Transitorias en las que se regule su funcionamiento durante la etapa de evaluacion permanente por el CONAFU, 2.- Proyecto de Reglamento General: Se debe de senalar que adolece de la misma deficiencia del Estatuto al establecer organos de gobierno distintos a los establecidos en la Ley Universitaria, 3.Reglamento de Organizacion y Funciones: El administrado ha presentado el Manual de Organizacion y Funciones, instrumento que dentro de la jerarquia funcional de los documentos de gestion es inferior al documento requerido por el reglamento de la materia. A ello se suma que establece organos de gobierno distintos a los senalados en la Ley Universitaria, 4.-Reglamento Interno de Trabajo: No contiene normas para la contratacion de personal administrativo y docente, 5.- Organigrama de la Institucion: Dicho documento no ha sido presentado; Que, con Oficio Nº 1775-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitio al Responsable del PDI de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, las observaciones

encontradas en el mencionado documento (Partes A y B) descritas mediante Oficio Nº 822-2011-CONAFU-CDAA; otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles, a fin de que subsane las observaciones MORDAZA anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante Oficio N° 031-CPDI/UNAAT/2011 recibido con fecha 13 de octubre de 2011, el Presidente de la comision encargada de elaborar el PDI de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada institucion, en cumplimiento de lo requerido mediante Oficio Nº 1775-2011-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 374-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de noviembre de 2011, la Comision Juridica del CONAFU, informa que del analisis y verificacion de la documentacion presentada por el administrado, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comision Juridica sugiere que se admita a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma; Que, con Oficio Nº 1068-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de marzo de 2012, la Comision Academica, informo al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comision del PDI de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a tramite la solicitud presentada por el Presidente de la Comision de elaboracion del PDI de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, las partes AC y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comision Calificadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos..."; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en la sesion ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 187-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermeria, 2) Obstetricia, 3) Administracion de Negocios, 4) Ingenieria Agroindustrial y 5) Gerencia en Hoteleria, Turismo y Gastronomia; bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creacion de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma ­ Ley 29652 y Ley de Creacion del CONAFU - Ley N° 26439 y Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estara integrada por la Consejera del CONAFU MSc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes en calidad de Presidente, Dr. MORDAZA MORDAZA Arizaca MORDAZA en calidad de Secretario y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la

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