Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463939

VISTO: El escrito presentado el 14 de octubre de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 501-2011PCNM, de 24 de agosto de 2011, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando afectacion al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Publica de fecha 07 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 Alega que la evaluacion en su caso no ha sido integral, ya que en su concepto se ha centrado solo en las sanciones impuestas en su contra. 1.2 Se habrian afectado los principios de legalidad, debido MORDAZA, razonabilidad, objetividad, inmediacion, contradiccion y publicidad. 1.3 Asimismo, refiere que se habrian afectado los principios de informacion permanente, impulso de oficio al momento de recabar los expedientes cuya gestion debio haberse evaluado, y el procedimiento estatuido en el rubro de participacion ciudadana. 1.4 Argumenta falta de motivacion en la resolucion recurrida. 1.5 Senala, ademas, afectacion al debido MORDAZA en su dimension sustantiva por falta de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion a la evaluacion integral; debe tenerse en MORDAZA que constituye una herramienta para valorar adecuadamente los aspectos de conducta e idoneidad vinculados al ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal, en base a parametros que son de pleno conocimiento de los jueces y fiscales sujetos de tal evaluacion; y que permite arribar a una decision proporcional y razonada acerca de mantener o no en el cargo a un magistrado, bajo el supuesto de que cuenta con las competencias exigidas para el ejercicio de la funcion en base a una valoracion positiva exigida para ambos aspectos dentro de un periodo determinado; Cuarto: Que, en tal sentido, la apreciacion del recurrente quien manifiesta que solo se ha tomado en cuenta su record disciplinario no resulta arreglada a las consideraciones como a la decision contenida en la Resolucion Nº 501-2011-PCNM, de cuyos terminos se aprecia que el Pleno ha tenido en consideracion todos los parametros que estan establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial, desarrollados asimismo por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. En este extremo, se advierte de los fundamentos del recurso interpuesto que el recurrente discrepa con las consideraciones del Pleno del Consejo, sin tener en cuenta que se ha realizado una valoracion conjunta e

integral de los parametros de conducta e idoneidad con resultados desfavorables que han determinado que se adopte la decision de no ratificacion; segun se aprecia del tenor de las consideraciones tercera a octava; Quinto: Que, respecto a los denominados principios de informacion permanente e impulso de oficio, estos se refieren a las actividades propias del MORDAZA de evaluacion, cuyo objetivo es recabar la informacion necesaria para la calificacion y posterior verificacion de los aspectos de conducta e idoneidad, que conforme a lo dispuesto por el articulo 34° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion se realiza en el acto de la entrevista personal, apreciandose que los documentos con que se contaba en dicho momento fueron compulsados en su conjunto determinandose que los items de calidad en gestion de procesos obtuviera resultados desfavorables conforme se anota en el considerando septimo; de manera que si bien se prescindieron de algunos expedientes en este rubro conforme aparece de las resoluciones que corren en el expediente de evaluacion, la informacion evaluada por el Consejo no solo resulta suficiente para realizar un analisis conjunto, el que se desarrolla en la resolucion impugnada, sino que ademas fue de conocimiento oportuno del evaluado habiendose realizado la entrevista personal con toda la documentacion obrante en la carpeta respectiva a satisfaccion del evaluado; Sexto: Que, respecto a los principios de legalidad, razonabilidad, objetividad, inmediacion, contradiccion y publicidad, es pertinente precisar que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA responde a dichos principios desde su origen al haber sido convocado conforme a la normatividad constitucional, con arreglo a los parametros previstos por la Ley de la MORDAZA Judicial, asi como los desarrollados por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de pleno conocimiento de todos los jueces y fiscales a nivel nacional; asimismo, los terminos de la resolucion recurrida recogen la evaluacion conjunta y razonada de los miembros del Peno del Consejo que ha dado lugar a la decision de no ratificacion, concediendo al evaluado el derecho a presentar todos los elementos que considere necesarios para ser evaluados en el MORDAZA indicado, formulando sus descargos frente a imputaciones en su contra, asi como siendo materia de una entrevista personal que asegura la inmediacion y permite la verificacion frente al evaluado de todos los parametros de conducta e idoneidad acto que ademas se realiza en sesion publica, de forma que no existe vulneracion de los principios indicados en los terminos que senala el recurrente; Septimo: Que, sobre el procedimiento de participacion ciudadana, ciertamente el articulo 14° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion senala que "el escrito de participacion ciudadana debe presentarse dentro de los 15 dias de publicada la convocatoria", esto es asi evidentemente con el objeto de brindarle al evaluado el tiempo necesario para que formule sus observaciones o descargos a fin de que puedan ser considerados en la evaluacion integral, de manera que como el propio recurrente senala la documentacion a que alude ha sido presentada con anterioridad, se colige que esta garantizado el derecho del recurrente a su defensa frente a los cuestionamientos a su ejercicio funcional, lo cual efectivamente ocurrio, advirtiendose que todos y cada uno de los siete documentos que cuestionan su conducta han sido absueltos por el evaluado en forma oportuna, por lo que no existe derecho alguno que se MORDAZA visto vulnerado por el procedimiento de participacion ciudadana; Octavo: Que, respecto a la falta de motivacion que se alega, el recurrente reitera su argumento en el sentido que no se habrian tenido en cuenta todos los elementos de la evaluacion integral, extremo que ya ha sido desvirtuado conforme al considerando MORDAZA que antecede. De otro lado, la presunta inobservancia del MORDAZA de contradiccion se encuentra desvirtuada por los actuados en el propio MORDAZA de evaluacion, de cuya revision se aprecia que el recurrente ha formulado las observaciones y realizado los descargos respectivos, asi como ha tenido acceso directo a la carpeta de evaluacion a fin de salvaguardar su derecho para que pueda expresar todas las consideraciones que estime necesarias inclusive hasta el momento de la entrevista personal que constituye el ultimo acto del MORDAZA de evaluacion previo a la decision final;

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