Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; de la evaluacion respectiva fluye que sus decisiones han merecido en promedio calificaciones aceptables; b) Calidad en Gestion de Procesos; ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; de los diversos indicadores evaluados, se desprende que su nivel de produccion y celeridad es adecuado; d) Organizacion de Trabajo; sus informes de organizacion del trabajo correspondientes a los anos 2009 y 2010 fueron calificados como buenos; e) Publicaciones; el evaluado no presento publicaciones; f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en su expediente, el evaluado ha participado en cursos de capacitacion en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias. Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se aprecia que, en terminos generales, el evaluado desarrolla su labor fiscal con eficiencia y dedicacion. Sin embargo, de autos tambien fluye un grave antecedente disciplinario que genera un serio cuestionamiento a la confianza que debe generar un magistrado en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ostenta. Nos referimos en concreto a la medida disciplinaria de suspension de quince dias sin goce de haber recaida sobre el evaluado, sancion que le fue impuesta con fecha 08 de noviembre de 2006 por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA y que fue confirmada el 20 de agosto de 2007 por la Fiscalia Suprema de Control Interno. En sintesis, la sancion obedecio al hecho de que el 13 de diciembre del ano 2005 el evaluado agredio fisicamente a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento un diagnostico de policontusa y TEC leve moderada, requiriendo dos dias de atencion facultativa, por doce dias de incapacidad medico legal, situacion que fue materia de publicacion en diferentes medios de comunicacion regional. Incluso la victima en mencion fue trasladada al Hospital del Ministerio de Salud de MORDAZA e internada en dicho nosocomio por espacio de tres dias. En la Resolucion de sancion se senala que la infraccion en la que incurrio el evaluado fue la de "infraccion de conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social, en este ultimo caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Publico", senalandose que el doctor MORDAZA MORDAZA confeso el cargo aludido. Tambien se senalo que los hechos en mencion transcendieron la opinion publica, por cuanto fueron difundidos por Radio MORDAZA, Radio Nor MORDAZA y los diarios Ahora y Correo, de circulacion regional. Es pertinente senalar que por los mismos hechos MORDAZA mencionados, el evaluado fue investigado por la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, lesiones leves, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, caso que termino siendo archivado por aplicacion del MORDAZA de oportunidad, suscribiendose un acta de acuerdo reparatorio donde el evaluado y la agraviada llegaron a un acuerdo, en el cual el primero reconocio los cargos imputados en su contra y pidio disculpas a la agraviada, mientras que esta acepto las mismas, renunciando a toda indemnizacion economica. Sexto: El comportamiento MORDAZA descrito, si bien por un lado motivo la sancion de suspension MORDAZA mencionada, cuya naturaleza y magnitud no se encuentran en discusion en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, tambien constituye un elemento de juicio importante para analizar si la trayectoria del magistrado, durante el periodo evaluado, puede generar o no la conviccion de que se deba ratificar la confianza puesta en el para continuar ejerciendo sus delicadas funciones fiscales, en una sociedad que reclama de sus magistrados un elevado estandar de comportamiento, que no solo debe reflejar honestidad y moralidad, ademas de eficiencia, sino tambien MORDAZA y moderacion en todos los actos de su MORDAZA cotidiana, pues caso contrario, de permitirse una flexibilizacion de dicho estandar de comportamiento, se estaria siendo complaciente y/o permisivo en relacion a situaciones que menoscaban la confiabilidad y por ende la legitimidad de la institucion del Ministerio Publico, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce funciones fiscales.

En este orden de ideas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el comportamiento descrito no le permite mantener ni renovar la confianza en el magistrado evaluado, mas aun si lo contrario implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia, como lo es tambien este Consejo, no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de idoneidad en el comportamiento de quienes ejercen las nobilisimas funciones encargadas al Ministerio Publico, situacion que ponderada en relacion a los otros factores de evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA, aun cuando estos le MORDAZA favorables o aceptables, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser cuestionados social ni moralmente por sus actos en forma tal que se ponga razonablemente en tela de juicio, su idoneidad para el ejercicio de la funcion fiscal. En tal sentido, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, don MORDAZA Armstrong MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 14 de octubre de 2011, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Armstrong MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de San Martin. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 774942-2

Declaran infundados recursos extraordinarios interpuestos contra las RR. Nºs. 501-2011-PCNM y 622-2011PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 699-2011-PCNM MORDAZA, 7 de diciembre de 2011

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