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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472855 del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 828047-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 173-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 395-2012-PCNM Lima, 21 de junio de 2012. VISTO: El escrito del 14 de mayo de 2012 presentado por don Jorge Luis Cueva Zavaleta, por el que interpone recurso extraordinario y el escrito ampliatorio de pruebas del 1 de junio de 2012, contra la Resolución Nº 173-2012-PCNM, del 21 de marzo de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del Distrito Judicial de La Libertad, habiéndose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, siendo ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado Jorge Luis Cueva Zavaleta interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por afectación al debido proceso solicitando se declare la nulidad de dicha resolución y el acto de la entrevista personal de la fecha, por considerar lo siguiente: a) que, la parte fi nal del segundo considerando de la resolución impugnada no se ajusta a la realidad de los hechos, no se garantizó en el suscrito el pleno y oportuno acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura, con el tiempo sufi ciente, por una serie de circunstancias extra e intra procedimentales conforme los dio a conocer en los escritos de fechas 26 de marzo, 1 de abril, 23 de abril, 2 de mayo, 3 de mayo y 8 de mayo del presente año, reseñando las circunstancias como toma de carreteras del domingo 18 hasta el martes 20 de marzo del presente año, falta de vuelos aéreos para su inmediato traslado a la ciudad de Lima pese a sufrir fobia para volar en avión, como lo demuestra el informe psiquiátrico del Dr. Perales que corre en autos, el 20 de marzo de 2012 el CNM le hizo entrega de su carpeta recién a las 16:30 pm porque aún estaba en manos de los evaluadores, accediendo a su expediente e informe fi nal horas antes de su entrevista programada para el día siguiente 21 de marzo de 2012 a horas 11.15 am; así mismo, su estado delicado de salud física y psicológica, le impidieron tener pleno conocimiento de toda la información contenida en dicho expediente voluminoso, lo que difi cultó pasar una entrevista con éxito; b) que, se le notifi có en ese momento dos resoluciones correspondientes a una denuncia del abogado Alberto Borea Odría y una sobre evaluación de decisiones judiciales. Si bien, durante la entrevista personal se le preguntó si debía suspenderse la misma por haber sido notifi cado recién con una denuncia ciudadana, contestando que no, sin embargo, conforme transcurría la entrevista por su estado de salud, fue perdiendo la concentración en las preguntas y la capacidad para las explicaciones que debía efectuar, conforme se puede apreciar nítidamente en la copia del video de la entrevista efectuada el 21 de marzo del presente año a partir del minuto 39.24; en consecuencia, no se puede argumentar fácilmente por el CNM que se “garantizó el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión”; pues, todo lo anterior constituye una evidente violación de sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare nula la entrevista y la resolución que no lo ratifi ca; c) que, en relación al fondo de lo decidido, de las sanciones impuestas en su contra, una de ellas, se encuentra cuestionada mediante proceso contencioso administrativo, por lo tanto, debe estarse a la presunción de inocencia mientras no se resuelva en forma defi nitiva la misma. Las otras sanciones se relacionan con situaciones no trascendentales, como son un error material al aplicar una pena de inhabilitación a cinco sentenciados de un proceso de ciento once procesados, no consignar en otro proceso los nombres de todos los procesados en el auto de enjuiciamiento por parte del relator, no resolver dentro del plazo algunas causas pese a haberlos entregado al relator oportunamente y las otras sanciones recién las conoció al dar lectura a su expediente, y una sanción de multa del 10% por no motivar la pena, pero cree que deben ponderarse con otros criterios que le favorecen; d) que, según refi ere, el argumento central por el que no le ratifi can, se encuentra en el considerando tercero y repetida en el segundo párrafo del considerando quinto, en relación a la denuncia del abogado Alberto Borea Odría a favor del Congresista de la República Norman David Lewis del Alcázar, quien fue sentenciado por la Sala Penal que presidía en Loreto por los delitos de peculado y otro, siendo absuelto por la Corte Suprema integrada por los cuestionados Jueces Supremos Gonzales Campos y Vega Vega entre otros. Observa que el CNM analiza críticamente la sentencia de primera instancia al considerar que no se tipifi có correctamente el hecho fáctico pese a que la Corte Suprema con un criterio distinto absolvió al mencionado congresista y lo que el CNM cuestiona es un criterio jurisdiccional que no es susceptible de sanción, además que ni el Ministerio Público, ni la misma Sala Civil de la Corte Suprema ni el OCMA encontraron irregularidades; no se ponderaron sus méritos como la aprobación de los colegios de abogados, reconocimientos, expresiones de apoyo, las máximas califi caciones en las publicaciones, evaluación de expedientes, organización del trabajo, desarrollo profesional, reconocimiento por el CNM y la Corte Suprema por alta productividad, no resolviéndose con razonabilidad y ponderación, lo que afecta gravemente su derecho al debido proceso y de defensa; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación del derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Jorge Luis Cueva Zavaleta, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, al respecto: 1. El recurrente sostiene en los fundamentos a) y b) del recurso extraordinario sintetizados en el primer