Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 828047-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 173-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 395-2012-PCNM MORDAZA, 21 de junio de 2012. VISTO: El escrito del 14 de MORDAZA de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario y el escrito ampliatorio de pruebas del 1 de junio de 2012, contra la Resolucion Nº 173-2012-PCNM, del 21 de marzo de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, siendo ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por afectacion al debido MORDAZA solicitando se declare la nulidad de dicha resolucion y el acto de la entrevista personal de la fecha, por considerar lo siguiente: a) que, la parte final del MORDAZA considerando de la resolucion impugnada no se ajusta a la realidad de los hechos, no se garantizo en el suscrito el pleno y oportuno acceso previo al expediente e informe final para su lectura, con el tiempo suficiente, por una serie de circunstancias extra e intra procedimentales conforme los dio a conocer en los escritos de fechas 26 de marzo, 1 de MORDAZA, 23 de MORDAZA, 2 de MORDAZA, 3 de MORDAZA y 8 de MORDAZA del presente ano, resenando las circunstancias como toma de carreteras del MORDAZA 18 hasta el martes 20 de marzo del presente ano, falta de vuelos aereos para su inmediato traslado a la MORDAZA de MORDAZA pese a sufrir fobia para volar en avion, como lo demuestra el informe psiquiatrico del Dr. MORDAZA que corre en autos, el 20 de marzo de 2012 el CNM le hizo entrega de su carpeta recien a las 16:30 pm porque aun estaba en manos de los evaluadores, accediendo a su expediente e informe final horas MORDAZA de su entrevista programada para el dia siguiente 21 de marzo de 2012 a horas 11.15 am; asi mismo, su estado delicado de salud fisica y psicologica, le impidieron tener pleno conocimiento de toda la informacion contenida en dicho expediente voluminoso, lo que dificulto pasar una entrevista con exito; b) que, se le notifico en ese momento dos resoluciones correspondientes a una denuncia del abogado MORDAZA

Borea MORDAZA y una sobre evaluacion de decisiones judiciales. Si bien, durante la entrevista personal se le pregunto si debia suspenderse la misma por haber sido notificado recien con una denuncia ciudadana, contestando que no, sin embargo, conforme transcurria la entrevista por su estado de salud, fue perdiendo la concentracion en las preguntas y la capacidad para las explicaciones que debia efectuar, conforme se puede apreciar nitidamente en la MORDAZA del video de la entrevista efectuada el 21 de marzo del presente ano a partir del minuto 39.24; en consecuencia, no se puede argumentar facilmente por el CNM que se "garantizo el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision"; pues, todo lo anterior constituye una evidente violacion de sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare nula la entrevista y la resolucion que no lo ratifica; c) que, en relacion al fondo de lo decidido, de las sanciones impuestas en su contra, una de ellas, se encuentra cuestionada mediante MORDAZA contencioso administrativo, por lo tanto, debe estarse a la presuncion de MORDAZA mientras no se resuelva en forma definitiva la misma. Las otras sanciones se relacionan con situaciones no trascendentales, como son un error material al aplicar una pena de inhabilitacion a cinco sentenciados de un MORDAZA de ciento once procesados, no consignar en otro MORDAZA los nombres de todos los procesados en el auto de enjuiciamiento por parte del relator, no resolver dentro del plazo algunas causas pese a haberlos entregado al relator oportunamente y las otras sanciones recien las conocio al dar lectura a su expediente, y una sancion de multa del 10% por no motivar la pena, pero cree que deben ponderarse con otros criterios que le favorecen; d) que, segun refiere, el argumento central por el que no le ratifican, se encuentra en el considerando tercero y repetida en el MORDAZA parrafo del considerando MORDAZA, en relacion a la denuncia del abogado MORDAZA Borea MORDAZA a favor del Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Alcazar, quien fue sentenciado por la Sala Penal que presidia en MORDAZA por los delitos de peculado y otro, siendo absuelto por la Corte Suprema integrada por los cuestionados Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA entre otros. Observa que el CNM analiza criticamente la sentencia de primera instancia al considerar que no se tipifico correctamente el hecho factico pese a que la Corte Suprema con un criterio distinto absolvio al mencionado congresista y lo que el CNM cuestiona es un criterio jurisdiccional que no es susceptible de sancion, ademas que ni el Ministerio Publico, ni la misma Sala Civil de la Corte Suprema ni el OCMA encontraron irregularidades; no se ponderaron sus meritos como la aprobacion de los colegios de abogados, reconocimientos, expresiones de apoyo, las maximas calificaciones en las publicaciones, evaluacion de expedientes, organizacion del trabajo, desarrollo profesional, reconocimiento por el CNM y la Corte Suprema por alta productividad, no resolviendose con razonabilidad y ponderacion, lo que afecta gravemente su derecho al debido MORDAZA y de defensa; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, al respecto: 1. El recurrente sostiene en los fundamentos a) y b) del recurso extraordinario sintetizados en el primer

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