TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472857 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en el Hospital EsSalud Yanahuara, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N°199-2012/JNAC/RENIEC Lima, 14 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe N° 000070-2012/GOR/JR8AREQ/ RENIEC (21JUN2012), emitido por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, los Informes N° 000062-2012/GOR/ RENIEC y N° 000067-2012/GOR/RENIEC (27JUN2012 y 18JUL2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001332-2012/ GAJ/RENIEC (19JUL2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 8 - Arequipa solicita la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital EsSalud Yanahuara en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre RENIEC, MINSA y ESSALUD (07MAY2007) que tiene por objeto la instalación de ofi cinas de registros civiles del RENIEC para la inscripción de nacimientos y defunciones ocurridos dentro de las sedes asistenciales y la tramitación gratuita del DNI de menores a los recién nacidos y a los niños y adolescentes que acudan a los nosocomios con motivo de atenciones de salud; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales a través de los documentos de vistos precisa que la creación de una Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital EsSalud Yanahuara, permitiría a la población realizar las inscripciones de nacimiento y defunciones en dicho nosocomio, otorgando a su vez el DNI a los recién nacidos y a los menores de 18 años que acudan con motivo de sus atenciones de salud; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital EsSalud Yanahuara en los términos recomendados por los órganos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del RENIEC, en el Hospital EsSalud Yanahuara, el cual se encuentra ubicado en la Av. Zamácola esquina con la Av. Emmel s/n, en el distrito Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 828293-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de oficinas en la modalidad de Oficina Especial, ubicadas en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 4386-2012 Lima, 6 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., para que se le autorice la apertura de dos (02) ofi cinas, en la modalidad de Ofi cina Especial ubicadas en el departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de dos (02) ofi cinas, en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicadas en: i) Jr. 28 de Julio Nº 318, distrito de llave, provincia El Collao, departamento de Puno; y ii) Jr. 28 de Julio Nº 265, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 828176-1