Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, por asiento C00006 de la Partida Electronica Nº 11359431 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de MORDAZA, se registro el ejercicio de la opcion de compra que Austral Group S.A.A. ejecuto en virtud a un contrato de arrendamiento financiero por la embarcacion pesquera de matricula CO-4832-PM, con lo cual la referida empresa adquirio el dominio de la citada embarcacion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE del 14 de septiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., hoy Austral Group S.A.A., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DE ORO II de matricula CO-10399PM con 380 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, por el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita incorporacion definitiva del PMCE MORDAZA Norte ­ Centro y Sur de la embarcacion pesquera GUADALUPE" (Ex MORDAZA 9) con matricula CO-4832PM a la embarcacion pesquera "ESTELA DE ORO II" con matricula Nº CO-10399-PM, procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con D.S.Nº 008-2009-PRODUCE y modificado con Resolucion Ministerial Nº 097-2011PRODUCE; Conforme a lo indicado en los parrafos precedentes mediante Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 25 de MORDAZA 2003, se otorgo a Corporacion MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA de 309.46 m3, y mediante Resolucion Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, cuya nulidad se discute judicialmente, se modifico la forma de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota concedida por la Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. entendiendose ejecutada la mencionada autorizacion mediante la adquisicion de la embarcacion pesquera pre-existente denominada MORDAZA 9 de matricula CO-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme a lo expuesto debe considerarse que con la emision de la Resolucion Directoral Nº 117-2005PRODUCE/DNEPP el 26 de MORDAZA de 2005, se ejecuto la Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, y que si bien la Resolucion Directoral Nº 797-2010-PRODUCE/ DGEPP ha suspendido los efectos de la Resolucion Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, esta MORDAZA aun existe y su vigencia se encuentra condicionada a lo que en forma definitiva se resuelva en la via judicial; por lo que aceptar el pedido del administrado supondria emitir un acto administrativo sobre derechos discutidos judicialmente; Que, agregado a ello, el derecho otorgado es el de INCREMENTO DE FLOTA VIA SUSTITICION DE BODEGA, para la construccion de una embarcacion pesquera y con la presente solicitud, el administrado via el procedimiento Nº 131 del MORDAZA desea la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera de matricula CO-4832-PM, desconociendo la Resolucion Directoral Nº 117-2005PRODUCE/DNEPP, la que esta suspendida por mandato judicial contenido en la Resolucion Numero DOS de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el Setimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que acceder a lo peticionado vulnera el MORDAZA de legalidad, por lo que deviene en improcedente la presente solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 0652012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con Informe Legal Nº 7102012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de la

embarcacion pesquera MORDAZA 9 de matricula CO4832-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA DE ORO II de matricula CO-10399-PM, presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

830918-9

Modifican LMCE del recurso merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del ano 2012
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe Nº 430-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 02 de MORDAZA de 2012, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0122010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion; y que la Direccion General de

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