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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473165 Que, por asiento C00006 de la Partida Electrónica Nº 11359431 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Lima, se registró el ejercicio de la opción de compra que Austral Group S.A.A. ejecutó en virtud a un contrato de arrendamiento fi nanciero por la embarcación pesquera de matrícula CO-4832-PM, con lo cual la referida empresa adquirió el dominio de la citada embarcación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE del 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., hoy Austral Group S.A.A., para operar la embarcación pesquera ESTELA DE ORO II de matrícula CO-10399- PM con 380 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, por el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita incorporación defi nitiva del PMCE Zona Norte – Centro y Sur de la embarcación pesquera GUADALUPE” (Ex LORETO 9) con matrícula CO-4832- PM a la embarcación pesquera “ESTELA DE ORO II” con matrícula Nº CO-10399-PM, procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S.Nº 008-2009-PRODUCE y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; Conforme a lo indicado en los párrafos precedentes mediante Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 25 de Julio 2003, se otorgó a Corporación del Mar S.A. autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse GUADALUPE de 309.46 m3, y mediante Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de abril de 2005, cuya nulidad se discute judicialmente, se modifi có la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota concedida por la Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. entendiéndose ejecutada la mencionada autorización mediante la adquisición de la embarcación pesquera pre-existente denominada LORETO 9 de matrícula CO-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme a lo expuesto debe considerarse que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 117-2005- PRODUCE/DNEPP el 26 de Abril de 2005, se ejecutó la Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, y que si bien la Resolución Directoral Nº 797-2010-PRODUCE/ DGEPP ha suspendido los efectos de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, ésta última aún existe y su vigencia se encuentra condicionada a lo que en forma defi nitiva se resuelva en la vía judicial; por lo que aceptar el pedido del administrado supondría emitir un acto administrativo sobre derechos discutidos judicialmente; Que, agregado a ello, el derecho otorgado es el de INCREMENTO DE FLOTA VÍA SUSTITICIÓN DE BODEGA, para la construcción de una embarcación pesquera y con la presente solicitud, el administrado vía el procedimiento Nº 131 del TUPA desea la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera de matrícula CO-4832-PM, desconociendo la Resolución Directoral Nº 117-2005- PRODUCE/DNEPP, la que está suspendida por mandato judicial contenido en la Resolución Numero DOS de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que acceder a lo peticionado vulnera el principio de legalidad, por lo que deviene en improcedente la presente solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 065- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con Informe Legal Nº 710- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO- 4832-PM a la embarcación pesquera ESTELA DE ORO II de matrícula CO-10399-PM, presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-9 Modifican LMCE del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de julio de 2012 VISTO: El Informe Nº 430-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch del 02 de julio de 2012, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del precitado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración; y que la Dirección General de