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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473166 Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, fi nalmente en el quinto párrafo del mencionado numeral del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2012-PRODUCE se establece que el Ministerio de la Producción excepcionalmente podrá modifi car, entre otros, el inicio y término de la temporada de pesca anual y el Límite Máximo de Captura Total Permisible - LMCTP, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú; correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar por Resolución Directoral la versión actualizada de las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE y del Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 415- 2011-PRODUCE publicada el 30 de diciembre de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º 00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, dicha cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de enero de 2012, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE del recurso merluza; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 198- 2012-PRODUCE de fecha 26 de abril de 2012, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE, en el extremo referido al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), el cual asciende al orden de las catorce mil setecientas veintitrés (14,723) toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de abril de 2012, se modifi có el Listado de Asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondientes al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del año 2012, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2012- PRODUCE/DGEPP. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 321- 2012-PRODUCE publicada el 29 de junio de 2012, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 415- 2011-PRODUCE, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE, en el extremo referido al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), el cual asciende al orden de las veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas; asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publique por Resolución Directoral el listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE). Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que modifi que el Listado de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el año 2012, únicamente en el extremo que indica el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) en TM, en función al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado por Resolución Ministerial Nº 321-2012-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 430- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 896- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 012-2010-PRODUCE y Nº 004- 2012-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 415- 2011 y Nº 321-2012-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53º del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del año 2012, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2012-PRODUCE/DGEPP y modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2012-PRODUCE/DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Anexo conteniendo el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, aprobado en el artículo 1º, forma parte de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-10 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de Asesor y funcionarios diplomáticos a Argentina, Brasil, México y Federación de Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0841/RE-2012 Lima, 16 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú ha presentado su candidatura a la Dirección de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en diciembre de 2011, con respecto a las elecciones que realizarán del 17 al 21 de setiembre de 2012; Que, la candidatura presentada es de gran importancia para el Perú, dada la relevancia que tiene la Organización Panamericana de la Salud (OPS), tanto a nivel de Naciones Unidas como a nivel regional, al actuar como una Ofi cina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, dentro del sistema interamericano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0512/RE, de 16 de mayo de 2012, se designó al Doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Asesor ad honorem, para la reunión del Consejo de Salud Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), dentro del marco de la Sexagésima Quinta Asamblea Mundial de la Salud; Que, en consecuencia, es necesario que el Doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, candidato peruano a esta Organización, se reúna con los Ministros de Salud de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, entre el 20 al 23 de agosto de 2012, para promocionar su candidatura, dado que el apoyo de estos países es de gran relevancia, en función de incentivar a los demás Estados Partes de la Unión de Naciones Suramericanas, a fi n que defi nan su apoyo a favor de la candidatura peruana; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 975, del Despacho Ministerial, de 06 de julio de 2012, y los Memoranda (DGM) Nº DGM0663/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 de agosto de 2012; y (OPR) Nº OPR0511/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 17 de agosto de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el numeral 10.1 del artículo 10º