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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473557 acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a partir del 17 de agosto de 2012, a doña MARIELA RITA ZALDIVAR CHAUCA, al cargo de dirección de Gerente de Productos y Servicios al Usuario, Nivel N-2, de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario. Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 833686-1 Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 6180-2012 Lima, 20 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, y Resolución SBS Nº 281-2012. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de una (01) Agencia ubicada en Av. Armando Revoredo Nº 193, distrito La Tinguiña, provincia y departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES La Intendente General de Banca (e) 833740-1 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP RESOLUCIÓN SBS Nº 6641-2012 Lima, 28 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903; Que, conforme al Artículo 2° de la Ley N° 29903 se establece la licitación del servicio de Administración de Cuentas Individuales de Capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP; Que, la vigésimo primera disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP, establece un procedimiento ad hoc de asignación de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean afi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, en el plazo que medie desde los 45 días posteriores a la publicación de la Ley Nº29903 hasta antes que se dé inicio a la primera licitación a que se refi ere el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP; Que, a dicho fi n, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicación del ejercicio de asignación de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF, la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº29903, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el literal d) al Artículo 3° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Artículo 3°.- Modalidades de afi liación. Constituyen modalidades de afi liación, las siguientes: (…) d) Asignación: es el procedimiento mediante el cual los trabajadores que se incorporen al SPP, son afi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración del fondo de pensiones, de que trata el inciso a) del artículo 24º de la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y sujeto a los mecanismos de salida que se determinen según ley y reglamentaciones correspondientes.” Artículo Segundo.- Incorporar el Subcapítulo II-A al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “SUBCAPITULO II-A DE LA ASIGNACIÓN DE AFILIADOS LEY 29903 Artículo 17Aº.- Asignación de afiliados. Los trabajadores que se incorporen al SPP entre el 24.09.2012 y el 31.12.2012, se afiliarán a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración bajo el procedimiento previsto en el presente sub capítulo. El plazo de permanencia obligatorio del afiliado en dicha AFP será de doce (12) meses contado desde el momento de su incorporación al SPP, sujeto a los