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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473558 mecanismos de traspaso que determina la Ley del SPP y reglamentaciones correspondientes. El conjunto de trabajadores comprendidos en el presente proceso de asignación incluye a: i. Aquellos que inician labores como dependientes, se incorporan a un sistema de pensiones y eligen el SPP; ii. Aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se incorporan al SPP; y, iii. Aquellos que, perteneciendo al SNP, optan por trasladarse al SPP durante el período citado en el primer párrafo del presente artículo. Los trabajadores que tengan la calidad de re-afi liados, prevista en el inciso c) del artículo 3º del presente título, no estarán comprendidos en el literal iii. antes citado. Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del presente Título V del Compendio de Normas del SPP, la incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción del contrato de afi liación por parte del trabajador, iniciándose sus derechos y obligaciones en el SPP desde la fecha en que la Superintendencia le otorga el Código Único de Identifi cación (CUSPP) correspondiente. Artículo 17Bº.- Proceso de Presentación de comisiones. Las AFP obligatoriamente se sujetarán al siguiente procedimiento: 1. El jueves 13.09.2012 a las 10.00 a.m., el representante de la AFP se presentará en el Local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sito en Av. Prescott Nº 160, portando en dos (2) sobres cerrados lo siguiente: a. Un primer sobre en donde conste una comunicación suscrita por el gerente general que designe al representante que presentará obligatoriamente la comisión a que se refi ere el inciso a) del artículo 24º de la Ley del SPP, por la administración de los aportes obligatorios, lo que constituirá la credencial del representante designado para su participación en el presente proceso; y, b. Un segundo sobre con la comunicación ofi cial suscrita por el gerente general, con el valor de la comisión que refi ere el literal a. precitado. Dicho valor porcentual será expresado con dos decimales y será cobrado a todos los afi liados de la AFP a partir del mes de devengue de octubre 2012. 2. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendencia para este fi n serán los encargados de recibir y abrir el primero de los sobres y de verifi car, en presencia de un notario público, las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP. 3. En un segundo acto, los funcionarios designados por la Superintendencia para este fi n procederán a recibir y abrir los segundos sobres en orden alfabético según el nombre de la administradora, y a dar lectura al valor de las comisiones que serán cobradas por aquellas a sus afi liados. La omisión a la presentación de la comunicación referida en el literal b. del numeral 1 del presente artículo por parte de una AFP, dará lugar a que ésta mantenga la comisión establecida para el mes de devengue de agosto, sin perjuicio que dicha omisión constituya infracción administrativa. 4. Finalmente, se declarará la empresa ganadora del proceso de asignación, conforme a lo establecido en el Artículo 17C° y se elevará el acta correspondiente, que deberá ser suscrita por los funcionarios de la SBS que participaron en el acto, así como por el notario público interviniente los representantes designados por cada AFP para presentar los sobres. La ausencia de fi rma de alguno de los representantes de las AFP no invalida el acto. En caso una Administradora incumpliera con alguna de las obligaciones contenidas en el presente artículo, el proceso no se invalidará. Artículo 17Cº.- Selección de empresa ganadora. La empresa que presente el menor valor de la comisión será elegida como la AFP ganadora del proceso de asignación. En caso de existir empate entre dos (2) o más administradoras, la empresa ganadora será determinada en ese momento mediante un sorteo entre las AFP que correspondan, en presencia del notario público. Los valores de comisiones presentadas obligatoriamente por cada AFP, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17B°, serán cobradas a todos sus afi liados por la administración del fondo de pensiones a partir del devengue del mes de octubre de 2012. En caso de la AFP asignada, esta deberá mantener inalterable el valor de la comisión durante el período de compromiso de permanencia, para el caso de los afi liados comprendidos en los literales i., ii., y iii, del artículo 17Aº, salvo una reducción posterior, en cuyo caso regirá para el remanente del período dicha comisión de menor valor. Artículo 17Dº.- Publicación de comisiones. Las administradoras que, con motivo de la presentación de comisiones de que trata el artículo 17Bº, hayan modifi cado su estructura de precios correspondiente, deberán publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Ofi cial “El Peruano” -por un plazo de dos (2) días- dichos nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afi liados a partir de octubre del presente año, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP ganadora. De igual forma, las administradoras y la Superintendencia colocarán los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales. De forma complementaria, las AFP serán responsables de comunicar la nueva estructura de comisiones a los empleadores que tengan trabajadores afi liados al SPP, así como de establecer mecanismos y procesos que faciliten a los empleadores y público en general el oportuno conocimiento y verifi cación de la nueva estructura de comisiones. Complementariamente, dicha información de las comisiones comprenderá las facilidades operativas que deberá contar el aplicativo AFPnet a partir del reconocimiento, validación y pago de aportes obligatorios que correspondan a octubre de 2012 en adelante. Las AFP no estarán sujetas, de ser el caso, a las exigencias de plazos previstas en el último párrafo del artículo 102° del Reglamento de la Ley del SPP, referidas a la información al público y a la Superintendencia de la entrada en vigencia de una nueva estructura de comisiones. Artículo 17Eº.- Procedimientos complementarios para la asignación de los CUSPP. La AFP ganadora remitirá, con los archivos que correspondan al proceso de obtención del CUSPP, la relación de nuevos trabajadores que se incorporen al SPP y a su AFP bajo el proceso de asignación, a fi n de contar con el CUSPP correspondiente. El plazo máximo con el que contarán las administradoras no elegidas ganadoras para reportar la relación de los afi liados cuyos contratos de afi liación hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del proceso de asignación de afi liados será de tres (3) días naturales posteriores al 24 de setiembre de 2012. Transcurrido dicho plazo, no será posible reportar contratos de afi liación que no correspondan a la AFP asignada. Artículo 17Fº.- Traspaso de afi liados asignados. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá las condiciones para el ejercicio de los traspasos de aquellos afi liados que han sido asignados a la AFP con la menor comisión por administración, sobre la base de lo establecido en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, incorporada por la Ley Nº 29903. Artículo 17Gº.- De las comisiones y el término del período de asignación. Una vez fi nalizado el período de asignación de que trata el artículo 17Aº, será de plena aplicación el esquema de comisiones dispuesto en el artículo 24° de la Ley, modifi cado por efecto de la Ley Nº 29903. A tal efecto, la trayectoria decreciente en el tiempo de la comisión sobre el fl ujo tomará como base aquella que registre la AFP, por la administración de los aportes obligatorios de que trata el inciso a) del artículo