Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

mecanismos de traspaso que determina la Ley del SPP y reglamentaciones correspondientes. El conjunto de trabajadores comprendidos en el presente MORDAZA de asignacion incluye a: i. Aquellos que inician labores como dependientes, se incorporan a un sistema de pensiones y eligen el SPP; ii. Aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se incorporan al SPP; y, iii. Aquellos que, perteneciendo al SNP, optan por trasladarse al SPP durante el periodo citado en el primer parrafo del presente articulo. Los trabajadores que tengan la calidad de re-afiliados, prevista en el inciso c) del articulo 3º del presente titulo, no estaran comprendidos en el literal iii. MORDAZA citado. Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en el articulo 5º del presente Titulo V del Compendio de Normas del SPP, la incorporacion al SPP se efectua a traves de la suscripcion del contrato de afiliacion por parte del trabajador, iniciandose sus derechos y obligaciones en el SPP desde la fecha en que la Superintendencia le otorga el Codigo Unico de Identificacion (CUSPP) correspondiente. Articulo 17Bº.- MORDAZA de MORDAZA de comisiones. Las AFP obligatoriamente se sujetaran al siguiente procedimiento: 1. El jueves 13.09.2012 a las 10.00 a.m., el representante de la AFP se presentara en el Local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sito en Av. MORDAZA Nº 160, portando en dos (2) sobres cerrados lo siguiente: a. Un primer sobre en donde conste una comunicacion suscrita por el gerente general que designe al representante que presentara obligatoriamente la comision a que se refiere el inciso a) del articulo 24º de la Ley del SPP, por la administracion de los aportes obligatorios, lo que constituira la credencial del representante designado para su participacion en el presente proceso; y, b. Un MORDAZA sobre con la comunicacion oficial suscrita por el gerente general, con el valor de la comision que refiere el literal a. precitado. Dicho valor porcentual sera expresado con dos decimales y sera cobrado a todos los afiliados de la AFP a partir del mes de devengue de octubre 2012. 2. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendencia para este fin seran los encargados de recibir y abrir el primero de los sobres y de verificar, en presencia de un notario publico, las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP. 3. En un MORDAZA acto, los funcionarios designados por la Superintendencia para este fin procederan a recibir y abrir los segundos sobres en orden alfabetico segun el nombre de la administradora, y a dar lectura al valor de las comisiones que seran cobradas por aquellas a sus afiliados. La omision a la MORDAZA de la comunicacion referida en el literal b. del numeral 1 del presente articulo por parte de una AFP, MORDAZA lugar a que esta mantenga la comision establecida para el mes de devengue de agosto, sin perjuicio que dicha omision constituya infraccion administrativa. 4. Finalmente, se declarara la empresa ganadora del MORDAZA de asignacion, conforme a lo establecido en el Articulo 17C° y se elevara el acta correspondiente, que debera ser suscrita por los funcionarios de la SBS que participaron en el acto, asi como por el notario publico interviniente los representantes designados por cada AFP para presentar los sobres. La ausencia de firma de alguno de los representantes de las AFP no invalida el acto. En caso una Administradora incumpliera con alguna de las obligaciones contenidas en el presente articulo, el MORDAZA no se invalidara. Articulo 17Cº.- Seleccion de empresa ganadora. La empresa que presente el menor valor de la comision sera elegida como la AFP ganadora del MORDAZA de asignacion. En caso de existir empate entre dos (2) o mas

administradoras, la empresa ganadora sera determinada en ese momento mediante un sorteo entre las AFP que correspondan, en presencia del notario publico. Los valores de comisiones presentadas obligatoriamente por cada AFP, conforme a lo dispuesto en el Articulo 17B°, seran cobradas a todos sus afiliados por la administracion del fondo de pensiones a partir del devengue del mes de octubre de 2012. En caso de la AFP asignada, esta debera mantener inalterable el valor de la comision durante el periodo de compromiso de permanencia, para el caso de los afiliados comprendidos en los literales i., ii., y iii, del articulo 17Aº, salvo una reduccion posterior, en cuyo caso regira para el remanente del periodo dicha comision de menor valor. Articulo 17Dº.- Publicacion de comisiones. Las administradoras que, con motivo de la MORDAZA de comisiones de que trata el articulo 17Bº, hayan modificado su estructura de precios correspondiente, deberan publicar en un diario de circulacion nacional y en el Diario Oficial "El Peruano" -por un plazo de dos (2) dias- dichos nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de octubre del presente ano, dentro de los tres (3) dias siguientes de realizada la seleccion de la AFP ganadora. De igual forma, las administradoras y la Superintendencia colocaran los resultados obtenidos en sus portales electronicos institucionales. De forma complementaria, las AFP seran responsables de comunicar la nueva estructura de comisiones a los empleadores que tengan trabajadores afiliados al SPP, asi como de establecer mecanismos y procesos que faciliten a los empleadores y publico en general el oportuno conocimiento y verificacion de la nueva estructura de comisiones. Complementariamente, dicha informacion de las comisiones comprendera las facilidades operativas que debera contar el aplicativo AFPnet a partir del reconocimiento, validacion y pago de aportes obligatorios que correspondan a octubre de 2012 en adelante. Las AFP no estaran sujetas, de ser el caso, a las exigencias de plazos previstas en el ultimo parrafo del articulo 102° del Reglamento de la Ley del SPP, referidas a la informacion al publico y a la Superintendencia de la entrada en vigencia de una nueva estructura de comisiones. Articulo 17Eº.- Procedimientos complementarios para la asignacion de los CUSPP. La AFP ganadora remitira, con los archivos que correspondan al MORDAZA de obtencion del CUSPP, la relacion de nuevos trabajadores que se incorporen al SPP y a su AFP bajo el MORDAZA de asignacion, a fin de contar con el CUSPP correspondiente. El plazo MORDAZA con el que contaran las administradoras no elegidas ganadoras para reportar la relacion de los afiliados cuyos contratos de afiliacion hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del MORDAZA de asignacion de afiliados sera de tres (3) dias naturales posteriores al 24 de setiembre de 2012. Transcurrido dicho plazo, no sera posible reportar contratos de afiliacion que no correspondan a la AFP asignada. Articulo 17Fº.- Traspaso de afiliados asignados. La Superintendencia, mediante MORDAZA de caracter general, establecera las condiciones para el ejercicio de los traspasos de aquellos afiliados que han sido asignados a la AFP con la menor comision por administracion, sobre la base de lo establecido en la Vigesimo Primera Disposicion Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, incorporada por la Ley Nº 29903. Articulo 17Gº.- De las comisiones y el termino del periodo de asignacion. Una vez finalizado el periodo de asignacion de que trata el articulo 17Aº, sera de plena aplicacion el esquema de comisiones dispuesto en el articulo 24° de la Ley, modificado por efecto de la Ley Nº 29903. A tal efecto, la trayectoria decreciente en el tiempo de la comision sobre el flujo tomara como base aquella que registre la AFP, por la administracion de los aportes obligatorios de que trata el inciso a) del articulo

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