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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473559 24 de la Ley, como vigente al mes de agosto de 2012 y en las condiciones que establezca la Superintendencia. El siguiente proceso de determinación de precios, se efectuará con ocasión del proceso de licitación a que se refi ere el artículo 7A° de la Ley N° 29903.” Artículo Tercero.- Incorporar como último párrafo del artículo 9º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Las AFP, tratándose de la incorporación de trabajadores independientes, deberán adjuntar a los contratos de afi liación un ejemplar del Boletín Informativo de que trata la Ley 28991 y/o una cartilla con las principales características que presenta el SPP. Dicho documento deberá contener nombre y fi rma del afi liado en señal de conocimiento y conformidad de su incorporación al SPP. La ausencia de dicha documentación en el Carpeta del afi liado está tipifi cada como infracción leve y sancionable, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005.” Artículo Cuarto.- Derogar lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP . Artículo Quinto.- Cualquier otra disposición complementaria que refi era al proceso previsto en el presente sub capítulo será establecida y/o instruida por la Superintendencia, sobre la base del principio de mayor protección a los afi liados. El incumplimiento al procedimiento de asignación así como a las disposiciones contenidas en el Subcapítulo II- A al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, está tipifi cado como infracción grave y sancionable de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS N° 816-2005. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 834132-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Acuerdo de Gobernabilidad Regional a través de la Concertación de Metas para la Reducción de la Pobreza 2011 - 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2012-CR/GRH Huánuco, 7 de mayo del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha tres de abril del año dos mil doce; el Dictamen Nº 002-2012-GRH-CP/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la aprobación del Acuerdo de Gobernabilidad Regional a través de la Concertación de Metas para la Reducción de la Pobreza 2011-2014; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los Artículos 2º , 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa; Que, de conformidad al Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo Regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 60º inciso e) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001- PROMUDEH, se constituyen la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, establecen normas para el funcionamiento de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, cuya fi nalidad es la atención básica de la persona humana; Que, resulta necesario constituir una instancia coordinadora de los esfuerzos del Sector Público y de la sociedad civil a la lucha contra la pobreza, en la cual participen las entidades públicas, las organizaciones no gubernamentales, entidades privadas, las organizaciones sociales de la población, los organismos cooperantes,, todo es parte de la política y estrategias formuladas y están comprometidos en la ejecución de diversos planes y programas de lucha contra la pobreza, que han obtenido resultados alentadores a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 068-2011-GRH-MCLC/ HCO, de fecha 20 de junio de 2011, el Coordinador Regional de la Mesa de Concertación Regional Huánuco, solicita la Institucionalización del ACUERDO DE GOBERNABILIDAD REGIONAL A TRAVES DE LA CONCERTACIÓN DE METAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA 2011 – 2014, mediante una Ordenanza Regional, estableciendo que es un documento de gestión y estrategia de Gobernabilidad que al igual que el Acuerdo Nacional establece las Políticas de Estado sobre temas de interés Nacional y Regional en la Lucha contra la Pobreza y que permiten construir una democracia; Que, mediante Informe Nº 870-2011-GRH/ORAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica considera procedente que mediante Ordenanza Regional se aprueba el denominado “Acuerdo de Gobernabilidad a través de la Concertación de metas para la Reducción de la Pobreza 2011-2014 Región Huánuco, mediante Informe Nº 23- 2011-GRH-GRPPAT/SGPEE-ADCH, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística emite la opinión favorable del Acuerdo de Gobernabilidad. Asimismo por las razones expuestas, de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales dictamina que es procedente aprobar el acto administrativo y el cual sugiere Contar con un documento de gestión y estrategia de Gobernabilidad que al igual que el Acuerdo Nacional establece Políticas de Estado, por lo cual es procedente aprobar El Acuerdo de Gobernabilidad Regional a través de la Concertación de Metas para la Reducción de la Pobreza 2011-2014;