Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473561

11FPPLN-FN-MP y D-411-10-2011-11FPPLN-FN-MP de fechas 28.06.2011 y 05.09.2011 respectivamente, emitido por el Titular de la Decimo Primera Fiscalia Provincial de MORDAZA Norte; el Memorandum Nº 15-2012-PPM/MC de fecha 12.01.2012 emitido por la Procuraduria Publica Municipal; el Informe Nº 216-2012-SGTDA-SG/MDC de fecha 02.03.2012 emitido por la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo; el Informe Nº 1264-2012-SGRHGAF/MC de fecha 10.05.2012 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolucion de Alcaldia Nº 0206-2012-MDC y, a fin de que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, califique el contenido de la informacion y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a revisar lo actuado respecto a lo sucedido a los funcionarios que no remitieron el expediente Nº 23525-2010 solicitado en dos oportunidades por la Decimo Primera Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, lo que trajo como consecuencia que el titular de la accion Penal denuncio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kusunoki Fuero por la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad; a fin de que se califique su contenido y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los implicados en la misma; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a calificar los indicados documentos registrados en el parrafo anterior, delimitando el accionar de cada uno de los implicados, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de caracter disciplinario en las que habrian incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuales habrian sido las condiciones agravantes que se habrian configurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo senala el articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, solo si se presume que los involucrados podrian ser sancionados con cese temporal o destitucion, hay merito a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que los implicados serian merecedores de sancion de cese temporal o destitucion por lo que se recomienda la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, conforme se detalla a continuacion; Que, conforme se desprende del Informe Nº 34-2012CEPAD/MDC de fecha 26.05.2012, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD se atribuye presunta responsabilidad a los ex funcionarios implicados en los hechos contenidos en el mencionado informe, siendo lo que a continuacion se detalla: PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA FUNCIONARIA Y EX FUNCIONARIOS. DE

La CEPAD ha analizado cada uno de los actuados que se detallan a continuacion: el Memorandum Nº 15-2012PPM-MC de fecha 12 de enero del 2012; el Oficio Nº D-4110-2011-11FPPLN-FN-MP de fecha 28 de junio del 2011 y el Oficio Nº D-411-10-2011-11FPPLN-FN-MP remitidos por la Decimo Primera Fiscalia Provincial Penal, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, el memorandum Nº 004-2012/MDC/ALC de fecha 11 de enero del 2012, el Informe Nº 216-2012-SGTDASG-MDC del 02 de marzo del 2012 y el Informe Nº 12692012-SGRH-GAF/MC del 10 de MORDAZA del 2012. Se tiene que mediante el Oficio Nº D-41-10-201111FPPLN-FN-MP de fecha 28 de junio del 2011 el Titular

de la Decimo Primera Fiscalia Provincial de MORDAZA Norte solicita a la Municipalidad Distrital de Comas se remitan copias certificadas del expediente administrativo Nº 23525-2010; al no recibir respuesta a este requerimiento, el Ministerio Publico con fecha 05 de setiembre del 2012, envia un reiterativo a traves del Oficio Nº D-411-102011-11FPPLN-FN-MP senalando apercibimiento de ser denunciado por incumplimiento de actos funcionales. Se tiene que mediante Memorandum Nº 15-2012PPM/MC del 12 de enero del 2012 la Procuraduria Publica Municipal pone en conocimiento que el Ministerio Publico de MORDAZA Norte mediante los oficios de fecha 28 de junio del 2012 y 05 de setiembre del 2012 requirio a esta Municipal la remision del expediente administrativo Nº 23525-2010 seguidos por el Sr. Deudatis MORDAZA MORDAZA, que estando que a la fecha del memorando Nº 15-2012PPM/MC no se habia remitido el expediente solicitado por lo que consecuencia de la no remision, el titular de la accion Penal denuncio al senor MORDAZA MORDAZA Kusunoki Fuero por la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Que, mediante Informe Nº 216-2012-SGTDA-SG/ MC de fecha 02 de marzo del 2012, la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo informa sobre la situacion documentaria del los oficios fiscales con el fin de determinar que funcionario incumplio con remitir las copias certificadas, de acuerdo a lo informado el expediente Nº 23525-2010 fue derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro el dia 20 de diciembre del 2010 siendo recibido por esta Sub Gerencia el 21 de diciembre de 2010; el Expediente Nº 14223-2011 fue derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro el 01 de MORDAZA del 2011 siendo recibido el dia 04 de MORDAZA del 2011, este ultimo es acumulado al Expediente Nº 23525-2010 el dia 04 de agosto del 2011, en la misma Sub Gerencia mencionada, quedando como expediente principal en Exp. Nº 14223-2011. El 04 de agosto del 2011 se acumula el expediente Nº 14566-2011 al expediente Nº 14223-2011, quedando como principal el expediente Nº 14566-2011. El dia 9 de setiembre del 2011, el expediente Nº 14566-2011 (que contiene el expediente Nº 142232011 y el expediente Nº 23525-2010) fue derivado a la Sub Gerencia de Logistica, quien consigna como fecha de recepcion el dia 09 de enero del 2012; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, el expediente Nº 23525-2010 estuvo en custodia en La Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro desde el 21 de diciembre del 2010 al 04 de agosto del 2011, fecha que fue enviado a la Sub Gerencia de Logistica, sin tener fecha de tramite posterior. Que, el reiterativo del Ministerio publico enviado mediante Oficio ND-411-10-2011-11FPPLN, ingresado como expediente Nº 18530-2011, fue enviado a la Sub Gerencia de Logistica el dia 09 de setiembre del 2011, tal como se aprecia de la MORDAZA del cargo de recepcion adjuntado por la Sub Gerencia de Tramite Documentario; Que, de acuerdo al informe Nº 1264-2012-SGRHGAF/MC los funcionarios que estuvieron a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA son los siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 02 de MORDAZA del 2011 al 02 de enero del 2012 y, Fuenzalida MORDAZA Gens MORDAZA del 02/05/2012 hasta la actualidad; Que, de acuerdo al informe Nº 1264-2012-SGRHGAF/MC los funcionarios que estuvieron a cargo de la Sub Gerencia de Logistica son las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 09 de MORDAZA del 2011 al 18 de setiembre del 2011 y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 19 de setiembre del 2011 hasta la actualidad; De lo informado se puede concluir que la senora MORDAZA tenia en su poder el Expediente Nº 23525, al momento de ser solicitado por la fiscalia y sin embargo hizo caso omiso al requerimiento del Ministerio Publico por lo que se configura las faltas establecidas en el articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que establece: Art. 28 literal d) la negligencia en el desempeno de sus funciones. Que, se observa que el Expediente Nº 23525-2010 paso a la Sub Gerencia de Logistica el 07 de agosto del 2011, cuando el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se

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