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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473561 11FPPLN-FN-MP y D-411-10-2011-11FPPLN-FN-MP de fechas 28.06.2011 y 05.09.2011 respectivamente, emitido por el Titular de la Décimo Primera Fiscalía Provincial de Lima Norte; el Memorándum Nº 15-2012-PPM/MC de fecha 12.01.2012 emitido por la Procuraduría Pública Municipal; el Informe Nº 216-2012-SGTDA-SG/MDC de fecha 02.03.2012 emitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; el Informe Nº 1264-2012-SGRH- GAF/MC de fecha 10.05.2012 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC y, a fi n de que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, califi que el contenido de la información y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a revisar lo actuado respecto a lo sucedido a los funcionarios que no remitieron el expediente Nº 23525-2010 solicitado en dos oportunidades por la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, lo que trajo como consecuencia que el titular de la acción Penal denuncio al señor Alcalde Nicolás Octavio Kusunoki Fuero por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad; a fi n de que se califi que su contenido y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en la misma; Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a califi car los indicados documentos registrados en el párrafo anterior, delimitando el accionar de cada uno de los implicados, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de carácter disciplinario en las que habrían incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuales habrían sido las condiciones agravantes que se habrían confi gurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo señala el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, sólo si se presume que los involucrados podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, hay mérito a la instauración de proceso administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que los implicados serían merecedores de sanción de cese temporal o destitución por lo que se recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario, conforme se detalla a continuación; Que, conforme se desprende del Informe Nº 34-2012- CEPAD/MDC de fecha 26.05.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD se atribuye presunta responsabilidad a los ex funcionarios implicados en los hechos contenidos en el mencionado informe, siendo lo que a continuación se detalla: PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIA Y EX FUNCIONARIOS. La CEPAD ha analizado cada uno de los actuados que se detallan a continuación: el Memorándum Nº 15-2012- PPM-MC de fecha 12 de enero del 2012; el Ofi cio Nº D-41- 10-2011-11FPPLN-FN-MP de fecha 28 de junio del 2011 y el Ofi cio Nº D-411-10-2011-11FPPLN-FN-MP remitidos por la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal, Distrito Judicial de Lima Norte, el memorándum Nº 004-2012/MDC/ALC de fecha 11 de enero del 2012, el Informe Nº 216-2012-SGTDA- SG-MDC del 02 de marzo del 2012 y el Informe Nº 1269- 2012-SGRH-GAF/MC del 10 de mayo del 2012. Se tiene que mediante el Ofi cio Nº D-41-10-2011- 11FPPLN-FN-MP de fecha 28 de junio del 2011 el Titular de la Décimo Primera Fiscalía Provincial de Lima Norte solicita a la Municipalidad Distrital de Comas se remitan copias certifi cadas del expediente administrativo Nº 23525-2010; al no recibir respuesta a este requerimiento, el Ministerio Público con fecha 05 de setiembre del 2012, envía un reiterativo a través del Ofi cio Nº D-411-10- 2011-11FPPLN-FN-MP señalando apercibimiento de ser denunciado por incumplimiento de actos funcionales. Se tiene que mediante Memorándum Nº 15-2012- PPM/MC del 12 de enero del 2012 la Procuraduría Pública Municipal pone en conocimiento que el Ministerio Público de Lima Norte mediante los ofi cios de fecha 28 de junio del 2012 y 05 de setiembre del 2012 requirió a esta Municipal la remisión del expediente administrativo Nº 23525-2010 seguidos por el Sr. Deudatis Hermogenes Bohórquez, que estando que a la fecha del memorando Nº 15-2012- PPM/MC no se había remitido el expediente solicitado por lo que consecuencia de la no remisión, el titular de la acción Penal denuncio al señor Alcalde Nicolás Kusunoki Fuero por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Que, mediante Informe Nº 216-2012-SGTDA-SG/ MC de fecha 02 de marzo del 2012, la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo informa sobre la situación documentaria del los ofi cios fi scales con el fi n de determinar que funcionario incumplió con remitir las copias certifi cadas, de acuerdo a lo informado el expediente Nº 23525-2010 fue derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el día 20 de diciembre del 2010 siendo recibido por esta Sub Gerencia el 21 de diciembre de 2010; el Expediente Nº 14223-2011 fue derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el 01 de julio del 2011 siendo recibido el día 04 de julio del 2011, este último es acumulado al Expediente Nº 23525-2010 el día 04 de agosto del 2011, en la misma Sub Gerencia mencionada, quedando como expediente principal en Exp. Nº 14223-2011. El 04 de agosto del 2011 se acumula el expediente Nº 14566-2011 al expediente Nº 14223-2011, quedando como principal el expediente Nº 14566-2011. El día 9 de setiembre del 2011, el expediente Nº 14566-2011 (que contiene el expediente Nº 14223- 2011 y el expediente Nº 23525-2010) fue derivado a la Sub Gerencia de Logística, quien consigna como fecha de recepción el día 09 de enero del 2012; Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, el expediente Nº 23525-2010 estuvo en custodia en La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro desde el 21 de diciembre del 2010 al 04 de agosto del 2011, fecha que fue enviado a la Sub Gerencia de Logística, sin tener fecha de trámite posterior. Que, el reiterativo del Ministerio público enviado mediante Ofi cio ND-411-10-2011-11FPPLN, ingresado como expediente Nº 18530-2011, fue enviado a la Sub Gerencia de Logística el día 09 de setiembre del 2011, tal como se aprecia de la copia del cargo de recepción adjuntado por la Sub Gerencia de Trámite Documentario; Que, de acuerdo al informe Nº 1264-2012-SGRH- GAF/MC los funcionarios que estuvieron a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano son los siguientes: Macarlupu Romero Delia Beatriz del 02 de mayo del 2011 al 02 de enero del 2012 y, Fuenzalida Reyes Gens Martín del 02/05/2012 hasta la actualidad; Que, de acuerdo al informe Nº 1264-2012-SGRH- GAF/MC los funcionarios que estuvieron a cargo de la Sub Gerencia de Logística son las siguientes personas: Pardo Jara Juan Carlos del 09 de mayo del 2011 al 18 de setiembre del 2011 y, Sánchez Pimentel Judy Rocío del 19 de setiembre del 2011 hasta la actualidad; De lo informado se puede concluir que la señora Macarlupu tenía en su poder el Expediente Nº 23525, al momento de ser solicitado por la fi scalía y sin embargo hizo caso omiso al requerimiento del Ministerio Público por lo que se configura las faltas establecidas en el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que establece: Art. 28 literal d) la negligencia en el desempeño de sus funciones. Que, se observa que el Expediente Nº 23525-2010 pasó a la Sub Gerencia de Logística el 07 de agosto del 2011, cuando el señor Juan Carlos Pardo Jara se