Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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derechos humanos, asi como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos segun tratados de los que el Peru es parte". Entonces, la aseveracion efectuada por el Comite de MORDAZA Sindical como organo de control (aun cuando no se trate de un tribunal) se ve reforzada en tanto que todo trabajador como persona tiene derecho a la libertad; ocurriendo lo mismo cuando se trata de un colectivo de trabajadores, quienes gozan de dicho derecho. En ese supuesto, resulta aplicable el articulo 24° de la Constitucion senala que "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe". En funcion de ello, se refuerza la viabilidad juridica de la posibilidad de que un sindicato de MORDAZA de actividad negocie a nivel de empresa, en tanto que ese supuesto no se encuentra vedado por el ordenamiento interno; no correspondiendo establecer interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales, tales como la interpretacion literal del articulo 47° de la LRCT y desprendida ademas del deber estatal de fomento de la negociacion colectiva establecido por la Constitucion o de la prelacion favorable a la negociacion con las organizaciones sindicales establecida en la ley. 11.4 La representatividad suficiente de EL SINDICATO para entablar una negociacion colectiva con LA EMPRESA Tanto en el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20.2 (exactamente en las fojas 110 y 111) como en la Resolucion Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20 (a fojas 137) la autoridad administrativa de trabajo ha determinado diligentemente la representatividad suficiente con que cuenta EL SINDICATO dentro del ambito de empresa, al afiliar a un numero estimado en 365 trabajadores de LA EMPRESA como afiliados a su organizacion. Dicho numero, independientemente del porcentaje que pueda representar del total de trabajadores de LA EMPRESA, resulta una cantidad significativa que otorga a EL SINDICATO legitimidad negocial para iniciar la negociacion colectiva con su contraparte laboral. Este criterio se ve reforzado, adicionalmente, por la celebracion de una serie de convenios colectivos antecedentes entre las partes. En el expediente constan cuatro acuerdos entre las partes, de fechas: - 28 de MORDAZA de 2010 - 10 de agosto de 2011 - 18 de agosto de 2011 - 24 de agosto de 2011 - 13 de octubre de 2011 Estos antecedentes, en los que se acuerdan cuestiones referidas a las condiciones de trabajo (base de calculo de rendimientos, regulacion de procedimientos inspectivos internos, no realizacion de descuentos al personal por el deterioro de equipamiento de trabajo, etcetera) se subsumen al MORDAZA del articulo 41° de la LRCT puesto que regulan temas concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrados, de una parte, por una organizacion sindical de trabajadores y por un empleador. POR LO TANTO; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revision presentado por CONSORCIO PROCOM AGUA contra la Resolucion Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20, confirmandola en todos sus extremos. Articulo 2°.- ORDENAR la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en virtud del articulo 2° del Decreto Supremo No. 001-93TR, en tanto que la interpretacion de alcance general establecida en los distintos considerandos referidos a la interpretacion amplia de la MORDAZA sindical por parte de la propia Autoridad Administrativa constituye precedente administrativo vinculante, particularmente en lo expresado en el considerando 11. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo 835011-1

Disponen horario de atencion al publico en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ambito nacional
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 437-GG-ESSALUD-2012 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2012 VISTA: La Carta N° 906-GCAS-ESSALUD-2012 de la Gerencia Central de Aseguramiento, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.2 de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 263-PE-ESSALUD-2004, modificada por Resolucion de Gerencia General N° 881-GG-ESSALUD-2007, se dispuso que el horario de atencion a los asegurados en las Agencias u Oficinas de Atencion al Publico, en el ambito nacional, sea de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y los dias sabados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 099-2009, se dispuso que para efectos del computo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberan considerarse dias habiles los dias sabados, domingos y feriados no laborables, unicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en dicha MORDAZA, y con la finalidad de que la Administracion Publica brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepcion del 1° de enero, 1° de MORDAZA, 28 y 29 de MORDAZA y el 25 de diciembre; disposicion que se encontro vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, ante ello, mediante Resolucion de Gerencia General N° 1473-GG-ESSALUD-2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, se dispuso que las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ambito nacional, atiendan al publico en forma ininterrumpida de lunes a MORDAZA, incluyendo los dias feriados no laborales, a excepcion de los dias 1° de enero, 1° de MORDAZA, 28 y 29 de MORDAZA de 25 de diciembre; Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se declaro los dias no laborables para los trabajadores del sector publico, a nivel nacional, durante el ano 2012; sin perjuicio de lo establecido, se dispuso que los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad durante los dias no laborables; Que, en virtud a lo senalado en el referido Decreto Supremo, mediante Resolucion de Gerencia General N° 255-GG-ESSALUD-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, se dispuso que los Centros Asistenciales de ESSALUD a nivel nacional laboren normalmente los dias no laborables decretados por el gobierno, en razon de que los servicios que prestan son indispensables para la sociedad; Que, los servicios indispensables que brindan los Centros Asistenciales de ESSALUD a la sociedad, estan relacionados con la atencion de consultas externas para la obtencion de citas o para los procedimientos, en cuyos casos, la falta de dicha atencion genera insatisfaccion a los asegurados; Que, asimismo, resulta necesario que el personal de las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento del ambito nacional, de manera similar a los Centros Asistenciales, laboren los dias no laborables decretados

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