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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473730 a las Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y al GLP a Granel; correspondiendo en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP para Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 618-2012-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 27 de agosto de 2012. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 397- 2012-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1.78 1.72 Diesel B5 9.19 9.09 Diesel B5 GGEE SEA 9.19 9.09 PIN 6 GGEE SEA 6.84 6.74 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN N° 069- 2012-OS/CD y sus modifi catorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 30 de agosto de 2012 hasta el miércoles 24 de octubre de 2012. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 397-2012-GART y Nº 399-2012-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 835012-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DE INVESTIGACION DE LA AMAZONIA PERUANA Eligen Presidente, Vicepresidente y miembros del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP ACUERDO Nº 264/040-2023-IIAP-CS 3.- ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL IIAP, PERÍODO 2012-2015 El Consejo Superior después de haber realizado todos los procedimientos electorales que señala el Reglamento de Elecciones Generales, así como haber tomado conocimiento del Acta de la Comisión Electoral designada para tal fi n, que como anexo se adjunta a la presente acta, y en base a las atribuciones conferidas en los Arts. 9° y 12 de la Ley Nº 23374 y lo dispuesto en el inciso d) del Arts. 11º de los Estatutos del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, inscrita en la Partida Nº 11003571 de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos – Ofi cina Registral de Iquitos, y los Artículos 11 º literal d) y 15 del Reglamento de Organización y Funciones, tomó el siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 264/040-2023-IIAP-CS Primero.- Elegir al Ing. Keneth Reátegui del Aguila, M. Sc. como Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y a la vez Presidente del Consejo Superior y del Directorio. Segundo.- Elegir, al Ing. Héctor Enrique Vidaurre Arévalo, M. Sc. como Vicepresidente del Instituto de REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL