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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473726 emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 833961-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Modifican el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE LA JEFA DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 020-2012-DP/JCGOB Lima, 28 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Nº 061-2012-DP/OPP, mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta técnicamente la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 059-2011-DP/JCGOB se aprobó el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta técnicamente la modifi cación del Anexo Nº 1 de la citada resolución, con la fi nalidad de que algunos cargos del Despacho Presidencial sean clasifi cados de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, en atención a la naturaleza de sus funciones y su relación con la Alta Dirección de la Entidad; Que, de acuerdo con lo opinado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la modifi cación propuesta no incide en un incremento en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Despacho Presidencial; Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, cada Entidad es competente para realizar la clasifi cación y califi cación de sus cargos, en atención a su estructura orgánica y necesidades; Que, en ese sentido, efectuada la evaluación correspondiente, se estima procedente aprobar la propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la fi nalidad de optimizar la gestión y organización del Despacho Presidencial y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos Modifi car el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial aprobado por Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 059-2011-DP/JCGOB, el mismo que quedará defi nido conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicación y difusión La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www. presidencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 835162-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL