TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473724 por el gobierno para el año 2012, más aún si tenemos en cuenta que el servicio relacionado con el registro excepcional de asegurados regulares, la acreditación complementaria y adscripción, entre otras operaciones que se efectúan en las Agencias de Seguros y Ofi cinas de Aseguramiento, son indispensables para el otorgamiento de prestaciones a los asegurados; Que, el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 27056, establece que el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER que el horario de atención al público en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ámbito nacional, será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. 2. DISPONER que el personal de las Agencias de Seguros y Ofi cinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ámbito nacional, laboren normalmente los días no laborables decretados por el gobierno para el año 2012, de acuerdo con el horario de atención establecido en el numeral 1° de la presente Resolución, toda vez que los servicios que prestan son indispensables para la sociedad. 3. ENCARGAR a la Gerencia Central de Gestión de las Personas y a la Gerencia Central de Aseguramiento tomar las previsiones necesarias para la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. 4. DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE SOMOCURCIO VILCHEZ Gerente General ESSALUD 834227-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican jerarquía de Ruta Departamental o Regional ubicada en el departamento de Cajamarca, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3N D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2012 MTC/02 Lima, 24 de agosto de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 327-2012-GR-CAJ/P del Gobierno Regional de Cajamarca; el Memorándum Nº 2002-2012- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; el Informe Nº 308-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 2352-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, estableciéndose que la Ruta Nº CA-104 de Trayectoria: Emp. PE-04 C (Cuyca) – Pimpingos – Santo Tomás – San Andrés de Cutervo – Socota – Emp. PE-3N (Cutervo), ubicada en el departamento de Cajamarca, constituye una Ruta Departamental o Regional; Que, con Ofi cio Nº 327-2012-GR-CA/P de fecha 13 de julio de 2012, el Gobierno Regional de Cajamarca solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104 como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha vía cumple con los parámetros establecidos en la normatividad sobre la materia, para ser reclasifi cada como Red Vial Nacional; Que, asimismo, se adjuntó en el citado ofi cio, la solicitud formulada entre otros, por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socota, para la reclasifi cación de la referida vía, la misma que se presentó al Gobierno Regional de Cajamarca con fecha 16 de marzo de 2012, argumentando que la Ruta CA-104 estuvo clasifi cada anteriormente como Ruta Nacional y que dicha vía permite el acceso de visitantes y turistas al Parque Nacional Cutervo; así como también contribuirá al desarrollo socio económico y cultural de la provincia de Cutervo, mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y permitirá la comunicación entre la Costa y Amazonía Peruana a través del Corredor Bioceánico Norte; Que, mediante Memorándum Nº 2002-2012-MTC/20 de fecha 20 de julio de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación defi nitiva de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, por tratarse de una vía que interconecta dos o más carreteras de la Red Vial Nacional e interconecta los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, con Informe Nº 308-2012-MTC/14.07 de fecha 25 de julio de 2012; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104, como Ruta Nacional, por cumplir con dos de los criterios de jerarquización previstos en el artículo 8 del Reglamento, lo que posibilitará la intervención del Provías Nacional en la citada vía; Que, mediante Memorándum Nº 2352-2012-MTC/14 de fecha 25 de julio de 2012; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 308-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Cajamarca; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, a su vez, de acuerdo con el numeral 10.3 del citado artículo, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el MTC a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios