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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473729 su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0082-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 000,00 m², ubicado al sur del centro poblado “San Juan de Marcona”, en la zona denominada Punta Cenicero, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 834232-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios de combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 055-2012-OS/GART Lima, 29 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 397-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal 399-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 060- 2011, el Fondo mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012 (en adelante DU 005), puesto en circulación en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporó en el Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP hasta la actualización prevista para el último jueves del mes de agosto de 2012, manteniéndose para tal efecto la Banda publicada con Resolución OSINERGMIN N° 039-2011- OS/GART; Que, de igual forma, el DU 005 menciona que a partir de la actualización y publicación de la Banda que se realice el último jueves del mes de agosto de 2012, en caso que el PPI o PPE, según corresponda, sea igual o menor a cinco por ciento (5%) por encima del Límite Superior de la Banda para las Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, se excluirán dichos Productos del Fondo. Para ello refi ere, que OSINERGMIN evaluará y excluirá el Producto que haya cumplido con dicha condición, en la fecha de la actualización de la Banda; Que, adicionalmente, la misma norma señala en su numeral 4.3 del Artículo 4°, que a partir de la actualización y publicación de la Banda que se realice el último jueves del mes de agosto de 2012, el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular (ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias) y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 047- 2012-OS/GART, se fi jó la Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 28 de junio de 2012 hasta el miércoles 29 de agosto de 2012; Que mediante Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN N° 0171-2012-OS/CD, donde se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas; Que, de acuerdo con el procedimiento citado en el considerando anterior, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 30 de agosto de 2012 hasta el miércoles 24 de octubre de 2012; Que, de la evaluación realizada por el OSINERGMIN, se concluye que se excluyen de los alcances del Fondo