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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473728 operatividad que deberán seguir las partes, para efectuar la primera inscripción de dominio de los predios que serán destinados para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Hábitat Rural -TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población rural a nivel nacional; Que, de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de mayo de 2012, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1164-2012/Z.R.N°II-OC-CAJ, se dio cuenta que el terreno de 2 211,00 m², ubicado en el Sector “El Castillo” distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, se encuentra comprendido en zona donde no se ha encontrado ningún antecedente o referencia de Inscripción defi nitiva, de acuerdo al avance de actualización de la base gráfi ca de predios de la Ofi cina Registral de Cajamarca; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, con fecha 14 de junio de 2012, realizó la inspección técnica al predio submateria y ha dado cuenta que el terreno tiene una pendiente casi plana y lateralmente viene siendo bordeado por la trocha carrozable que conduce al Caserío Ayapampa y la trocha que conduce al Complejo Turístico El Castillo, por la zona Norte se encuentra el canal de riego Los Pilancones – Chauchamayo; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 211,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y el Convenio N° 129-2012 “Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN#, suscrito con fecha 28 de mes de abril de 2012; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 106-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 211,00 m², ubicado en el Sector El Castillo distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Ofi cina Registral de Cajamarca de la Zona Registral N° II de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 834232-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 104-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de agosto de 2012 Visto, el Expediente N° 105-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 000,00 m², ubicado al sur del centro poblado “San Juan de Marcona”, en la zona denominada Punta Cenicero, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 45 000,00 m², ubicado al sur del centro poblado “San Juan de Marcona”, en la zona denominada Punta Cenicero, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 0366-2012-ZR-XI/OC-NASCA de fecha 16 de abril de 2012, de la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Nazca señaló que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográficas catastrales de las propiedades inscritas, con las que cuenta la Oficina de Catastro; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 16 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía variada que va de zonas con ligeros desniveles a zonas con desniveles marcados, se dispone sobre extensión mayor que constituye zona de acantilados, se encuentra desocupado y libre de edifi caciones, y es atravesado de norte a sur por un camino carrozable; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 000,00 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y