Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479811 - Reglamento de Cómputo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009, - Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales aprobado por la Resolución SBS N° 775-2008 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos aprobado por la Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modifi catorias, - Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010, - Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modifi catorias, - Disposiciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades supervisadas - Circular SBS N° G-146-2009, - Gestión de la Continuidad del Negocio – Circular SBS N° G-139-2009, - Gestión de la Seguridad de la Información – Circular SBS N° G-140-2009, entre otras normas. La Superintendencia podrá determinar la aplicación a las empresas afi anzadoras y de garantías de otras normas y disposiciones emitidas por ella.” Artículo Segundo.- Sustituir el párrafo referido a los créditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356- 2008 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Para los créditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales y sus agencias, bancos centrales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo, Banco de Pagos Internacionales, bancos multilaterales de desarrollo listados en el artículo 16° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país y del exterior, así como otras entidades con Riesgo II de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, instrumentada en (i) cartas fi anzas solidarias, (ii) avales, (iii) aceptaciones bancarias, iv) pólizas de caución, v) seguro de crédito a la exportación para fi nanciamientos pre y post embarque, (vi) cartas de crédito, cartas de crédito stand by o garantías similares, siempre que sean irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, (vii) derivados crediticios (únicamente total return swap y credit default swap); o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio autónomo de seguro de crédito; o con la cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA S.A.; o con cobertura de un fondo de garantía constituido por Ley; o con la cobertura brindada por otros fondos de garantía siempre que dichos fondos cuenten como máximo con Riesgo II de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el requerimiento de provisiones corresponderá a la clasifi cación crediticia de quien brinde la protección crediticia, por el monto cubierto, independientemente de la clasifi cación del deudor y el tipo de crédito del deudor original. Para la clasifi cación crediticia de las contrapartes que brinden la protección crediticia se deberá usar los criterios señalados en el Capítulo II del presente Reglamento.” Artículo Tercero.- Sustituir el literal r) del artículo 2° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “r) Exposiciones corporativas: Son aquellas exposiciones con personas jurídicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados fi nancieros anuales auditados más recientes del deudor. Si la empresa no cuenta con estados fi nancieros auditados, las exposiciones no podrán ser consideradas como corporativas. La reclasifi cación de exposiciones aplicará según lo defi nido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Incluye las exposiciones con empresas del sistema de seguros, con Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito, con fondos de garantía constituidos por Ley y con otros fondos de garantía. No incluye las exposiciones con soberanos, bancos multilaterales de desarrollo, entidades del sector público, intermediarios de valores, ni con empresas del sistema fi nanciero, las que se registran en categorías propias defi nidas en el presente Reglamento.” Artículo Cuarto.- Sustituir el literal b del artículo 43° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “b) Seguro de crédito a la exportación para el fi nanciamiento pre y post embarque; pólizas de caución emitidas por empresas del sistema de seguros del país y del exterior; coberturas otorgadas por patrimonios autónomos de seguro de crédito, coberturas otorgadas por fondos de garantía constituidos por Ley, y coberturas brindadas por otros fondos de garantía siempre que dichos fondos cuenten como máximo con Riesgo II de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.” Artículo Quinto.- Sustituir la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010, por el siguiente texto: “Cuarta.- Aplicación de los Informes Complementarios a los Estados Financieros en las Empresas de Servicios Fiduciarios, FEPCMAC Y FOCMAC Los informes complementarios señalados en el numeral I del Anexo I que forma parte del presente Reglamento, son aplicables para las Empresas de Servicios Fiduciarios, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), en lo pertinente, conforme con las normas vigentes de la materia.” Artículo Sexto.- Modifi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir el título del numeral I del Anexo “Actividades Programadas”, por el siguiente texto: “I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A Y B DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE):” 2. Sustituir el título del numeral IV del Anexo “Actividades Programadas”, por el siguiente texto: “IV. EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS:” 3. Incorporar como inciso 7 en el numeral IV del Anexo “Actividades Programadas”, lo siguiente: “7) Evaluación de los criterios de asignación y cumplimiento de los requerimientos de capital por cada