Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

479811

- Reglamento de Computo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 4595-2009, - Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales aprobado por la Resolucion SBS N° 775-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos aprobado por la Resolucion SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Auditoria Interna aprobado por la Resolucion SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Auditoria Externa aprobado por la Resolucion SBS N° 17026-2010, - Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolucion SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias, - Disposiciones relativas al servicio de atencion a los usuarios por parte de las entidades supervisadas Circular SBS N° G-146-2009, - Gestion de la Continuidad del Negocio ­ Circular SBS N° G-139-2009, - Gestion de la Seguridad de la Informacion ­ Circular SBS N° G-140-2009, entre otras normas. La Superintendencia podra determinar la aplicacion a las empresas afianzadoras y de garantias de otras normas y disposiciones emitidas por ella." Articulo Segundo.- Sustituir el parrafo referido a los creditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria del numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Para los creditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales y sus agencias, bancos centrales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo, Banco de Pagos Internacionales, bancos multilaterales de desarrollo listados en el articulo 16° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, empresas del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA y del exterior, asi como otras entidades con Riesgo II de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, instrumentada en (i) cartas fianzas solidarias, (ii) avales, (iii) aceptaciones bancarias, iv) polizas de caucion, v) seguro de credito a la exportacion para financiamientos pre y post embarque, (vi) cartas de credito, cartas de credito stand by o garantias similares, siempre que MORDAZA irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, (vii) derivados crediticios (unicamente total return swap y credit default swap); o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito; o con la cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA S.A.; o con cobertura de un fondo de garantia constituido por Ley; o con la cobertura brindada por otros fondos de garantia siempre que dichos fondos cuenten como MORDAZA con Riesgo II de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, el requerimiento de provisiones correspondera a la clasificacion crediticia de quien brinde la proteccion crediticia, por el monto cubierto, independientemente de la clasificacion del deudor y el MORDAZA de credito del deudor original. Para la clasificacion crediticia de las contrapartes que brinden la proteccion crediticia se debera usar los criterios senalados en el Capitulo II del presente Reglamento." Articulo Tercero.- Sustituir el literal r) del articulo 2° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por Resolucion

SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "r) Exposiciones corporativas: Son aquellas exposiciones con personas juridicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) ultimos anos, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados mas recientes del deudor. Si la empresa no cuenta con estados financieros auditados, las exposiciones no podran ser consideradas como corporativas. La reclasificacion de exposiciones aplicara segun lo definido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Incluye las exposiciones con empresas del sistema de seguros, con Patrimonios Autonomos de Seguro de Credito, con fondos de garantia constituidos por Ley y con otros fondos de garantia. No incluye las exposiciones con soberanos, bancos multilaterales de desarrollo, entidades del sector publico, intermediarios de valores, ni con empresas del sistema financiero, las que se registran en categorias propias definidas en el presente Reglamento." Articulo Cuarto.- Sustituir el literal b del articulo 43° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "b) Seguro de credito a la exportacion para el financiamiento pre y post embarque; polizas de caucion emitidas por empresas del sistema de seguros del MORDAZA y del exterior; coberturas otorgadas por patrimonios autonomos de seguro de credito, coberturas otorgadas por fondos de garantia constituidos por Ley, y coberturas brindadas por otros fondos de garantia siempre que dichos fondos cuenten como MORDAZA con Riesgo II de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito." Articulo Quinto.- Sustituir la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Auditoria Externa, aprobado por Resolucion SBS N° 17026-2010, por el siguiente texto: "Cuarta.Aplicacion de los Informes Complementarios a los Estados Financieros en las Empresas de Servicios Fiduciarios, FEPCMAC Y FOCMAC Los informes complementarios senalados en el numeral I del Anexo I que forma parte del presente Reglamento, son aplicables para las Empresas de Servicios Fiduciarios, la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC) y el Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), en lo pertinente, conforme con las normas vigentes de la materia." Articulo Sexto.- Modificar el Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolucion SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: 1. Sustituir el titulo del numeral I del Anexo "Actividades Programadas", por el siguiente texto: "I. EMPRESAS SENALADAS EN LOS LITERALES A Y B DEL ARTICULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTIAS), BANCO DE LA NACION, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE):" 2. Sustituir el titulo del numeral IV del Anexo "Actividades Programadas", por el siguiente texto: "IV. EMPRESAS GARANTIAS:" AFIANZADORAS Y DE

3. Incorporar como inciso 7 en el numeral IV del Anexo "Actividades Programadas", lo siguiente: "7) Evaluacion de los criterios de asignacion y cumplimiento de los requerimientos de capital por cada

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