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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479953 mediante decreto supremo, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo de los referidos programas. Los comités u organizaciones referidos en el párrafo precedente, serán reconocidos por el MIDIS a través del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según corresponda, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo-SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último, se establecerán las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente disposición. OCTAGÉSIMA SEXTA. Dispónganse que, excepcionalmente, en los procesos de contratación para la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa, podrá otorgarse la Buena Pro con sólo una propuesta válida. El Ministerio de Salud, como órgano rector en el Sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de medicamentos, en coordinación con las entidades competentes en la materia. Asimismo, de ser necesario, el Ministerio de Salud aprobará disposiciones complementarias mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias, creado mediante el Decreto de Urgencia 004-2009. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Educación a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para su implementación, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación. Asimismo, las obras que se encuentran en etapa de ejecución de obra, derivadas de la aplicación del referido Programa, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al citado Programa Nacional y que no han sido ejecutadas en dicho marco, pasarán a formar parte de los planes de inversión de infraestructura educativa del Sector Educación, en función de la disponibilidad presupuestal, y conforme a las políticas del Sector Educación. OCTAGÉSIMA OCTAVA. Dispóngase que lo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, podrá efectuarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, autorícese que hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto de Crédito-Beca podrán destinarse a fi nanciar gastos de gestión de dicho Programa. Asimismo, dispóngase que son benefi ciarios de este Programa Piloto, los profesionales que cuenten con título o grado académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado al menos dos (2) años consecutivos y cumplan las condiciones previstas en la norma de creación del Programa Piloto. OCTAGÉSIMA NOVENA. Autorícese al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a otorgar subvenciones económicas a personas naturales a favor de los hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobreviviente del Incendio del Banco de la Nación, hasta la culminación de los estudios de dichos benefi ciarios. Dichas subvenciones serán fi nanciadas con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará por única vez el monto fi jo de la subvención económica a otorgar y que se autoriza mediante la presente disposición. Asimismo, cada año y teniendo como base el monto fi jado, determina mediante resolución ministerial el monto total de las subvenciones económicas que se otorguen en cada ejercicio presupuestal, en base al número de benefi ciarios a los que corresponda otorgar la mencionada subvención. Copia de dichas Resoluciones Ministeriales serán publicadas en el portal electrónico del Ministerio de Educación. NONAGÉSIMA. Dispóngase que, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, se fi nancie la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión Nivel II-1” con código SNIP Nº 94845, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modifi caciones presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Huánuco y del Gobierno Regional de Amazonas, según corresponda. NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), creado a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley Nº 28740, hasta por la suma de S/.10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación y fi nanciamiento de dicho último pliego. Para tal efecto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en la presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación y que hayan sido fi nanciadas en los años 2010 hasta 2012, las mismas que deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda. El fi nanciamiento de lo dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, según corresponda. El fi nanciamiento de las plazas validadas durante el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación correspondiente al año fi scal 2013, las mismas que, a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen como plazas docentes orgánicas del Sector Educación. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales correspondientes, las que se aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la consistencia de la información que sustenta la validación de las plazas materia de la contratación, así como la necesidad de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad la ampliación de cobertura de la educación básica regular, en concordancia con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-ED. NONAGÉSIMA TERCERA. Autorícese excepcionalmente, al Seguro Social de Salud – EsSalud