Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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mediante decreto supremo, a fin de alcanzar los objetivos a cargo de los referidos programas. Los comites u organizaciones referidos en el parrafo precedente, seran reconocidos por el MIDIS a traves del Programa Nacional Cuna Mas y del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, segun corresponda, rigiendose por los procedimientos operativos, de compras, de rendicion de cuentas y demas disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y supletoriamente, por las normas del ambito del sector privado. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAGESIMA QUINTA. Dispongase que el Seguro Integral de Salud ­ SIS, incorporara al Regimen Semicontributivo-SIS, en el MORDAZA de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este ultimo, se estableceran las condiciones y demas normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente disposicion. OCTAGESIMA SEXTA. Disponganse que, excepcionalmente, en los procesos de contratacion para la adquisicion de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa, podra otorgarse la Buena Pro con solo una propuesta valida. El Ministerio de Salud, como organo rector en el Sector Salud, propondra la politica de gestion para la adquisicion de medicamentos, en coordinacion con las entidades competentes en la materia. Asimismo, de ser necesario, el Ministerio de Salud aprobara disposiciones complementarias mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAGESIMA SETIMA. Dispongase el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias, creado mediante el Decreto de Urgencia 004-2009. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, se autoriza al Ministerio de Educacion a emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para su implementacion, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion. Asimismo, las obras que se encuentran en etapa de ejecucion de obra, derivadas de la aplicacion del referido Programa, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al citado Programa Nacional y que no han sido ejecutadas en dicho MORDAZA, pasaran a formar parte de los planes de inversion de infraestructura educativa del Sector Educacion, en funcion de la disponibilidad presupuestal, y conforme a las politicas del Sector Educacion. OCTAGESIMA OCTAVA. Dispongase que lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, podra efectuarse en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, autoricese que hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto de Credito-Beca podran destinarse a financiar gastos de gestion de dicho Programa. Asimismo, dispongase que son beneficiarios de este Programa Piloto, los profesionales que cuenten con titulo o grado academico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado al menos dos (2) anos consecutivos y cumplan las condiciones previstas en la MORDAZA de creacion del Programa Piloto. OCTAGESIMA NOVENA. Autoricese al Ministerio de Educacion, a partir de la vigencia de la presente Ley, a otorgar subvenciones economicas a personas naturales a favor de los hijos estudiantes de las victimas fallecidas y sobreviviente del Incendio del Banco de la Nacion, hasta la culminacion de los estudios de dichos beneficiarios.

Dichas subvenciones seran financiadas con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio de Educacion y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. El Ministerio de Educacion, mediante resolucion ministerial, aprobara por unica vez el monto fijo de la subvencion economica a otorgar y que se autoriza mediante la presente disposicion. Asimismo, cada ano y teniendo como base el monto fijado, determina mediante resolucion ministerial el monto total de las subvenciones economicas que se otorguen en cada ejercicio presupuestal, en base al numero de beneficiarios a los que corresponda otorgar la mencionada subvencion. MORDAZA de dichas Resoluciones Ministeriales seran publicadas en el MORDAZA electronico del Ministerio de Educacion. NONAGESIMA. Dispongase que, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, se financie la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital La Union Nivel II-1" con codigo SNIP Nº 94845, sujetandose a la declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se aprueban las modificaciones presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de MORDAZA y del Gobierno Regional de Amazonas, segun corresponda. NONAGESIMA PRIMERA. Autoricese al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), creado a traves de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria Final de la Ley Nº 28740, hasta por la suma de S/.10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementacion y financiamiento de dicho ultimo pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en la presente disposicion se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. NONAGESIMA SEGUNDA. Establecese como plazas docentes organicas del Sector Educacion, a partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y administrativas que hayan sido validadas por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion y que hayan sido financiadas en los anos 2010 hasta 2012, las mismas que deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como en los sistemas de informacion del Ministerio de Educacion en lo que corresponda. El financiamiento de lo dispuesto en el presente parrafo se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion y de los gobiernos regionales, segun corresponda. El financiamiento de las plazas validadas durante el ano 2012 por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion correspondiente al ano fiscal 2013, las mismas que, a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen como plazas docentes organicas del Sector Educacion. Para la aplicacion de lo establecido en el parrafo precedente por parte de los gobiernos regionales, autoricese al Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales correspondientes, las que se aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Educacion, a propuesta de este ultimo, previo informe favorable del Ministerio de Educacion respecto a la consistencia de la informacion que sustenta la validacion de las plazas materia de la contratacion, asi como la necesidad de la plaza, para lo cual se tomara en cuenta como prioridad la ampliacion de cobertura de la educacion basica regular, en concordancia con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-ED. NONAGESIMA TERCERA. Autoricese excepcionalmente, al Seguro Social de Salud ­ EsSalud

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