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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480264 c) Desarrollar la metodología para la cuantifi cación del riesgo de liquidez, en escenarios normales y de estrés. d) Velar por una adecuada gestión del riesgo de liquidez, promoviendo el alineamiento de las medidas de tratamiento de los riesgos de la empresa con los niveles de tolerancia al riesgo. e) Evaluar de manera permanente el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la gestión del riesgo de liquidez. f) Simular periódicamente escenarios de estrés para identifi car las necesidades netas de fi nanciamiento. g) Recomendar, sobre la base de los resultados de las simulaciones de escenarios de estrés, las acciones correctivas necesarias y los cambios a la estrategia de liquidez. h) Monitorear continuamente los límites regulatorios y los límites internos determinados por la empresa. i) Participar en el diseño del plan de contingencia de liquidez. Artículo 10º.- Funcionarios y profesionales idóneos Los funcionarios y los profesionales responsables de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez deberán tener, según corresponda, adecuada formación, conocimiento y experiencia. Asimismo, deberán mantener un adecuado nivel de competencia profesional, y desempeñar sus funciones y responsabilidades con integridad y ética. CAPÍTULO II ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Artículo 11º.- Políticas y procedimientos El Directorio es responsable de establecer las políticas y procedimientos para la identifi cación, medición, evaluación, tratamiento, control, información y monitoreo del riesgo de liquidez. Tales políticas están orientadas a cautelar en todo momento un adecuado nivel de liquidez de la empresa, y deberán establecerse de conformidad con su tamaño, complejidad de sus operaciones y servicios, nivel de riesgos enfrentado e importancia sistémica. Artículo 12º.- Límites internos e indicadores de alerta temprana El Directorio, o el Comité de Riesgos por delegación expresa de aquél, es responsable de establecer una estructura de límites internos de riesgo de liquidez, en función al apetito por el riesgo defi nido. Estos límites deberán ser consistentes con el tamaño, nivel de concentración de pasivos, y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. El Comité debe defi nir la frecuencia con la que se va a revisar la estructura de límites internos. Se deberán establecer límites, por lo menos, a los siguientes indicadores: el ratio de liquidez ajustado por recursos prestados; descalces por plazo y moneda; encaje exigible sobre activos líquidos, y el nivel de concentración de pasivos por contraparte y por tipo de pasivo. El Comité de Riesgos deberá establecer un conjunto de indicadores de alerta temprana con la fi nalidad de evitar incurrir en excesos a los límites, que complementen la gestión del riesgo de liquidez y permitan reconocer oportunamente la aparición de riesgos en la posición de liquidez de la empresa o posibles necesidades de fi nanciamiento. Asimismo, el Comité de Riesgos es responsable de establecer procedimientos para el control de excesos y para la autorización de excepciones a los límites internos. Se debe defi nir los funcionarios o áreas responsables de enviar la explicación del caso, así como la propuesta de acciones a seguir; los funcionarios a los que se informará de los excesos y los que serán responsables de otorgar las autorizaciones de las excepciones; los medios por los que se va a informar y autorizar los excesos y excepciones; y el área encargada de documentarlos con el objetivo de gestionar y controlar su evolución en el tiempo. Artículo 13º.- Manuales de gestión del riesgo de liquidez Las empresas deberán contar con manuales de gestión del riesgo de liquidez que deberán considerar, por lo menos, los siguientes puntos: a) Políticas y procedimientos b) Responsabilidades de Comités y áreas involucradas en la gestión del riesgo de liquidez c) Metodologías y modelos para la medición del riesgo de liquidez d) Estructura de límites internos e) Metodologías para la simulación de escenarios de estrés f) Plan de contingencia de liquidez Dichos manuales deberán ser permanentemente actualizados y estar a disposición de la Superintendencia. CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Artículo 14º.- Metodologías y modelos de medición del riesgo de liquidez La medición del riesgo de liquidez requiere de una metodología integral, dado que éste se produce como consecuencia de la interacción de los otros tipos de riesgos; y prospectiva, porque depende de la ocurrencia de posibles eventos futuros adversos. Así, las empresas deben contar con herramientas de medición que les permitan evaluar su exposición al riesgo de liquidez, abarcando tanto la liquidez operativa en el corto plazo, como la liquidez estructural en el largo plazo. Asimismo, dichas herramientas deberán considerar el modo en que otros riesgos, como los riesgos de crédito, de mercado, operacional y reputacional, pueden afectar a la estrategia de liquidez global. Por otro lado, para todas las actividades de negocio relevantes, la empresa deberá incluir los costos, benefi cios y riesgo de liquidez en los procesos de formación interna de precios, medición de resultados y aprobación de nuevos productos, a fi n de alinear los incentivos a la toma de riesgos de las diferentes líneas de negocio con las exposiciones al riesgo de liquidez que sus actividades ocasionan a la empresa en su conjunto. En tal sentido, la Unidad de Riesgos es responsable de elaborar una metodología apropiada para medir el riesgo de liquidez, la cual estará compuesta por indicadores y modelos apropiados, consistentes con el tamaño y la complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. Dichas metodologías, así como sus correspondientes supuestos, deberán ser entendidos claramente por el personal de la Unidad de Riesgos, así como por los miembros del Comité de Riesgos y del Comité de Activos y Pasivos. Artículo 15º.- Simulación de escenarios La Unidad de Riesgos deberá realizar periódicamente simulaciones de escenarios para medir el riesgo de liquidez de la empresa. Así, se deberán realizar simulaciones de los siguientes escenarios: a) Liquidez por plazos de vencimiento (anexo Nº16-A) b) Simulación de escenario de estrés sistémico (anexo Nº 16-B) c) Simulación de escenario de estrés específi co de la empresa Los requerimientos de simulación de los puntos a) y b) se cumplen con el envío de los anexos Nº 16-A y 16-B, respectivamente, a que hace referencia el artículo 28º de este Reglamento. Asimismo, para el cumplimiento del punto c) se deberá simular un escenario de estrés específi co de la empresa. No obstante, la empresa de acuerdo al tamaño, complejidad de sus operaciones y servicios deberá simular escenarios de estrés adicionales. El escenario de estrés específi co y los escenarios adicionales deberán estar a disposición de la Superintendencia. Los análisis de escenarios de estrés deberán realizarse, al menos, trimestralmente. Los Comités especializados deberán tomar en consideración los resultados de los análisis de escenarios para ajustar la estrategia y políticas de gestión del riesgo de liquidez, y para elaborar planes de contingencia efi caces. Artículo 16º.- Ratios de liquidez Las empresas deberán calcular diariamente los ratios de liquidez que se presentan a continuación: