Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480510 o Dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. El personal de tropa Servicio Militar cumplirá el arresto en la “Sala Disciplinaria” de la Unidad a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El personal que esté cumpliendo arresto simple no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones. Cumplido el arresto, el sancionado se presentará con uniforme de trabajo al Jefe de Personal.” “Artículo 20°.- Arresto de rigor El arresto de rigor es una sanción impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en la Unidad o Dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. Esta clase de arresto conlleva a la imposición de un mayor puntaje de demérito conforme a la normativa de la materia. El personal de tropa Servicio Militar cumplirá el arresto en la “Sala Disciplinaria” de la Unidad a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El personal que esté cumpliendo arresto de rigor no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones. Cumplido el arresto, el sancionado se presentará con uniforme de trabajo al Jefe de Personal.” “Artículo 26°.- Graduación de las sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias se gradúan tomando en consideración lo establecido en los artículos 57° y 58° y de acuerdo a lo siguiente: a. Para infracciones leves: 1 Amonestación verbal o escrita. 2 Arresto simple de uno (01) a siete (07) días. b. Para infracciones graves: 1 Arresto simple de ocho (08) a quince (15) días. 2 Arresto de rigor de uno (01) a cinco (05) días. c. Para infracciones muy graves: 1 Arresto de rigor de seis (06) a quince (15) días. 2 Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, de tres (03) a veinticuatro (24) meses. 3 Postergación para ser declarado apto para el ascenso, de una a tres (03) promociones. 4 Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. 5 Baja del Servicio Militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/Marinería). 6 Cancelación de asimilación o contrato por la razón de medida disciplinaria (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado). En el caso de la sanción establecida en el numeral 4) del literal c) precedente, independientemente de la sanción impuesta, conlleva la accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de la administración pública, por un período de cinco (05) años.” “Artículo 27°.- Garantías para el investigado El investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantías del debido proceso, observando las excepciones dispuestas para la información clasifi cada en la ley de la materia. Para la realización de los procedimientos de investigación no será obligatoria la participación de abogado.” “Artículo 28°.- Finalidad Los Órganos Disciplinarios tienen por fi nalidad investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves que sean sometidas a su consideración. Las infracciones leves serán sancionadas directamente por el Comando, sin necesidad de la intervención de los Órganos Disciplinarios; por lo tanto, se encuentran al margen de las exigencias formales del debido proceso. Los Órganos de Inspectoría de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normativa que regula su funcionamiento, participan en forma directa en el régimen disciplinario.” “Artículo 29°.- Órganos Disciplinarios Los Órganos Disciplinarios son: a. Órgano de Investigación Preliminar: 1 Órganos de Inspectoría. b. Órganos de Investigación Final: 1 Consejos de Investigación para Ofi ciales. 2 Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar. Para asuntos en los que resulte involucrado personal de diferentes Instituciones, se conformará y convocará un (01) Consejo o Junta de Investigación Especial, nombrado por el Comandante General más antiguo de las Instituciones involucradas e integrado por ofi ciales de los Consejos o Juntas señalados en el párrafo literal b) precedente. Su funcionamiento, procedimientos de investigación y recomendación se establecerán en el reglamento de la presente norma.” “Artículo 35°.- Atribuciones Los Órganos Disciplinarios son competentes para investigar los aspectos relacionados al hecho sometido a su conocimiento, pudiendo: a. Requerir de las Unidades/Dependencias el apoyo de personal especializado, material o información necesaria para la investigación, así como solicitar a otras entidades públicas o privadas, información u otros para esclarecer los hechos a investigar. b. Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de la investigación. c. Solicitar a los Comandos de las Unidades/ Dependencias las medidas preventivas descritas en el artículo 32°.” “Artículo 36°.- Órgano Disciplinario y personal de diferente jerarquía militar Si hubiese Personal Militar de distintos grados y jerarquía, comprendido en un mismo asunto materia de investigación, corresponde conocer dicho asunto al Órgano Disciplinario del personal de mayor jerarquía. Los integrantes de los Órganos Disciplinarios deberán tener mayor antigüedad que los investigados.” “Artículo 37°.- Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Órganos Disciplinarios Son causales de impedimento para intervenir como integrante o asesor de un Órgano Disciplinario, las siguientes: a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, de acuerdo a lo siguiente: 1 Cónyuge. 2 Cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad. 3 Convivencia. b. Vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados. c. Pertenecer a la misma promoción de egreso de la escuela de formación militar o a la misma promoción de ingreso para Personal Militar de procedencia universitaria. d. Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del Órgano Disciplinario de investigación preliminar. No se considera comprendido en este impedimento,