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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481157 ENERGIA Y MINAS Disponen la aplicación a niveles socioeconómicos C, D y E de la promoción por la conexión de consumidores residenciales, a efectos de lograr el mayor impacto social en la masificación del Gas Natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2012-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma, entre otros aspectos, lo referente a la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para fi jar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas con la fi scalización; Que, el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, establece, entre otros aspectos, que la promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográfi cas, ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, considerando que la proyección de clientes benefi ciarios con gastos de promoción ha superado las estimaciones y autorizaciones iniciales, producto de un acelerado avance de la demanda; resulta necesario complementar la regulación de manera que se continúe propiciando el desarrollo integral (redes y conexiones con instalaciones internas) de esta actividad, benefi ciando a los consumidores residenciales con la referida promoción, a efectos de masifi car el uso del Gas Natural en dicho Sector; Que, en ese sentido, resulta conveniente determinar las zonas geográfi cas o niveles socioeconómicos que podrán ser benefi ciadas con los descuentos por promoción; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, dicha institución es el órgano rector que regula, coordina y realiza actividades de estadística básica y derivada, así como el análisis de la estadística ofi cial. Asimismo, formula y evalúa la política nacional de informática y regula las actividades de informática en el Sector Público; Que, en esa medida, se deberá tener en cuenta los enfoques, indicadores y metodologías puestas a disposición por el INEI, con la fi nalidad de poder determinar quiénes serán benefi ciados con los descuentos por promoción a los que se hace referencia en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-EM; Que, asimismo, el numeral 18.3 del artículo 18 de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 659-2008-OS-CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 199-2012-OS/CD, establece que en los casos que el concesionario solicite la aprobación de un Plan de Promoción, deberá realizar un estudio de mercado de las zonas geográfi cas donde se aplicará el citado plan para determinar el número de consumidores potenciales que accederían al Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la aplicación a los niveles socioeconómicos C, D y E, de la promoción por la conexión de consumidores residenciales, a efectos de lograr el mayor impacto social en la masifi cación del Gas Natural, en las zonas donde existan Concesiones de Distribución de Gas Natural en el país. Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, conforme a lo establecido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, establecerá la normativa correspondiente, a efectos de ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes de conexiones residenciales a benefi ciarse con los gastos de la promoción, propuestos por el concesionario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 879214-1 Otorgan autorización a favor de Eco Energy S.A.C. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en zona denominada Pinaya VI, ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 249-2012-EM/DGE Lima, 3 de diciembre de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 12268010, organizado por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya VI; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2051986 de fecha 15 de Diciembre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya VI, ubicada en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, Eco Energy S.A.C. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;