Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas sobre la propuesta implicara la automatica desestimacion de la misma. f) Suscripcion de acuerdos anticipados de precios Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT se aprobara la forma y condiciones para suscribir un acuerdo anticipado de precios. g) Vigencia de los acuerdos anticipados de precios Los acuerdos anticipados de precios se aplicaran al ejercicio gravable en curso en el que hayan sido aprobados y durante los tres (3) ejercicios gravables posteriores. h) Modificacion del acuerdo anticipado de precios El acuerdo anticipado de precios vigente podra ser modificado, a solicitud del contribuyente o de la Administracion Tributaria, en caso se produzca la situacion a la que alude el tercer parrafo del numeral e) del presente articulo. A tal efecto, se seguira el siguiente procedimiento: 1. La propuesta de modificacion formulada por el contribuyente se rige por las mismas condiciones establecidas para la MORDAZA de la propuesta original. La Administracion Tributaria dispondra de un plazo de doce (12) meses, contado desde la fecha en que se presento dicha propuesta, para su examen. Una vez examinada la propuesta de modificacion formulada por el contribuyente, la Administracion Tributaria podra: i) Aprobarla. ii) Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada por el contribuyente, en consenso con este. iii) Desestimarla, confirmando el acuerdo anticipado de precios previamente aprobado y que se encuentre vigente o dejandolo sin efecto para lo cual se requiere el consentimiento del contribuyente. En este ultimo caso, las operaciones que se realicen entre las partes vinculadas o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion se deberan valorar sujetandose a las disposiciones generales previstas en el articulo 32°-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. La modificacion o la decision de dejar sin efecto los acuerdos anticipados de precios se aplicara desde el ejercicio gravable en que se presento la propuesta de modificacion. El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas sobre la propuesta de modificacion formulada implicara la automatica desestimacion de la misma. 2. Si la Administracion considera que se ha producido la situacion a la que alude el tercer parrafo del numeral e) del presente articulo, requerira al contribuyente para que, en un plazo de 3 meses contados a partir del dia siguiente de la notificacion del requerimiento, presente una propuesta de modificacion, debidamente sustentada, o exponga y compruebe suficientemente, por escrito, las razones para no efectuar dicha modificacion. La Administracion Tributaria dispondra de un plazo de doce (12) meses, contado desde la fecha en que se presento dicha propuesta, para su examen. Una vez examinada la propuesta de modificacion presentada por el contribuyente, o las razones expuestas para que no proceda dicha modificacion, la Administracion Tributaria podra: i) Aprobar la propuesta de modificacion presentada. ii) Formular y aprobar una propuesta alternativa, en consenso con el contribuyente. iii) Confirmar el acuerdo anticipado de precios que se encuentre vigente. iv) Dejar sin efecto el acuerdo anticipado de precios, si el contribuyente no presenta una propuesta de modificacion en el plazo senalado, no expone ni comprueba las razones para no efectuarla, o presenta una propuesta de modificacion que no es aceptada por la Administracion Tributaria.

En estos casos, las operaciones que se realicen entre las partes vinculadas o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion se deberan valorar sujetandose a las disposiciones generales previstas en el articulo 32-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. La modificacion o la decision de dejar sin efecto los acuerdos anticipados de precios se aplicara desde el ejercicio gravable en que se presento la propuesta de modificacion. i) Ineficacia del acuerdo anticipado de precios La Administracion Tributaria, unilateralmente, dejara sin efecto los acuerdos celebrados, en los siguientes casos: 1. Desde la fecha de su entrada en vigencia, en caso quede acreditado que el contribuyente o cualquiera de las partes vinculadas que intervienen en las transacciones que forman parte del acuerdo o los representantes de cualquiera de ellas, actuando en calidad de tales, para el caso de personas juridicas, tiene una sentencia condenatoria vigente por delitos tributarios o aduaneros. Lo dispuesto en este numeral tambien se aplica respecto de las empresas o los representantes de cualquiera de ellas actuando en calidad de tales, para el caso de personas juridicas, con las que el contribuyente ha realizado operaciones desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. 2. En caso de incumplimiento de los terminos y condiciones previstos en el acuerdo, a partir de la fecha en que tal incumplimiento se hubiere verificado. En los supuestos anteriores, las operaciones realizadas entre las partes vinculadas se deberan valorar sujetandose a las disposiciones generales previstas en el articulo 32°-A de la Ley desde la fecha en que el acuerdo quede sin efecto. j) Facultad de fiscalizacion La celebracion de un acuerdo anticipado de precios no limita la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria. Sin embargo, la SUNAT no podra objetar la valoracion de las transacciones contenidas en los acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado segun los terminos del Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso i). k) Impugnabilidad Los acuerdos anticipados de precios, la opinion tecnica de la Administracion Tributaria que sustenta la aprobacion o desestimacion de la propuesta para celebrar un acuerdo anticipado de precios, su modificacion o la opinion tecnica mediante la cual se dejen sin efectos los citados acuerdos no seran objeto de impugnacion por los medios previstos en el Codigo Tributario u otras disposiciones legales, sin perjuicio de la interposicion de los recursos que correspondan contra los actos de determinacion de la obligacion tributaria que se pudiera emitir como consecuencia de la aplicacion de las normas previstas en este capitulo. l) MORDAZA de informe Los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios deberan presentar, junto con la declaracion jurada informativa establecida en el inciso g) del articulo 32°-A de la Ley, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las clausulas y condiciones de dicho acuerdo, incluyendo la informacion necesaria para decidir si se han cumplido las hipotesis de base. Mediante resolucion de superintendencia de la SUNAT se aprobara la forma y condiciones en que el informe debera ser presentado. II. Acuerdos celebrados entre Administraciones Tributarias La celebracion de acuerdos anticipados de precios con las administraciones tributarias de los paises con los cuales la Republica del Peru hubiese celebrado convenios

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