Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

internacionales para evitar la doble imposicion se realizara en el MORDAZA de los procedimientos amistosos previstos en ellos." Articulo 42°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, con excepcion de lo dispuesto en el tercer parrafo del numeral 2. del inciso a) del articulo 11° del Reglamento que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DEL MONTO EXONERADO A QUE SE REFIERE EL INCISO P) DEL ARTICULO 19° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Lo dispuesto en el MORDAZA punto del acapite iii.1 del inciso h) del articulo 39°-E del Reglamento, solo estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo senalado en el inciso a) de la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1120. Tercera.- COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES Y VALORES ADQUIRIDOS A TITULO GRATUITO POR PERSONAS NATURALES Lo previsto en el acapite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del articulo 21° de la Ley, MORDAZA de la modificacion dispuesta por el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1120, sera de aplicacion respecto de inmuebles adquiridos hasta el 31 de MORDAZA de 2012 y enajenados a partir del 1 de agosto de 2012. Lo previsto en el inciso b) del numeral 21.2 y numeral 21.3 del articulo 21° de la Ley vigentes, sera de aplicacion respecto de acciones y participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012 y enajenados a partir del 1 de enero de 2013, salvo que resulte de aplicacion lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 972 y del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF. Cuarta.- METODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO APLICABLE A BIENES CON COTIZACION INTERNACIONAL O QUE FIJAN SUS PRECIOS CON REFERENCIA A COTIZACIONES INTERNACIONALES De conformidad con el MORDAZA parrafo del numeral 1) del inciso e) del articulo 32°-A de la Ley, lo previsto en el MORDAZA parrafo y siguientes del referido numeral 1), asi como lo dispuesto por el articulo 113°-A del Reglamento, con excepcion de lo senalado en el numeral 4 del citado articulo, sera de aplicacion respecto de los bienes que se senale mediante decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- COSTO COMPUTABLE DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS Y DE CUOTAS EN FONDOS ADQUIRIDAS CON APORTES VOLUNTARIOS SIN FINES PREVISIONALES El costo computable de adquisicion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120, sera el que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso g) del articulo 11° sustituido por el presente decreto supremo, de corresponder. Segunda.- SUSTITUCION DE VEHICULOS El contribuyente podra sustituir los vehiculos automotores identificados, que al 31 de diciembre de 2012, no hubiesen completado el plazo establecido en el numeral 4. del inciso r) del articulo 21° del Reglamento y cuyo costo de adquisicion o valor de ingreso al patrimonio

exceda el valor senalado en el tercer parrafo del mismo numeral. Si el vehiculo que sustituye tiene una depreciacion en curso, el contribuyente solo podra deducir el saldo no depreciado. Tercera.- GASTOS DE VEHICULOS QUE PODRAN SER INCLUIDOS Si al 1 de enero de 2013, el contribuyente no hubiese completado el numero total de vehiculos automotores permitidos de conformidad con el numeral 4. del inciso r) del articulo 21° del Reglamento, el contribuyente podra incluir a los vehiculos automotores comprendidos en las categorias B1.3 y B1.4, a efectos de completar dicho total. Cuarta.- GASTOS DE INVESTIGACION O INNOVACION TECNOLOGICA Los proyectos de investigacion que hayan iniciado y no hayan culminado MORDAZA de la entrada en vigencia del inciso a.3) del Articulo 37 de la Ley, podran cumplir con el requisito de la calificacion previa exigido por la Ley, si dentro de los treinta (30) dias posteriores a la referida entrada en vigencia cumplen con el tramite establecido para que la investigacion sea calificada por CONCYTEC. Para tales efectos, se considerara que los gastos de investigacion podran ser deducidos conforme las reglas recogidas por el inciso a.3) del articulo 37 de la Ley, respecto de los gastos cuyo devengo ocurra a partir de la inscripcion. Quinta.DISTRIBUCION DE UTILIDADES GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS NO DOMICILIADAS MORDAZA DEL 1.1.2013 Cualquier distribucion de utilidades que una entidad controlada no domiciliada realice con posterioridad al 1.1.2013, se entendera que corresponde a las utilidades pendientes de distribucion a dicha fecha y, una vez que no existan saldos pendientes de distribucion, se aplicara lo previsto en el articulo 64°-D del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Sexta.- PAGOS A CUENTA MENSUALES DE LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCION O SIMILARES QUE HUBIERAN ADOPTADO EL METODO DEL DIFERIMIENTO MORDAZA DE SU DEROGACION Para efectos de los pagos a cuenta, las empresas de construccion o similares que se encuentren comprendidas en los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1112, consideraran como ingresos netos los mayores a tres anos, los pagos a cuenta se efectuaran aplicando lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento, modificado por el presente decreto supremo, segun corresponda. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIAS Deroguense las siguientes disposiciones contenidas en el Reglamento: a) MORDAZA y MORDAZA parrafo del numeral 2, del inciso a) del articulo 11º, b) Numeral 3. del inciso b) del articulo 11°, c) MORDAZA parrafo del numeral 1. del inciso b) del articulo 13°, d) El inciso h) del articulo 39º, e) Inciso f) del numeral 1. y el numeral 4. del articulo 39°-A, f) MORDAZA y tercer parrafos del articulo 75°. y g) Ultimo parrafo del articulo 110°. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 879703-1

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