Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481154 Artículo 40°.- INFORMACIÓN MINÍMA A CONSIGNAR EN EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Modifíquese el epígrafe, encabezado del primer párrafo y el último párrafo del artículo 117º del Reglamento, con el texto siguiente: “Artículo 117.- INFORMACIÓN MINÍMA A CONSIGNAR EN EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del literal g) del artículo 32-A de la Ley, el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberá contener, entre otras, la siguiente información, cuando fuera aplicable, respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto: (…) Los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición se deberán ceñir a lo establecido en este artículo en lo que les sea pertinente.” Artículo 41°.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS Sustitúyase el artículo 118º del Reglamento, con el texto siguiente: “Artículo 118.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS La celebración de acuerdos anticipados de precios a que se refi ere el inciso f) del artículo 32°-A de la Ley se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Acuerdos anticipados de precios celebrados entre el contribuyente domiciliado y la Administración Tributaria a) Características de los acuerdos anticipados de precios 1. Los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. 2. Tienen por objeto determinar la metodología, y de ser el caso el precio, que sustente las diferentes transacciones que el contribuyente realice con partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. 3. No pueden ser modifi cados o dejados sin efecto en forma unilateral, salvo en los casos señalados en los incisos h) e i). 4. Tienen un plazo de vigencia de acuerdo a lo señalado por el inciso g). b) Presentación de la propuesta Los contribuyentes domiciliados interesados en celebrar un acuerdo anticipado de precios podrán sostener reuniones preliminares con la Administración Tributaria para explicar su pretensión y evaluar la viabilidad de la misma. Los contribuyentes que decidan celebrar el mencionado acuerdo deberán presentar a la Administración Tributaria, con carácter previo a la realización de operaciones, una propuesta de valoración de las transacciones futuras que efectúen con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. La propuesta de valoración se podrá referir a una o más transacciones individualmente consideradas. En la propuesta se deberá aportar la información y documentación necesarias para explicar los hechos relevantes de la metodología a utilizarse y de ser el caso del precio determinado y acreditar que dicha transacción o transacciones se realizarán dentro de las condiciones que hubieran utilizado partes independientes en transacciones comparables. La propuesta de valoración deberá ser suscrita por la totalidad de las partes vinculadas que participen en la operación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones para sostener las reuniones previas, presentar la información y documentación que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios, así como la propuesta de modifi cación de aquella. c) Contenido de la propuesta La propuesta para la celebración del acuerdo anticipado de precios contendrá principalmente: 1. La descripción de la transacción o transacciones que formarán parte del acuerdo. 2. Las partes vinculadas que intervienen en las transacciones y que formarán parte del acuerdo. 3. El método de valoración que resulte más apropiado. 4. La selección de las empresas o transacciones comparables y la información que la sustente. 5. Los ejercicios gravables sobre los cuales los comparables han sido analizados. 6. Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados. 7. El precio o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestación o margen de utilidad. 8. Las hipótesis de base sobre las que se formula la propuesta. La Administración Tributaria evaluará la propuesta recibida, pudiendo convocar al contribuyente para una mejor sustentación o solicitarle información complementaria. d) Plazo para examinar la propuesta La Administración Tributaria dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en que se presentó la propuesta, para aprobarla o desestimarla. El plazo podrá ser prorrogado por doce (12) meses más. Tanto la aprobación como la desestimación de la propuesta deberán estar sustentadas en informe técnico. El cómputo del plazo establecido en el párrafo anterior se suspenderá por el período que medie entre el requerimiento de información complementaria que solicite la Administración Tributaria y la fecha de entrega de la misma por parte del contribuyente. Dicha suspensión tendrá efectos por los requerimientos de información que la Administración Tributaria realice durante los primeros (3) tres meses del plazo señalado en el párrafo anterior. e) Aprobación o desestimación de la propuesta Una vez examinada la propuesta a que se refi ere el inciso c) de este artículo, la Administración Tributaria podrá: 1. Aprobar la propuesta formulada por el contribuyente. 2. Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente, en consenso con éste. 3. Desestimar la propuesta formulada por el contribuyente. En caso de aprobación de la propuesta, la Administración Tributaria y el contribuyente suscribirán un acuerdo anticipado de precios debiendo ambos aplicar lo que resulte de él. El acuerdo anticipado de precios deberá contener una cláusula que prevea la posibilidad de modifi carlo o dejarlo sin efecto, en caso que una variación importante de las operaciones de la empresa o de las circunstancias o condiciones económicas afecte severamente la fi abilidad de la metodología utilizada, de modo tal que las empresas independientes hubieran considerado estos cambios como signifi cativos para la determinación de sus precios. No se podrá aprobar la propuesta, si queda acreditado que el contribuyente o cualquiera de las partes vinculadas que intervienen en las transacciones que formarán parte del acuerdo o los representantes de cualquiera de ellas actuando en calidad de tales, para el caso de personas jurídicas, tiene una sentencia condenatoria vigente por delitos tributarios o aduaneros.