Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

Articulo 40°.INFORMACION MINIMA A CONSIGNAR EN EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Modifiquese el epigrafe, encabezado del primer parrafo y el ultimo parrafo del articulo 117º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 117.INFORMACION MINIMA A CONSIGNAR EN EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del literal g) del articulo 32-A de la Ley, el Estudio Tecnico de Precios de Transferencia debera contener, entre otras, la siguiente informacion, cuando fuera aplicable, respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinacion del Impuesto: (...) Los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion se deberan cenir a lo establecido en este articulo en lo que les sea pertinente." Articulo 41°.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS Sustituyase el articulo 118º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 118.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS La celebracion de acuerdos anticipados de precios a que se refiere el inciso f) del articulo 32°-A de la Ley se sujetara a las siguientes disposiciones: I. Acuerdos anticipados de precios celebrados entre el contribuyente domiciliado y la Administracion Tributaria a) Caracteristicas de los acuerdos anticipados de precios 1. Los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administracion Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. 2. Tienen por objeto determinar la metodologia, y de ser el caso el precio, que sustente las diferentes transacciones que el contribuyente realice con partes vinculadas o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. 3. No pueden ser modificados o dejados sin efecto en forma unilateral, salvo en los casos senalados en los incisos h) e i). 4. Tienen un plazo de vigencia de acuerdo a lo senalado por el inciso g). b) MORDAZA de la propuesta Los contribuyentes domiciliados interesados en celebrar un acuerdo anticipado de precios podran sostener reuniones preliminares con la Administracion Tributaria para explicar su pretension y evaluar la viabilidad de la misma. Los contribuyentes que decidan celebrar el mencionado acuerdo deberan presentar a la Administracion Tributaria, con caracter previo a la realizacion de operaciones, una propuesta de valoracion de las transacciones futuras que efectuen con sus partes vinculadas o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. La propuesta de valoracion se podra referir a una o mas transacciones individualmente consideradas. En la propuesta se debera aportar la informacion y documentacion necesarias para explicar los hechos relevantes de la metodologia a utilizarse y de ser el caso del precio determinado y acreditar que dicha transaccion o transacciones se realizaran dentro de las condiciones que hubieran utilizado partes independientes en transacciones comparables. La propuesta de valoracion debera ser suscrita por la totalidad de las partes vinculadas que participen en la operacion.

La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera la forma, plazo y condiciones para sostener las reuniones previas, presentar la informacion y documentacion que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios, asi como la propuesta de modificacion de aquella. c) Contenido de la propuesta La propuesta para la celebracion del acuerdo anticipado de precios contendra principalmente: 1. La descripcion de la transaccion o transacciones que formaran parte del acuerdo. 2. Las partes vinculadas que intervienen en las transacciones y que formaran parte del acuerdo. 3. El metodo de valoracion que resulte mas apropiado. 4. La seleccion de las empresas o transacciones comparables y la informacion que la sustente. 5. Los ejercicios gravables sobre los cuales los comparables han sido analizados. 6. Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados. 7. El precio o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestacion o margen de utilidad. 8. Las hipotesis de base sobre las que se formula la propuesta. La Administracion Tributaria evaluara la propuesta recibida, pudiendo convocar al contribuyente para una mejor sustentacion o solicitarle informacion complementaria. d) Plazo para examinar la propuesta La Administracion Tributaria dispondra de un plazo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en que se presento la propuesta, para aprobarla o desestimarla. El plazo podra ser prorrogado por doce (12) meses mas. Tanto la aprobacion como la desestimacion de la propuesta deberan estar sustentadas en informe tecnico. El computo del plazo establecido en el parrafo anterior se suspendera por el periodo que medie entre el requerimiento de informacion complementaria que solicite la Administracion Tributaria y la fecha de entrega de la misma por parte del contribuyente. Dicha suspension tendra efectos por los requerimientos de informacion que la Administracion Tributaria realice durante los primeros (3) tres meses del plazo senalado en el parrafo anterior. e) Aprobacion o desestimacion de la propuesta Una vez examinada la propuesta a que se refiere el inciso c) de este articulo, la Administracion Tributaria podra: 1. Aprobar la propuesta formulada por el contribuyente. 2. Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada originalmente por el contribuyente, en consenso con este. 3. Desestimar la propuesta formulada por el contribuyente. En caso de aprobacion de la propuesta, la Administracion Tributaria y el contribuyente suscribiran un acuerdo anticipado de precios debiendo ambos aplicar lo que resulte de el. El acuerdo anticipado de precios debera contener una clausula que prevea la posibilidad de modificarlo o dejarlo sin efecto, en caso que una variacion importante de las operaciones de la empresa o de las circunstancias o condiciones economicas afecte severamente la fiabilidad de la metodologia utilizada, de modo tal que las empresas independientes hubieran considerado estos cambios como significativos para la determinacion de sus precios. No se podra aprobar la propuesta, si queda acreditado que el contribuyente o cualquiera de las partes vinculadas que intervienen en las transacciones que formaran parte del acuerdo o los representantes de cualquiera de ellas actuando en calidad de tales, para el caso de personas juridicas, tiene una sentencia condenatoria vigente por delitos tributarios o aduaneros.

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