Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, los objetivos, metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 321-2012-PRODUCE, se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º 00' Latitud Sur, determinandose el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado. Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 407-2012PRODUCE de fecha 6 de setiembre de 2012, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º 00' Latitud Sur; prohibiendose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 9 de setiembre de 2012, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 11 de setiembre de 2012; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 4492012-PRODUCE se autoriza al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2012, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y Punta La Negra (06º00'S), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-500-2012-PRODUCE/IMP, alcanza la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza los dias 23 y 24 de octubre de 2012, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico Nº 254-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd, y el Informe Nº 255-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolucion Directoral, en la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada por Resolucion Ministerial Nº 449-2012-PRODUCE, conforme a los sectores que se indican en dicha relacion. Articulo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolucion, la embarcacion pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Regimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, seleccionada a participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, en calidad de suplente. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, dispondra la sustitucion de las embarcaciones titulares por la suplente, en caso ocurrieran problemas tecnicos. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion

General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHIBATA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e) ANEXO I RELACION DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (23 al 24 de octubre de 2012)
EMBARCACION MATRICULA AREA ARMADOR

MORDAZA MORDAZA III PT-17479-PM ISKRA LA MORDAZA ZS-0408-CM

03º30'S- 04º15'S INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. 04º15'S- 05º15'S CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L. SEAFROST S.A.C.

CO-10705-CM 05º15'S- 06º00'S

ANEXO II EMBARCACION QUE PARTICIPARA EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTE (23 al 24 de octubre de 2012)
EMBARCACION MORDAZA MATRICULA CO-2464-PM Armador ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.

882650-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Directiva General "Lineamientos para la aplicacion del MORDAZA de publicidad en la designacion de arbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 004-2012-TR/DVMT MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 793-2012-MTPE/2/14, que contiene el Proyecto de Resolucion Vice Ministerial que aprobaria la Directiva General "Lineamientos para la aplicacion del MORDAZA de publicidad en la designacion de arbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado", asi como el informe N° 2197-2012-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 61° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, «si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociacion directa o en conciliacion, de haberla solicitado los trabajadores, podran las partes someter el diferendo a arbitraje»; Que, de conformidad con el articulo 61°-A del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de

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