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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483654 efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución Ministerial Nº 321-2012-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º 00’ Latitud Sur, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 407-2012- PRODUCE de fecha 6 de setiembre de 2012, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 9 de setiembre de 2012, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 11 de setiembre de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 449- 2012-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE a la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Punta La Negra (06º00’S), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-500-2012-PRODUCE/IMP, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza los días 23 y 24 de octubre de 2012, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico Nº 254-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd, y el Informe Nº 255-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, en la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada por Resolución Ministerial Nº 449-2012-PRODUCE, conforme a los sectores que se indican en dicha relación. Artículo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, la embarcación pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Régimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, seleccionada a participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, en calidad de suplente. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones titulares por la suplente, en caso ocurrieran problemas técnicos. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESICA ARACELI PINO SHIBATA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (23 al 24 de octubre de 2012) EMBARCACIÓN MATRÍCULA ÁREA ARMADOR SANTA MONICA III PT-17479-PM 03º30’S- 04º15’S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ISKRA ZS-0408-CM 04º15’S- 05º15’S CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L. LA MERLIN CO-10705-CM 05º15’S- 06º00’S SEAFROST S.A.C. ANEXO II EMBARCACION QUE PARTICIPARA EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTE (23 al 24 de octubre de 2012) EMBARCACIÓN MATRICULA Armador MATILDE CO-2464-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. 882650-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva General “Lineamientos para la aplicación del principio de publicidad en la designación de árbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2012-TR/DVMT Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 793-2012-MTPE/2/14, que contiene el Proyecto de Resolución Vice Ministerial que aprobaría la Directiva General “Lineamientos para la aplicación del principio de publicidad en la designación de árbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado”, así como el informe N° 2197-2012-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 61° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, «si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje»; Que, de conformidad con el artículo 61°-A del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de