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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483657 en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30°. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfica y UTM. Este plano deberá estar firmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del artículo 32° del Reglamento, señala que la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización definitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1197-268-13/09/2012/D adoptado en la Sesión No. 268 de fecha 13 de setiembre de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 060-2012-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización definitiva de área acuática presentada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por un período de (30) años; Que, asimismo, mediante Memorando No. 500-2012- APN/DT e Informe No. 060-2012-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la APN, y el Memorando No. 761-2012-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de dicha entidad, se señaló que el área acuática solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., es una ampliación del área acuática que ocupa el Terminal Multiboyas No. 3 de dicha empresa, ampliación destinada a obtener un mayor radio de maniobras de los barcos que acoderan en el citado Terminal, por lo que no se considera en este caso, área de franja ribereña; asimismo, se señaló que dicha empresa ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., requiere de una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria; al respecto, la citada empresa señala que en el Terminal Multiboyas No. 3, se requiere disponer de mayores facilidades para la aproximación, ingreso, amarre y salida de las naves, sin perjuicio de la confiabilidad operacional así como del cuidado y protección del medio ambiente, al reducir los tiempos de permanencia en el amarradero; lo cual implica reubicar las boyas existentes con la disposición 1-3; Que, la autorización definitiva solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., comprenderá el área acuática delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL ÁREA ACUATICA 1 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8’681,529.609 264,414.740 11º 55’06.930’’ 77º 09’ 46.836’’ 2 8’681,541.725 264,465.530 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’ 3 8’681,741.454 264,347.970 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’ AREA ACUATICA 1= 5,783.82 m². COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL AREA ACUATICA 2 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 4 8’681,709.155 264,750.00 11º 55’01.174’’ 77º 09’ 35.714’’ 5 8’681,734.567 264,810.480 11º 55’ 00.363’’ 77º 09’ 33.709’’ 6 8’681,885.458 264,789.329 11º 54’ 55.448’’ 77º 09’ 34.369’’ 7 8’681,971.078 264,675.792 11º 54’ 52.634” 77º 09’ 38.098’’ 8 8’681,968.121 264,661.797 11º 54’ 52.727” 77º 09’ 38.561’’ 9 8’681,910.327 264,634.895 11º 54’ 54.600” 77º 09’ 39.465’’ AREA ACUATICA 2= 24,498.55 m². AREA TOTAL SOLICITADA AREA TOTAL (m²) AREA ACUATICA 1 5,783.82 AREA ACUATICA 2 24,498.55 AREA TOTAL 30,282.37 Que, el área total solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., es de 30,282.37 m2. (Treinta Mil Doscientos Ochenta y Dos con 37/100 Metros Cuadrados); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008- MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de la Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática Otorgar a la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., una autorización definitiva de uso de área acuática, sobre el área donde le fue concedida una autorización temporal de uso de área acuática mediante Resolución Suprema No. 009-2012-MTC, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, según las coordenadas DATUM WGS 84 siguientes: COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL ÁREA ACUATICA 1 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8’681,529.609 264,414.740 11º 55’06.930’’ 77º 09’ 46.836’’ 2 8’681,541.725 264,465.530 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’ 3 8’681,741.454 264,347.970 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’ AREA ACUATICA 1= 5,783.82 m². COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18)