Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Que, mediante Resolucion Suprema No. 009-2012MTC publicada con fecha 20 de marzo 2012, se otorgo a favor de la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, sobre un area total de 30,282.37 m2. (Treinta Mil Doscientos Ochenta y Dos con 37/100 Metros Cuadrados), por un plazo de dos (02) anos renovables; Que, con Carta No. R&M-GIMT-020-2012, presentada el 17 de MORDAZA de 2012, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una autorizacion definitiva de uso de area acuatica, sobre el area delimitada en la Resolucion Suprema No. 009-2012-MTC, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento; Que, mediante Carta No. R&M-GIMT-0272012 presentada el 24 de MORDAZA de 2012, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., adjunto a su solicitud sobre autorizacion definitiva de uso de area acuatica, documentacion destinada a acreditar la posesion del area terrestre adyacente al Terminal Portuario Multiboyas No. 3 de la Refineria La Pampilla, un informe de ingenieria basica, los fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, y el plano de ubicacion correspondiente; Que, a traves del Memorando No. 761-2012-APN/ DIPLA, de fecha 26 de junio de 2012, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, emitio opinion favorable a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica, presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.; Que, mediante Oficio No. G.500-4026 de fecha 23 de agosto de 2012, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senalo que el area acuatica solicitada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., no ha sido concesionada a terceros por parte de dicha Autoridad Maritima Nacional, ni se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, mediante Informe Legal No. 620-2012-APN/UAJ, de fecha 10 de setiembre de 2012, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., para obtener la autorizacion definitiva de area acuatica solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 500-2012-APN/DT de fecha 10 de setiembre de 2012, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 060-2012-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Reglamento para que se le otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por un periodo de treinta (30) anos; asimismo, se recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, con Acuerdo No. 1197-268-13/09/2012/D adoptado en la Sesion No. 268 de fecha 13 de setiembre de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 060-2012-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la autorizacion definitiva de uso de area acuatica solicitada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por un periodo de treinta (30) anos; Que, con Oficio No. 387-2012-APN/PD recibido el 25 de setiembre de 2012, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., a efectos que se tramite la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 128-2012-MTC/13 de fecha 03 de octubre de 2012, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion definitiva

de uso de area acuatica presentada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., por un periodo de treinta (30) anos; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su articulo 29°, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30° del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades y obligaciones: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32° del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. Para tales efectos, se considerara como area terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja riberena solicitada, que resulta tecnicamente necesario para la ejecucion del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida dentro de la MORDAZA de dominio restringido definida en el Decreto Supremo No. 050-2006-EF - Reglamento de la Ley No. 26856, la posesion debera ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida

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