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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483718 Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, deberá evaluar los documentos que Nikolai Fabry Peña Mamani presente, a fin de acreditar que domicilia en el referido distrito. B) Expediente N° J-2012-0413 Como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución N.° 0091-2012-JNE, del 23 de febrero de 2012, se convocó a una nueva sesión extraordinaria de concejo municipal. Al respecto, cabe mencionar que antes de su realización, la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza presentó el 4 de abril de 2012, nuevamente, su escrito de descargos, donde reafirmó lo señalado en su escrito del 21 de diciembre de 2011. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En sesión extraordinaria, de fecha 4 de abril de 2012, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por seis votos a favor y cuatro en contra, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, declaró procedente la legitimidad para obrar activa de Nikolai Fabry Peña Mamani, y por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el citado concejo municipal, al no haberse alcanzado el porcentaje previsto en el artículo 23 de la LOM, rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani. Ambas decisiones fueron formalizadas mediante Acuerdo Municipal N.° 029-2012-MDCGAL-CM, del 10 de abril de 2012. Consideraciones de los apelantes Con fecha 4 de mayo de 2012, Nikolai Fabry Peña Mamani interpone recurso de apelación contra el Acuerdo Municipal N.° 029-2012-MDCGAL-CM, en el extremo que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia, reafirmando, sustancialmente, los mismos argumentos señalados en dicha solicitud. Por su parte, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2012, Licetty Madeleyni Tica Mendoza interpone recurso de apelación contra el Acuerdo Municipal N.° 029- 2012-MDCGAL-CM, en el extremo que declaró procedente la legitimidad para obrar del solicitante Nikolai Fabry Peña Mamani, señalando que: 1. El acta de adjudicación presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani acredita que es adjudicatario de un terreno en la circunscripción del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, mas no su condición de vecino. 2. Las constancias presentadas por Nikolai Fabry Peña Mamani son posteriores a la fecha de presentación de su solicitud de declaratoria de vacancia. 3. No se acredita la existencia de un domicilio múltiple, porque dicho término –entiéndase, domicilio–, se encuentra caracterizado por los atributos de habitualidad y permanencia, lo que no se cumple en el presente caso, ya que el solicitante no ha acreditado que trabaje o viva de manera efectiva en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, adjunta, entre otros documentos, un acta de constatación policial del 9 de abril de 2012, emitida por Wálter Bravo Palomino, en la que se indica que, habiéndose apersonado al domicilio consignado por el solicitante, nadie abrió la puerta (foja 240). Asimismo, adjunta fotos, supuestamente de la dirección señalada por Nikolai Fabry Peña Mamani, en la que se aprecia que no se encuentra en condiciones para la residencia del mismo (fojas 241 al 243). La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N.° 0558-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sin hacer referencia ni emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza, declaró nulo el Acuerdo Municipal N.° 029-2012-MDCGAL-CM, en el extremo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra la citada regidora, disponiendo que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa se pronuncie nuevamente sobre la referida solicitud, previo análisis de hechos sustanciales como la encargatura del despacho de alcaldía y la aceptación de la misma, por parte de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza. Dicha decisión se sustentó en los siguientes argumentos: 1. El concejo municipal, en tanto instancia administrativa decisoria, determinó que la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza no había incurrido en la causal de vacancia; sin embargo, al momento de decidir ello, no tuvo en consideración que la conducta imputable a la regidora no es una conducta que deba ser analizada de manera aislada, pues no es una conducta autónoma o independiente, sino que se deriva de la actuación de Santiago Francisco Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. 2. La decisión del concejo municipal, al momento de resolver la solicitud de vacancia de la regidora cuestionada, no tuvo en cuenta elementos sustanciales y determinantes, tales como: i) la decisión del alcalde distrital de encargar el despacho de alcaldía a la quinta regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza y no al primer regidor, pese a lo establecido en la LOM y en las resoluciones emitidas por el Supremo Tribunal Electoral; y, ii) la aceptación por parte de la regidora cuestionada de la encargatura encomendada por el alcalde distrital. C) Expediente N.° J-2012-1504 Como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución N.° 558-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, se convocó a una nueva sesión extraordinaria de concejo municipal. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En sesión extraordinaria, de fecha 1 de agosto de 2012, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, al no haberse alcanzado el porcentaje previsto en el artículo 23 de la LOM, rechazó la solicitud presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani. Dicha decisión es formalizada mediante el Acuerdo Municipal N.° 068-2012-MDCGAL-CM, del 3 de agosto de 2012. Con fecha 3 de setiembre de 2012, Nikolai Fabry Peña Mamani, interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal N.° 068-2012-MDCGAL-CM, reafirmando fundamentalmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. Además, indicó que: a) el primer regidor no se encontraba con licencia alguna, por lo que no existieron impedimentos para que asumiera el cargo de alcalde los días 11 y 12 de mayo de 2011; y b) el concejo municipal no ha tenido en cuenta la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como la Resolución N.° 218-2012-JNE (considerando 5). En sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y ocho regidores, aprobándose el pedido de someter a reconsideración el Acuerdo Municipal N.° 068-2012-MDCGAL-CM, por cinco votos a favor de la declaratoria de vacancia y cuatro en contra, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, al no haberse alcanzado el porcentaje previsto en el artículo 23 de la LOM, rechazó nuevamente la solicitud presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani. Dicha decisión es formalizada mediante Acuerdo Municipal N.° 092-2012-MDCGAL-CM, del 5 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 30 de octubre de 2012, Nikolai Fabry Peña Mamani, interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 092-2012-MDCGAL-CM, alegando, sustancialmente, los mismos argumentos ya señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia y en su recurso de reconsideración. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos que debe cumplir el pronunciamiento de un concejo municipal 1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la LOM, los pedidos de declaratoria de vacancia