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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483739 Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812- MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante el documento simple N° 26823-2012 de fecha 10 de febrero de 2012, la Sra. Martha Patricia Caycho Tenorio en representación de la Asociación de Vivienda Cruz de Motupe solicita la Implementación de Paradero en la Av. Mateo Pumacahua intersección con la Ca. 3, frente a la puerta N° 2 del Parque Zonal Huayna Capac del Distrito de Villa El Salvador; Que, mediante el Informe N° 507-2012-MML/GTU- SETT de fecha 21 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público en la Av. Mateo Paumacahua intersección con la Ca. 3, frente a la puerta N° 2 del Parque Zonal Huayna Capac del Distrito de Villa El Salvador por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341- MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Mateo Pumacahua (A-132) tiene la categoría de Vía Arterial, b) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente NO tiene autorizados paraderos de transporte regular en la Av. Mateo Pumacahua (Tramo: Av. Panamericana Sur - Av. Pastor Sevilla) del distrito de Villa El Salvador, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en la vía evaluada (Av. Mateo Pumacahua); se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 507-2012-MML/GTU-SETT de fecha 21 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Mateo Pumacahua (Tramo Av. Panamericana Sur - Av. Pastor Sevilla), tal y como se detalla a continuación: AC DC AC DC Ca. Las Orquideas 1 1 Av. Los Algarrobos 1 1 Av. Los Forestales 1 1 Av. Mateo Pumacahua (Tramo: Av. Panamericana Sur - Av. Pastor Sevilla) EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E A C DC 1 Antes del cruce Despues del cruce Paradero reubicado LEYENDA Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 882581-1 Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Brasil (Tramo: Plaza Bolognesi - Av. del Ejército) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 12338-2012-MML/GTU-SRT Lima, 18 de Diciembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple Nº 66458-2012 de fecha 09 de abril de 2012, y el Informe Nº 728-2012-MML/GTU- SETT de fecha 19 de noviembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Brasil antes del cruce con el Jr. Miraflores en el distrito de Magdalena del Mar; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas,