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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484775 y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. 52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección General del Presupuesto Público. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958. Artículo 53.- Aprobación 53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional. 2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección General del Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado. c) La Dirección General del Presupuesto Público basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección General del Presupuesto Público remite el reporte ofi cial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de fi nanciamiento y específi ca del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y fuente de fi nanciamiento, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección General del Presupuesto Público. 53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 54.- Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fi scal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público. Los plazos de presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección General del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, según sea el caso. 54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fi scal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Artículo 55.- Ejecución 55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Presupuesto Público. 55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 56.- Evaluación 56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus organismos públicos