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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484792 y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 883943-9 Modifican Artículo de la R.S. N° 025- 2011-EF, mediante la cual se acepta Aporte Financiero No Reembolsable otorgado por el Gobierno de Alemania a traves del KfW RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2012-EF Lima, 29 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2011-EF, el Gobierno de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau – KFW, otorgó al Gobierno de la República del Perú un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP, cuya ejecución está a cargo del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE; Que, teniendo en cuenta que el objetivo específico al que se destina dicha donación es el fortalecimiento de la conservación de la biodiversidad, en el marco del PRONANP, en el contrato suscrito el 10 de junio de 2011, entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, para implementar este aporte, se consignó como destino el “Fortalecimiento de la Conservación de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP”; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Artículo 1º de la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, a lo establecido en el contrato que se refi ere el considerando precedente; Que, de otro lado, a la fecha, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KFW ha acordado ampliar el citado Aporte Financiero No Reembolsable en EUR 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS); Que, por tanto, resulta necesario formalizar la aceptación de la ampliación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el texto del Artículo 1º de la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinado a fi nanciar parcialmente el “Fortalecimiento de la Conservación de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP”, y cuya ejecución estará a cargo del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE.” Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente la ampliación del Aporte Financiero No Reembolsable referida en la parte considerativa de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes de la ampliación del aporte fi nanciero no reembolsable que se menciona en la parte considerativa de la presente resolución suprema, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fi jarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 883943-16 EDUCACION Aprueban Política Nacional de Educación Ambiental DECRETO SUPREMO N° 017-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 36° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, elabore la Política Nacional de Educación Ambiental, entidad ésta última cuya fusión al Ministerio del Ambiente – MINAM, se aprobó de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la cual señala que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 87° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de