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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484788 ORGANISMO : Ministerio de Economía y Finanzas ÓRGANO : Despacho Ministerial Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/.) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 04 Recursos de apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía El recurso de apelación deberá estar dirigido al Titular que emitió el acto impugnado. GRATUITO X Doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subasanación del recurso de apelación (2) Ofi cina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas. Jr. Junín Nº 319 - Lima Presentar el Escrito del recurso indicando el acto que se recurre, consignando lo siguiente : Secretaría General (Delegada por Resolución Ministerial Nº 041-2012-EF/43) 1 Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de DNI, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que lo acredite. Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, Publicada el 04/06/2008, modifi cado por la Ley Nº 29873, publicada el 02/06/2012. 2 Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia 3 El petitorio debe comprender la determinación clara y concreta de la pretensión. 4 Fundamentos de hecho y de derecho. Artículos 104, 107, 109, 112 y 113 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 01/01/2009, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 08/08/2012. 5 Pruebas instrumentales pertinentes. 6 La garantía conforme a lo señalado en el artículo 112º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF (1) 7 Firma del impugnante o su representante. En caso de consorcios bastará la fi rma del apoderado común señalado como tal en la promesa formal del Consorcio. 8 Copia simple del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera. Plazos de Presentación del Recurso : a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella : Adjudicación Directa Selectiva o de Menor Cuantía (05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro) b) Contra actos posteriores a la Buena Pro hasta antes de la celebración del Contrato : Adjudicación Directa Selectiva o de Menor Cuantía (05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento) (1) Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta (50%) de la UIT vigente. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con la autorización para emitir garantías o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria de la Entidad y recibirá el mismo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento. (2) El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria fi cta, cuando la Entidad resuelva y notifi que su resolución dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de interposición de la demanda contencioso administrativa. Cuando se trate de Subasta Inversa, el Titular de la Entidad deberá resolver dentro del término no mayor de 10 días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de 15 días hábiles.