TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484790 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 591 340,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 591 340,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 591 340,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 591 340,00 ========== 1.2 Los importes correspondientes a las transferencias de partidas a los pliegos de los Gobiernos Regionales se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los recursos no ejecutados autorizados en los Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196 y N° 254-2012-EF, a fi n que sean destinados a cubrir obligaciones del citado ministerio relacionadas con pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emisión de DNI y certifi cados de antecedentes penales emitidos por las ofi cinas consulares en el exterior; asimismo se destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios diplomáticos en el exterior que asumirán funciones en diversas misiones diplomáticas y gastos coyunturales de las mismas, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1°, así como la autorización para el uso de recursos dispuesta en el artículo 3° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 883943-7 Aprueban otorgamiento de asignación extraordinaria por única vez a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales DECRETO SUPREMO Nº 307-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los Gobernadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a los que se refi ere el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2007-IN, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior; Que, la citada disposición establece que, previa a la aprobación del Decreto Supremo antes mencionado, el Ministerio de Economía y Finanzas debe elaborar un estudio sobre la política de ingresos de los Gobernadores, el cual debe contener la propuesta del monto de la asignación extraordinaria y sus alcances; Que, efectuado el referido estudio, se determina que es conveniente fi jar el otorgamiento de la asignación extraordinaria a favor de los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, teniendo en consideración las responsabilidades y funciones que se les ha asignado; Que, la asignación extraordinaria a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior; Que, la asignación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y alcance La presente norma tiene por objeto aprobar el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, conforme a lo dispuesto en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2°.- De la Asignación Extraordinaria Establézcase que la asignación extraordinaria a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo