Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484830 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan Régimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012/MDC Carabayllo, 20 de diciembre del 2012 VISTO: La Ordenanza Nº 269/MDC de fecha 21 de noviembre del 2012, que establece en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva; el Informe Nº 4487-2012- SATR-GAT/MDC de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación que solicita la prórroga del Vencimiento de Benefi cio Tributario y el Proveído Nº 1162- 2012-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria que solicita la atención respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC de fecha 21 de noviembre del 2012, se establece en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de la personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, prescribe en el artículo segundo la aprobación y vigencia de los benefi cios tributarios señalándose que estos estarán vigentes desde el día siguiente de su publicación hasta el 21 de diciembre del presente ejercicio; y que en la Tercera Disposición Final, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias a esta Ordenanza Municipal, incluso la prórroga de su vigencia total o parcialmente; Que, mediante el Informe Nº 4487-2012-SATR-GAT/ MDC de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación se solicita la prórroga del vencimiento de los Benefi cios Tributarios hasta el 31 de diciembre del presente año; y, según el Proveído Nº 1162-2012-GAT/ MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se solicita la atención respectiva; Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno del Gerente de Administración Tributaria, del Gerente de Asesoría Jurídica, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2012, los efectos de la Ordenanza Nº 269/MDC que establece en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de la personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 882553-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Directiva sobre derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano ORDENANZA Nº 527-MDEA El Agustino, 22 de noviembre del 2012. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, Dictamen Nº 003/12/CDH/MDEA, presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con los incisos 2.4 y 3.1 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como función específi ca organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; así como de difundir y promover los derechos de la niña, niño, adolescente, mujer, adulta y adulto mayor propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. De la misma forma, de conformidad con el inciso 3.1 del artículo 85° de la misma Ley, en materia de Seguridad Ciudadana, la Municipalidad distrital tiene como función específi ca organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que una problemática relevante que afecta a los niños y niñas que habitan en el distrito de El Agustino es el maltrato infantil y violencia sexual. Así, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de El Agustino, entre junio del 2008 y diciembre del 2010 se atendió a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Violencia Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños