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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484831 y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o violencia sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 años (de 122 casos). Asimismo, de los casos de violencia familiar y violencia sexual atendidos durante el año 2011 (201 casos), se evidencia que el 39% de las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. De la misma forma, de los 102 casos de violencia familiar y violencia sexual atendidos durante el periodo enero – abril 2012, se evidencia que el 42% de las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. Finalmente, es preocupante la cifra de los casos de violencia familiar y sexual hacia mujeres adultas y adultas mayores, sólo en el periodo enero-abril 2012, se han presentado 59 casos, que representa 58% del total. Que el Estado peruano ha suscrito tratados internacionales de derechos humanos, garantizando de esta forma, la no discriminación a la mujer, por lo que todas las personas cuentan con los mismos derechos y que la prohibición de discriminación está consagrada en la Constitución. Para ello, se debe tener en cuenta que las mujeres y hombres tienen distintas necesidades, por lo que es importante que toda normativa advierta esas diferencias y promueva resultados iguales. Para esto, el Estado buscará asegurar el pleno desarrollo de la mujer para garantizar el ejercicio de sus derechos. Y cualquier estadística que tenga altos porcentajes de violencia física, psicológica y sexual hacia las mujeres y niñas presentará una problemática de género que debe obtener solución inmediata. Que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia 2012, establece como una de sus principales metas disminuir los índices de violencia familiar y violencia sexual que afecta sobre todo a la población de los cerros de El Agustino en un 40%, para lo cual su Estrategia 2 se refi ere a Promover acciones preventivas y atención inmediata frente a la violencia familiar y violencia sexual. Que por tal razón, en el marco de su labor de protección de la seguridad de la población, el serenazgo debe prestar especial atención a las niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores debido a su situación de vulnerabilidad. Que, en atención a esta problemática resulta necesario fortalecer la labor del cuerpo de serenazgo en aras de garantizar una efectiva prevención y protección de las niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores frente a casos de violencia familiar y violencia sexual. Para tal efecto, se implementará un sistema de derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes a las entidades competentes, a fi n que estas personas puedan acceder al sistema de justicia. En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA SOBRE DERIVACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, ADULTAS Y ADULTAS MAYORES A CARGO DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Articulo 1°.- APROBAR la Ordenanza que aprueba la directiva sobre derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el Gerente de Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, la publicación de la Ordenanza y su correspondiente ANEXO en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 883593-1 Aprueban Lineamientos para la elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes ORDENANZA Nº 528-MDEA El Agustino, 22 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2012/CDH/MDEA, presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, el Proyecto de Ordenanza que aprueba los lineamientos para elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. CONSIDERANDO: Que, la presente ordenanza, que aprueba los lineamientos para la elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tiene como marco normativo la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) y el artículo 1° de la Constitución Política del Perú de 1993, donde se reconoce la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 3.1 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como función específi ca difundir y promover los derechos de los niños y del adolescente propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, recientemente se ha aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, que reconoce como importante el rol de los gobiernos locales en el logro de las metas nacionales que permita a los niños, niñas y adolescentes ejercer sus derechos plenamente; Que por ello es necesario que desde el gobierno local se cuente con una política integral y coherente en materia de promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, que se plasme en la normatividad municipal y las acciones que desarrollen los servidores municipales; Que, en ese sentido, existe la necesidad de contar con lineamientos que aseguren la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en los procesos de elaboración y aprobación de la normatividad municipal, sobre cualquier materia que pudiera tener alguna implicancia directa o indirecta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, los presentes lineamientos se emiten con el objetivo de orientar a los responsables de la elaboración y aprobación de normas municipales sobre los criterios de interpretación y aplicación general que existen respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y con ello protegerlos adecuadamente. La fi nalidad de estos lineamientos es brindar garantías a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el momento de la toma de decisiones de la autoridad municipal.