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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484832 En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y el voto UNANIME del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES ACORDES CON LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos para elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el distrito de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- DECLARAR de prioridad en el ámbito del distrito de El Agustino, la aprobación de lineamientos que orienten el proceso de elaboración y aprobación de normas municipales, a fi n de contar con un marco normativo acorde con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza, al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, la publicación de la Ordenanza y su correspondiente ANEXO en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob. pe) y su correspondiente difusión masiva. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 883593-2 Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital ORDENANZA Nº 530-MDEA El Agustino, 17 diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital (CGLD). Informe Nº 312-GDH-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano y Informe Nº 482-2012-GAJU- MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del título preliminar de la LOM, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tanto distritales y provinciales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, asimismo se establece en el artículo 197, de la misma constitución política del Perú, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; que, el artículo 1 la Ley Nº 25307, declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares autogestionario, cocinas familiares, centros familiares, centro materno infantil y demás organizaciones de base; que, en los considerados de los D.S Nº 041-2002- PCM, reglamento de la Ley Nº 25307, se señala que es “Voluntad del estado otorga mayor participación a las organizaciones sociales de base en la gestión y fiscalización de los programas alimentarios”, además establece que “es necesario dictar medidas que permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar sus derechos a la participación en los programas de apoyo social sin que ello obstaculice el anejo eficiente y especializado de dichos programas ”; Que, mediante el artículo 21º del mismo D.S Nº 041- 2002- PCM, reglamento a la Ley Nº 25307, se señala la conformación de Comités de Gestión Locales, dentro de su circunscripción, estableciendo que los representantes de las OSB locales serán benefi ciarios del programa elegidas democráticamente entre las instituciones representativas del más alto nivel de su circunscripción. Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de las Bases de Descentralización, los Gobiernos Locales promueven la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública, asimismo la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los Gobiernos Locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, en el artículo 4º del D.S. Nº 088-2003-PCM, que aprueba la transferencia de Fondos, proyectos y programas sociales a cargo del Programa Nacional de asistencia Alimentaria, Foncodes y Ex – Ordesur, en el marco del D.S. Nº 036-2003-PCM; establece que los alcaldes y alcaldesas deberán instalar los Comités de Gestión vinculado a los Programas Alimentarios de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en el D.S. Nº 066-2004-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004- 2015, se establece en el literal ii), del numeral 4, del resumen ejecutivo: “Que los Gobiernos Locales, regionales gestiones efi cientemente y prioritariamente programas de seguridad alimentaria en Co-gestión con la comunidad, el proceso de descentralización debe reforzarse en los gobiernos locales”. Esta misma afi rmación se hace en el literal ii), del numeral 4.9., de esta misma norma; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1. de la R.M. 804-2004-MIMMDES, que aprueba la directiva Nº 023-2004-MIMMDES sobre lineamientos para la gestión descentralizada de los programas sociales transferidos a los Gobiernos Locales. “Los Programas de Complementación alimentaria tiene como objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a grupos vulnerables: niño, niñas, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar o política. Esto se llevará a cabo a través de grupos organizados y centros de atención, ubicados preferentemente en zonas urbanos, marginales y rurales, promoviendo iniciativas comunales en la ejecución de proyectos que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida”; por estos fundamentos, en uso de las atribuciones conferida por el Art. 9º inciso 1) de la LOM Ley Nº 27972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital (CGLD) que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, la publicación en la página Web de la Municipalidad