Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

Articulo 3º.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 3.3 de presente articulo. 3.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2012 contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1502007-EF. El Anexo Nº 2, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe/, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. 3.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del TUO de la Ley Nº 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaracion y el pago de dicho impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 738358-1

salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentran vacantes los cargos de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, considerados como de confianza en la Institucion de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 055-2011/SUNAT, que aprueba la actualizacion del Cuadro de Asignacion de Personal de la SUNAT; Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir del 9 de enero de 2012, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Articulo 2º.- Designar, a partir del 9 de enero de 2012, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 738360-1

Precisan tramite para el ingreso y salida de bienes del Rally Dakar 2012
CIRCULAR Nº 001- 2012/SUNAT/A 1. MATERIA: Ingreso y Salida de los bienes del Rally Dakar 2012. 2. OBJETIVO: Precisar el tramite a seguir para aplicar la Ley N° 29827 y acogerse al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado de los bienes del Rally Dakar 2012. 3. BASE LEGAL: Ley N° 29827- Ley de Facilitacion Aduanera para la realizacion del evento deportivo "Rally Dakar 2012". 4. INSTRUCCIONES : Estando a lo dispuesto en la Ley N° 29827, cuya finalidad es facilitar el ingreso y salida de los bienes que seran utilizados en el evento deportivo "Rally Dakar 2012", y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 El declarante debe presentar en original y MORDAZA ante la Intendencia de Aduana de ingreso, la Solicitud de Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado (Anexo I) de los bienes del Rally Dakar 2012 adjuntando la siguiente documentacion: - Original de la Garantia extendida a favor de la SUNAT conforme al procedimiento IFGRA-PE.13 - Garantias de Aduanas Operativas, por el importe de US$ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por concepto de las obligaciones tributarias y/o aduaneras que se generen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29827;

Designan Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2012/SUNAT MORDAZA, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1º de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6º de la referida Ley establece que las Resoluciones de designacion de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano,

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