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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458816 Artículo 3º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 de presente artículo. 3.2 Del Pago Apruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2012 contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolución. Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150- 2007-EF. El Anexo Nº 2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe/, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. 3.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 738358-1 Designan Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2012/SUNAT Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley establece que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentran vacantes los cargos de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, considerados como de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 055-2011/SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar a la señorita Mónica Milagros Arriola Morales en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y al señor Carlos Delfín Espino Hubert en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 9 de enero de 2012, a la señorita Mónica Milagros Arriola Morales en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 2º.- Designar, a partir del 9 de enero de 2012, al señor Carlos Delfín Espino Hubert en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 738360-1 Precisan trámite para el ingreso y salida de bienes del Rally Dakar 2012 CIRCULAR Nº 001- 2012/SUNAT/A 1. MATERIA: Ingreso y Salida de los bienes del Rally Dakar 2012. 2. OBJETIVO: Precisar el trámite a seguir para aplicar la Ley N° 29827 y acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado de los bienes del Rally Dakar 2012. 3. BASE LEGAL: Ley N° 29827- Ley de Facilitación Aduanera para la realización del evento deportivo “Rally Dakar 2012”. 4. INSTRUCCIONES : Estando a lo dispuesto en la Ley N° 29827, cuya fi nalidad es facilitar el ingreso y salida de los bienes que serán utilizados en el evento deportivo “Rally Dakar 2012”, y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 El declarante debe presentar en original y copia ante la Intendencia de Aduana de ingreso, la Solicitud de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado (Anexo I) de los bienes del Rally Dakar 2012 adjuntando la siguiente documentación: - Original de la Garantía extendida a favor de la SUNAT conforme al procedimiento IFGRA-PE.13 - Garantías de Aduanas Operativas, por el importe de US$ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de las obligaciones tributarias y/o aduaneras que se generen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29827;