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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458817 - Lista de participantes acreditados del Rally Dakar 2012 (Anexo II); - Lista de vehículos acreditados del Rally Dakar 2012 (Anexo III); - Lista de Materiales para el Rally Dakar 2012 (Anexo IV). 4.2 El personal encargado de la recepción de documentos, numera la solicitud y verifica que se haya presentado la documentación que se indica en el numeral precedente. La documentación se presenta debidamente foliada, con excepción de la garantía original que no debe contener ninguna anotación o marca en el documento; de ser conforme, se remite el original de la garantía al área de recaudación para su custodia y los demás actuados son asignados por el Jefe del área a cargo del régimen al personal responsable de efectuar el reconocimiento físico de los bienes acogidos a la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. 4.3 El reconocimiento físico de los bienes puede efectuarse previo a su ingreso a territorio nacional. En el reconocimiento se contrasta la información contenida en la solicitud y documentación adjunta, con la constatación física de las mercancías. De no existir observaciones, se autoriza el ingreso al país de los bienes del Rally Dakar 2012 mediante el registro de la diligencia en el original y en la copia de la solicitud. La copia debidamente diligenciada, es entregada al declarante como constancia del trámite seguido ante la Administración Aduanera. De verifi carse diferencias entre la información declarada y la constatación física de las mercancías, deberán efectuarse de ofi cio las correcciones que correspondan, continuando el trámite de acuerdo a lo detallado en el párrafo precedente. 4.4 El control de ingreso al país de los bienes del Rally Dakar 2012 se efectúa en los lugares que determine la Intendencia de Aduana de ingreso. Posteriormente al ingreso de los bienes, los actuados son derivados al personal responsable de la regularización y conclusión del despacho. 4.5 El ingreso al país de los bienes para consumo que se acojan al artículo 7° de la Ley N° 29827, se efectúa mediante el régimen de importación para el consumo, para lo cual el declarante podrá emplear el formato de Declaración Simplifi cada, aun cuando el Valor FOB de los bienes supere los US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). 4.6. La reexportación de los bienes admitidos temporalmente al amparo de la Ley N° 29827, puede efectuarse por una intendencia de aduana distinta a la de ingreso dentro del plazo autorizado. Para tal efecto, el declarante debe presentar en original y copia una solicitud de reexportación (Anexo I) ante la Intendencia de Aduana de salida adjuntando la siguiente documentación: - Copia de la solicitud de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y de la documentación sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso; - Lista de vehículos acreditados que se están reexportando (Anexo III); - Lista de materiales que se están reexportando (Anexo IV); - Otros que la naturaleza de la operación requiera. 4.7. El personal encargado de la recepción de documentos, numera la solicitud de reexportación y verifi ca que se haya presentado la documentación que se indica en el numeral precedente; de ser conforme, los actuados son asignados por el Jefe a cargo del régimen al personal responsable de efectuar el reconocimiento físico de los bienes de reexportación. El reconocimiento físico se realiza conforme a la información contenida en la solicitud de reexportación; de no existir observaciones, se colocan los sellos y/o precintos de seguridad de corresponder y se autoriza el embarque de los bienes mediante el registro de la diligencia en el original y en la copia de la solicitud. Posteriormente, se entrega al declarante copia de la autorización de la reexportación para que proceda al embarque de los bienes, el que deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 29827. En el caso de vehículos que se reexportan por sus propios medios, se debe consignar en la Solicitud respectiva el control de embarque efectuado por el Oficial de Aduanas en el Puesto de Control Fronterizo. Cada Intendencia de Aduana de Salida debe remitir en el plazo máximo de cinco (5) días calendario de efectuado el control de embarque, la documentación a la Intendencia de Aduana que autorizó la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado de los bienes del Rally Dakar 2012 para la regularización correspondiente. 4.8 El declarante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de embarque, presenta mediante expediente ante la Intendencia de Aduana de ingreso, copia de la Solicitud de Reexportación de los bienes del Rally Dakar 2012 y de la documentación sustentatoria (solicitud, anexos, documento de transporte, manifi esto de carga, otros que corresponda) para la regularización del régimen autorizado. 4.9 La Intendencia de Aduana de ingreso, verifi ca que los bienes acogidos a la Ley N° 29827 han sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía original, de corresponder. 4.10 Las unidades organizacionales ante las cuales se hubiere destinado mercancías al amparo de la Ley N° 29827, deben informar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la culminación de la vigencia de la Ley N° 29827, de todos los trámites efectuados. 4.11 En los aspectos no contemplados en la presente Circular, resulta de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y su modifi catoria, su Reglamento y demás normas conexas. 4.12 De acuerdo a lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29827, los ministerios y entidades participantes de la organización del Rally Dakar 2012, podrán emitir disposiciones sectoriales que resulten necesarias para el desarrollo del mencionado evento deportivo, las que deberán tenerse presente durante el trámite de ingreso y salida de los bienes de uso exclusivo en el Rally Dakar 2012. 5. ALCANCE Las disposiciones de la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y por los operadores que intervienen en el despacho de las mercancías del Rally Dakar 2012. 6. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo I : Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29827. Anexo II : Lista de participantes acreditados del Rally Dakar 2012. Anexo III : Lista de vehículos acreditados del Rally Dakar 2012. Anexo IV: Lista de Materiales para el Rally Dakar 2012. 7. VIGENCIA A partir del día de su publicación y hasta el 15 de marzo de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 738359-1