Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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- Lista de participantes acreditados del Rally Dakar 2012 (Anexo II); - Lista de vehiculos acreditados del Rally Dakar 2012 (Anexo III); Lista de Materiales para el Rally Dakar 2012 (Anexo IV). 4.2 El personal encargado de la recepcion de documentos, numera la solicitud y verifica que se MORDAZA presentado la documentacion que se indica en el numeral precedente. La documentacion se presenta debidamente foliada, con excepcion de la garantia original que no debe contener ninguna anotacion o MORDAZA en el documento; de ser conforme, se remite el original de la garantia al area de recaudacion para su custodia y los demas actuados son asignados por el Jefe del area a cargo del regimen al personal responsable de efectuar el reconocimiento fisico de los bienes acogidos a la Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado. 4.3 El reconocimiento fisico de los bienes puede efectuarse previo a su ingreso a territorio nacional. En el reconocimiento se contrasta la informacion contenida en la solicitud y documentacion adjunta, con la constatacion fisica de las mercancias. De no existir observaciones, se autoriza el ingreso al MORDAZA de los bienes del Rally Dakar 2012 mediante el registro de la diligencia en el original y en la MORDAZA de la solicitud. La MORDAZA debidamente diligenciada, es entregada al declarante como MORDAZA del tramite seguido ante la Administracion Aduanera. De verificarse diferencias entre la informacion declarada y la constatacion fisica de las mercancias, deberan efectuarse de oficio las correcciones que correspondan, continuando el tramite de acuerdo a lo detallado en el parrafo precedente. 4.4 El control de ingreso al MORDAZA de los bienes del Rally Dakar 2012 se efectua en los lugares que determine la Intendencia de Aduana de ingreso. Posteriormente al ingreso de los bienes, los actuados son derivados al personal responsable de la regularizacion y conclusion del despacho. 4.5 El ingreso al MORDAZA de los bienes para consumo que se acojan al articulo 7° de la Ley N° 29827, se efectua mediante el regimen de importacion para el consumo, para lo cual el declarante podra emplear el formato de Declaracion Simplificada, aun cuando el Valor FOB de los bienes supere los US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). 4.6. La reexportacion de los bienes admitidos temporalmente al MORDAZA de la Ley N° 29827, puede efectuarse por una intendencia de aduana distinta a la de ingreso dentro del plazo autorizado. Para tal efecto, el declarante debe presentar en original y MORDAZA una solicitud de reexportacion (Anexo I) ante la Intendencia de Aduana de salida adjuntando la siguiente documentacion: - MORDAZA de la solicitud de Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado y de la documentacion sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso; - Lista de vehiculos acreditados que se estan reexportando (Anexo III); - Lista de materiales que se estan reexportando (Anexo IV); - Otros que la naturaleza de la operacion requiera. 4.7. El personal encargado de la recepcion de documentos, numera la solicitud de reexportacion y verifica que se MORDAZA presentado la documentacion que se indica en el numeral precedente; de ser conforme, los actuados son asignados por el Jefe a cargo del regimen al personal responsable de efectuar el reconocimiento fisico de los bienes de reexportacion. El reconocimiento fisico se realiza conforme a la informacion contenida en la solicitud de reexportacion; de no existir observaciones, se colocan los sellos y/o precintos de seguridad de corresponder y se autoriza el embarque de los bienes mediante el registro de

la diligencia en el original y en la MORDAZA de la solicitud. Posteriormente, se entrega al declarante MORDAZA de la autorizacion de la reexportacion para que proceda al embarque de los bienes, el que debera efectuarse dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 29827. En el caso de vehiculos que se reexportan por sus propios medios, se debe consignar en la Solicitud respectiva el control de embarque efectuado por el Oficial de Aduanas en el Puesto de Control Fronterizo. Cada Intendencia de Aduana de Salida debe remitir en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de efectuado el control de embarque, la documentacion a la Intendencia de Aduana que autorizo la Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado de los bienes del Rally Dakar 2012 para la regularizacion correspondiente. 4.8 El declarante dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de embarque, presenta mediante expediente ante la Intendencia de Aduana de ingreso, MORDAZA de la Solicitud de Reexportacion de los bienes del Rally Dakar 2012 y de la documentacion sustentatoria (solicitud, anexos, documento de transporte, manifiesto de carga, otros que corresponda) para la regularizacion del regimen autorizado. 4.9 La Intendencia de Aduana de ingreso, verifica que los bienes acogidos a la Ley N° 29827 han sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularizacion del regimen y a la devolucion de la garantia original, de corresponder. 4.10 Las unidades organizacionales ante las cuales se hubiere destinado mercancias al MORDAZA de la Ley N° 29827, deben informar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en el plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la culminacion de la vigencia de la Ley N° 29827, de todos los tramites efectuados. 4.11 En los aspectos no contemplados en la presente Circular, resulta de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y su modificatoria, su Reglamento y demas normas conexas. 4.12 De acuerdo a lo establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29827, los ministerios y entidades participantes de la organizacion del Rally Dakar 2012, podran emitir disposiciones sectoriales que resulten necesarias para el desarrollo del mencionado evento deportivo, las que deberan tenerse presente durante el tramite de ingreso y salida de los bienes de uso exclusivo en el Rally Dakar 2012. 5. ALCANCE Las disposiciones de la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y por los operadores que intervienen en el despacho de las mercancias del Rally Dakar 2012. 6. ANEXOS Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo I : Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29827. Anexo II : Lista de participantes acreditados del Rally Dakar 2012. Anexo III : Lista de vehiculos acreditados del Rally Dakar 2012. Anexo IV: Lista de Materiales para el Rally Dakar 2012. 7. VIGENCIA A partir del dia de su publicacion y hasta el 15 de marzo de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 738359-1

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