Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de incidentes, haciendo que el juez de turno cuente con personal suficiente para desarrollar su funcion. 6.2.12 Es responsabilidad del administrador vigilar: a. Que los encargados de las mesa de partes del Juzgado registren los asuntos que diariamente son recepcionados. b. Que las especies MORDAZA registradas y depositadas al Deposito Central de Cuerpos de Delito y, c. Que se efectuen diariamente los depositos de dinero que tambien hayan sido recepcionados en dicha area como acompanado en las denuncias formalizadas por el Ministerio Publico, en el Banco de la Nacion. Debiendo llevar de estos, via archivador y/o libro de registro de depositos, el registro correspondiente. 6.2.13 El administrador lleva el control de los notificadores del Juzgado, quienes son los encargados de diligenciar oficios y remitir expedientes, a otras sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.2.14 El administrador debera mantener un trato cordial y de respeto con los demas miembros que forman parte del Juzgado de turno. De las coordinaciones con el juez de turno 6.2.15 Coordina con el juez de turno, la ejecucion de los requerimientos del primero, respecto a los aspectos de seguridad, reserva, y a la labor a realizar durante los servicios de turno. 6.2.16 Da cuenta al juez de turno, cuando este lo requiera, en razon de algun pedido formal efectuado por otro juzgado y/o fiscalia, del archivo fisico de las medidas limitativas de derecho que han sido tramitadas y diligenciadas en las secretarias del Juzgado. 6.3 DEL REGIMEN DE TRABAJO DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Obligaciones de trabajo y Del horario de trabajo 6.3.1 La administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, labora en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a 16:45 horas. Debe permanecer en su lugar de trabajo toda la jornada que corresponda, al igual que la persona que lo asiste. Los alimentos para todo el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, almuerzo y cena dentro del turno, son responsabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. De manera excepcional, si los alimentos no se ofrecieran, el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente podra ausentarse del juzgado para tomar sus alimentos por turnos en el horario siguiente: horario diurno desde las 13:30 a 14:15 horas; y horario nocturno desde las 20:30 a 21:15 horas, registrado su salida e ingreso en el Registro de Asistencia Electronico y dejando MORDAZA en el libro de ocurrencias. En ningun momento el servicio podra ser suspendido o retrasado debido a que el personal se encuentra en refrigerio. 6.3.2 Los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo que presta el servicio de turno, debe cumplir estrictamente con el horario de jornada laboral que le ha sido asignado, sea en horario diurno o nocturno, quedando prohibida la salida de las instalaciones del lugar de trabajo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente autorizado por el Juez en el caso del personal auxiliar jurisdiccional o por el administrador de la sede en el caso del personal administrativo. 6.3.3 Los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo deben registrar su ingreso y salida a traves del Sistema de Registro de Asistencia Electronico. En ausencia de este con la marcacion electronica con su respectivo fotocheck. Cada ingreso o salida durante el turno, por las razones que fueran, deberan ser registrados.

6.3.4 Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo durante su permanencia en la jornada laboral, tienen la obligacion de estar debidamente uniformados y portando su fotocheck. 6.3.5 La permanencia de los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo que prestan turno en la sede del juzgado durante su jornada laboral es obligatoria, salvo las siguientes excepciones: a. Cuando se trate de diligencias externas ordenadas por el Juez de turno. b. Cuando exista permiso otorgado por el juez de turno para el caso de auxiliares jurisdiccionales o el administrador de la sede para el caso del personal administrativo en casos de fuerza mayor, casos que no deberan ser reiterativos. De suceder este hecho, el juez de turno y/o el administrador, bajo responsabilidad, informaran a la Presidencia de la Corte Superior para que se adopten las medidas correctivas necesarias a fin de no romper la cadena de reserva de los asuntos que se ventilan en el Juzgado y no incrementar la carga al personal auxiliar que se queda laborando y; 6.3.6 Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo estan prohibidos realizar todo acto que sea distinto a la labor en el Juzgado, salvo con fines academicos autorizados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.3.7 Cumplen a cabalidad los asuntos que le son asignados en su turno, el mismo que debera reflejar: honradez, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia. 6.3.8 Mantiene un trato cordial y de respeto con los demas miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.3.9 Debe informar, bajo responsabilidad, al juez de turno, administrador y/o secretario, de ser el caso, de cualquier incidencia que denote el incumplimiento de la presente directiva. 6.3.10 Denuncia cualquier acto de corrupcion que advierta durante su turno judicial. 6.4. OBLIGACIONES ESPECIFICAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE JUZGADO De las funciones a cumplir 6.4.1 El secretario que presta el servicio de turno, es el responsable de tramitar los asuntos que le son asignados segun indicacion del juez, descargando los proyectos de resoluciones aprobados o revisados por el juez de turno, en el sistema integrado de justicia (SIJ). Llevar las diligencias ordenadas bajo la direccion del Juez, en el caso de los inculpados detenidos ademas con la asistencia del Ministerio Publico, Defensoria de Oficio y/o Defensa Particular. 6.4.2 El secretario controla el trabajo del personal tecnico adscrito a su secretaria, velando por que este cumpla la labor que le es asignada, dando cuenta al inmediato en casos de incumplimiento o deficiencia mostrada por este durante su jornada laboral. 6.4.3 El secretario notifica a los justiciables de las medidas coercitivas decretadas por el Juez de turno, bajo responsabilidad. 6.4.4 El secretario verifica que las personas que intervienen en las diligencias suscriban la documentacion que corresponda. 6.4.5 En casos de no haberse determinado la identidad de los justiciables en las denuncias formalizadas por las diversas Fiscalias, el secretario debera proceder a comprobar su identidad con el uso de los sistemas de consulta: RENIEC, IDENTIFICACION BIOMETRICA y/o identificacion policial con la toma de sus huellas dactilares, tomando la fotografia correspondiente, para evitar suplantaciones de identidad. 6.4.6 Es responsable de cursar los oficios poniendo a disposicion de los inculpados que se encuentren requisitoriados, y del internamiento en la Carceleta Judicial de aquellos contra quienes se MORDAZA decretado la medida coercitiva de detencion. Y

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