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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459061 de incidentes, haciendo que el juez de turno cuente con personal sufi ciente para desarrollar su función. 6.2.12 Es responsabilidad del administrador vigilar: a. Que los encargados de las mesa de partes del Juzgado registren los asuntos que diariamente son recepcionados. b. Que las especies sean registradas y depositadas al Depósito Central de Cuerpos de Delito y, c. Que se efectúen diariamente los depósitos de dinero que también hayan sido recepcionados en dicha área como acompañado en las denuncias formalizadas por el Ministerio Público, en el Banco de la Nación. Debiendo llevar de éstos, vía archivador y/o libro de registro de depósitos, el registro correspondiente. 6.2.13 El administrador lleva el control de los notifi cadores del Juzgado, quienes son los encargados de diligenciar ofi cios y remitir expedientes, a otras sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.2.14 El administrador deberá mantener un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. De las coordinaciones con el juez de turno 6.2.15 Coordina con el juez de turno, la ejecución de los requerimientos del primero, respecto a los aspectos de seguridad, reserva, y a la labor a realizar durante los servicios de turno. 6.2.16 Da cuenta al juez de turno, cuando éste lo requiera, en razón de algún pedido formal efectuado por otro juzgado y/o fi scalía, del archivo físico de las medidas limitativas de derecho que han sido tramitadas y diligenciadas en las secretarias del Juzgado. 6.3 DEL REGIMEN DE TRABAJO DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Obligaciones de trabajo y Del horario de trabajo 6.3.1 La administración del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, labora en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a 16:45 horas. Debe permanecer en su lugar de trabajo toda la jornada que corresponda, al igual que la persona que lo asiste. Los alimentos para todo el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, almuerzo y cena dentro del turno, son responsabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. De manera excepcional, si los alimentos no se ofrecieran, el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente podrá ausentarse del juzgado para tomar sus alimentos por turnos en el horario siguiente: horario diurno desde las 13:30 a 14:15 horas; y horario nocturno desde las 20:30 a 21:15 horas, registrado su salida e ingreso en el Registro de Asistencia Electrónico y dejando constancia en el libro de ocurrencias. En ningún momento el servicio podrá ser suspendido o retrasado debido a que el personal se encuentra en refrigerio. 6.3.2 Los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo que presta el servicio de turno, debe cumplir estrictamente con el horario de jornada laboral que le ha sido asignado, sea en horario diurno o nocturno, quedando prohibida la salida de las instalaciones del lugar de trabajo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente autorizado por el Juez en el caso del personal auxiliar jurisdiccional o por el administrador de la sede en el caso del personal administrativo. 6.3.3 Los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo deben registrar su ingreso y salida a través del Sistema de Registro de Asistencia Electrónico. En ausencia de este con la marcación electrónica con su respectivo fotocheck. Cada ingreso o salida durante el turno, por las razones que fueran, deberán ser registrados. 6.3.4 Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo durante su permanencia en la jornada laboral, tienen la obligación de estar debidamente uniformados y portando su fotocheck. 6.3.5 La permanencia de los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo que prestan turno en la sede del juzgado durante su jornada laboral es obligatoria, salvo las siguientes excepciones: a. Cuando se trate de diligencias externas ordenadas por el Juez de turno. b. Cuando exista permiso otorgado por el juez de turno para el caso de auxiliares jurisdiccionales o el administrador de la sede para el caso del personal administrativo en casos de fuerza mayor, casos que no deberán ser reiterativos. De suceder este hecho, el juez de turno y/o el administrador, bajo responsabilidad, informarán a la Presidencia de la Corte Superior para que se adopten las medidas correctivas necesarias a fin de no romper la cadena de reserva de los asuntos que se ventilan en el Juzgado y no incrementar la carga al personal auxiliar que se queda laborando y; 6.3.6 Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo están prohibidos realizar todo acto que sea distinto a la labor en el Juzgado, salvo con fi nes académicos autorizados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.3.7 Cumplen a cabalidad los asuntos que le son asignados en su turno, el mismo que deberá refl ejar: honradez, celeridad, efi cacia, efi ciencia y transparencia. 6.3.8 Mantiene un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.3.9 Debe informar, bajo responsabilidad, al juez de turno, administrador y/o secretario, de ser el caso, de cualquier incidencia que denote el incumplimiento de la presente directiva. 6.3.10 Denuncia cualquier acto de corrupción que advierta durante su turno judicial. 6.4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE JUZGADO De las funciones a cumplir 6.4.1 El secretario que presta el servicio de turno, es el responsable de tramitar los asuntos que le son asignados según indicación del juez, descargando los proyectos de resoluciones aprobados o revisados por el juez de turno, en el sistema integrado de justicia (SIJ). Llevar las diligencias ordenadas bajo la dirección del Juez, en el caso de los inculpados detenidos además con la asistencia del Ministerio Público, Defensoría de Ofi cio y/o Defensa Particular. 6.4.2 El secretario controla el trabajo del personal técnico adscrito a su secretaria, velando por que éste cumpla la labor que le es asignada, dando cuenta al inmediato en casos de incumplimiento o defi ciencia mostrada por éste durante su jornada laboral. 6.4.3 El secretario notifi ca a los justiciables de las medidas coercitivas decretadas por el Juez de turno, bajo responsabilidad. 6.4.4 El secretario verifi ca que las personas que intervienen en las diligencias suscriban la documentación que corresponda. 6.4.5 En casos de no haberse determinado la identidad de los justiciables en las denuncias formalizadas por las diversas Fiscalías, el secretario deberá proceder a comprobar su identidad con el uso de los sistemas de consulta: RENIEC, IDENTIFICACION BIOMÉTRICA y/o identifi cación policial con la toma de sus huellas dactilares, tomando la fotografía correspondiente, para evitar suplantaciones de identidad. 6.4.6 Es responsable de cursar los ofi cios poniendo a disposición de los inculpados que se encuentren requisitoriados, y del internamiento en la Carceleta Judicial de aquellos contra quienes se haya decretado la medida coercitiva de detención.