Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Autorizar a la empresa J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C., la prorroga del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 213-2009-PRODUCE/DGEPP por el plazo de 24 meses improrrogables, contados a partir del vencimiento de la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada. Articulo 3°.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

749764-14

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PT-18509-CM
RESOLUCION DIRECTORAL N° 746-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito de Registro Nº 00088629-2010, de fecha 16 de noviembre de 2010 y la Resolucion Directoral N° 414-2011-PRODUCE/DGEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14° del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley N° 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral N° 073-99-CTARPIURA/DIREPE-DR, de fecha 01 de MORDAZA de 1999, se otorgo

permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y ESPOSA y MORDAZA MORDAZA ECA y ESPOSA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos; cachema, suco, jurel, cabrilla, caballa y MORDAZA con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamano de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 120-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y ESPOSA, MORDAZA MORDAZA ECA y ESPOSA; para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM, con 18.83 de Arqueo Neto, equivalente a 62.61 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 066-2004-GRP420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, se modifico la Resolucion Directoral N° 073-99-CTAR-PIURA/DIREPEDR, de fecha 01 de MORDAZA de 1999, modificada por Resolucion Directoral N° 120-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM, consignandose el volumen de 79.13 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la mencionada Resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 052-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de enero de 2009, se rectifico el error material contenido en las Resoluciones Directorales N° 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 01 de MORDAZA de 1999, modificada por la Resolucion Directoral N° 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000 y Resolucion Directoral N° 066-2004-GRP-420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, incluyendo a las senoras RAMONA ECCA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como titulares del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 139-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2011, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 414-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se resolvio declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA ECA contra lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 139-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2011, luego de lo cual se debera evaluar nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM con 79.13 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, en cumplimiento a lo resuelto mediante Resolucion Directoral N° 414-2011-PRODUCE/DGEPP, se procedio nuevamente con la evaluacion del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM solicitada con escrito de registro N° 00088629-2010; Que, en la consulta en linea efectuada a la pagina web de la SUNARP, respecto de la Partida N° 11060212 correspondiente

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