TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460380 de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar a la empresa J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C., la prórroga del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 213-2009-PRODUCE/DGEPP por el plazo de 24 meses improrrogables, contados a partir del vencimiento de la Resolución Directoral antes mencionada. Artículo 3°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-14 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-18509-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 746-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito de Registro Nº 00088629-2010, de fecha 16 de noviembre de 2010 y la Resolución Directoral N° 414-2011-PRODUCE/DGEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley N° 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 073-99-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, de fecha 01 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA y FELIX PANTA ECA y ESPOSA para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos; cachema, suco, jurel, cabrilla, caballa y lisa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 120-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, al armador JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA, FELIX PANTA ECA y ESPOSA; para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 18.83 de Arqueo Neto, equivalente a 62.61 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 066-2004-GRP- 420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có la Resolución Directoral N° 073-99-CTAR-PIURA/DIREPE- DR, de fecha 01 de julio de 1999, modifi cada por Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, consignándose el volumen de 79.13 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la mencionada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de enero de 2009, se rectifi có el error material contenido en las Resoluciones Directorales N° 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 01 de julio de 1999, modifi cada por la Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000 y Resolución Directoral N° 066-2004-GRP-420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, incluyendo a las señoras RAMONA ECCA DE PANTA y MARGARITA SABA DE PANTA, como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM; Que, mediante Resolución Directoral N° 139-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2011, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM; Que, mediante Resolución Directoral N° 414-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de julio de 2011, se resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por los señores VICENTE PANTA ECA, ANTONIO PANTA SABA, DIONISIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA contra lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 139-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2011, luego de lo cual se deberá evaluar nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM; Que, la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM con 79.13 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007- PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, en cumplimiento a lo resuelto mediante Resolución Directoral N° 414-2011-PRODUCE/DGEPP, se procedió nuevamente con la evaluación del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM solicitada con escrito de registro N° 00088629-2010; Que, en la consulta en línea efectuada a la página web de la SUNARP, respecto de la Partida N° 11060212 correspondiente